Panorama general: El viernes pasado, el pleno de la Convención aprobó por 2/3 la figura de las “autonomías territoriales indígenas”, en el marco de la propuesta de la comisión de Forma de Estado, por lo que quedó como parte del borrador de la nueva Constitución.
Lo que dice la propuesta: La iniciativa consta de 4 artículos, referidos a las características de las autonomías territoriales autónomas, además de su creación, competencias y regulación, entre otras cosas. A continuación algunos artículos y extractos de la propuesta, que aparece en forma íntegra al final de este artículo.
1. “Patrimonio propio”. En el artículo 1 se señala: “La Constitución reconoce a los pueblos y naciones indígenas preexistentes, en virtud de su libre determinación, el derecho a establecer autonomías territoriales indígenas, donde ejercen la capacidad y facultad de autogobierno, a través de sus propias autoridades y en ejercicio de sus costumbres, procedimientos, protocolos, derecho y sistemas normativos propios, a fin de resolver sus asuntos y resguardar, administrar y regular el uso, goce y aprovechamiento de los bienes de la naturaleza en atención a sus intereses, principios y cosmovisiones”.
2) Determinación de límites y fronteras. El artículo 2 indica que “se constituirá una autonomía por pueblo y nación indígena, o bien un número mayor de ellas, basándose en grandes identidades territoriales, conforme a sus patrones históricos de ocupación que sean acreditados”.
3) Las principales atribuciones. La norma establece dieciséis facultades, planteando que “las autonomías territoriales indígenas están investidas de todas las competencias necesarias para el ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos y naciones indígenas”. A continuación 10 atribuciones con que deben contar estos territorios, de acuerdo con la iniciativa.
a.- Creación de Estatuto Autonómico. Elaborar y reformar un Estatuto Autonómico, además de “elegir a las autoridades de autogobierno que ejerzan la función de administración, normativa y jurisdiccional”.
b. Modelo de desarrollo económico propio. Diseñar un Plan de Desarrollo Autonómico, que defina su modelo de desarrollo económico, social y cultural.
c.- “Requisitos adicionales a los prescritos por la legislación medioambiental”. La propuesta apunta a “aprovechar, gestionar y administrar preferentemente los bienes comunes naturales renovables y no renovables y el patrimonio material e inmaterial de los pueblos”.
d. Pactar contratos con privados por bienes. “Establecer convenios, acuerdos o contratos con aquellas personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que manifiesten interés en usar, explotar, gozar, aprovechar de los bienes comunes naturales renovables y no renovables y el patrimonio material e inmaterial de los pueblos y naciones indígenas en el territorio autonómico, a fin de determinar la participación equitativa que les corresponderá en los beneficios obtenidos por el aprovechamiento de estos”.
e.- “Elaborar y aprobar el presupuesto anual”. Para la administración y gobierno de la autonomía territorial, en el marco de la Ley de Presupuesto anual del Estado.
f. Sistema judicial. “Ejercer funciones jurisdiccionales por sus autoridades”.
g. Emblemas oficiales. Establecer, promover y difundir las lenguas y emblemas oficiales que se usarán en el territorio, “además del castellano y los símbolos y emblemas oficiales el país”.
h. “Proponer y desarrollar las bases de las políticas públicas”. Además de planes y programas en los ámbitos de su competencias, tales como educativas, lingüísticas, de salud, económicas, sociales y culturales, de acuerdo con sus propios conocimientos, prácticas e instituciones propias.
i. Crear empresas autónomas indígenas. “En áreas de su interés y competencia, que le permitan desarrollar sistemas de producción e intercambio fundados en criterios de justicia, equidad social y de respeto a todas las formas de vida”.
j.- Recibir donaciones. “De entes públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros”.
LEA A CONTINUACIÓN EL DOCUMENTO COMPLETO DE LA PROPUESTA SOBRE TERRITORIOS AUTÓNOMOS INDÍGENAS:
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