Convención: Cómo los pueblos originarios mantuvieron en el borrador el requisito del “consentimiento” a las materias que los afecten

Jorge Poblete
La convencional Natividad Llanquileo dando una conferencia de prensa en el ex Congreso el 7 de febrero. Foto: Sebastián Beltrán / Agencia Uno.

El pleno estableció en febrero que los pueblos indígenas deberán otorgar su “consentimiento” en las materias que afecten sus derechos reconocidos en la Constitución. El tema, que el Colectivo del Apruebo advirtió que subía el estándar de la consulta indígena, fue retomado en la comisión de Armonización, donde la convencional Bárbara Sepúlveda (PC) propuso eliminarlo, argumentando que contradecía otros artículos. La indicación enviada por el oficialismo mantiene el concepto, pero enmarcándolo en las entidades territoriales. “Igual genera un derecho a veto”, advirtió Ruggero Cozzi, de Chile Vamos.


Qué observar: Los representantes de escaños reservados a pueblos originarios presentes en la Convención lograron mantener en la última negociación con el oficialismo el concepto de “consentimiento” en materias que los afecten. Éste ya figuraba en el borrador constitucional, pero había sido cuestionado en las últimas semanas por integrantes de la coalición de gobierno.

  • Se trata de un logro obtenido el 18 de febrero, cuando el pleno envió al borrador un artículo que estableció que los pueblos preexistentes al Estado deberán otorgar su “consentimiento” en aquellas materias que afecten sus derechos reconocidos en la Constitución.
  • El Colectivo del Apruebo advirtió entonces que lo aprobado subía el estándar de la consulta indígena que exige el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que rige en Chile desde 2009.
  • Estos reclamos tuvieron, sin embargo, escaso eco en un período en que el oficialismo —Frente Amplio (FA), Partido Comunista (PC) y Colectivo Socialista— apoyaba ampliamente las propuestas referidas a los pueblos originarios. En marzo se aprobó también crear una justicia indígena que actuara coordinada “en un plano de igualdad” con la justicia ordinaria.
  • El tema del consentimiento, que también fue ampliamente criticado por la derecha, reapareció en las últimas semanas en la discusión, a propósito del trabajo de la comisión de Armonización encargada de hacer cambios que dieran coherencia interna al borrador constitucional, lo que incluía corregir inconsistencias en la redacción.

La ofensiva en Armonización: El profesor de derecho de la Universidad Diego Portales, Javier Couso, expuso el 25 de mayo ante la comisión que era contradictorio que un solo artículo del borrador planteara el concepto de “consentimiento”, cuando los demás artículos hablaban de “consulta”, siguiendo el estándar fijado en el Convenio 169 de la OIT.

  • Este planteamiento tuvo un eco acotado en la comisión. La convencional Bárbara Sepúlveda (PC), parte de la comisión de Armonización, se mostró en favor de unificar los conceptos en el texto, manteniendo el término “consulta” en desmedro del de “consentimiento”. “Entre convencionales del Partido Comunista hemos dialogado y nos parece adecuado que se respete el estándar de la consulta establecido en el Convenio 169 de la OIT, que es un convenio ratificado y vigente para Chile”, dijo entonces a La Tercera.
  • Los convencionales de escaños reservados plantearon, por el contrario, que no había contradicción.
  • La negociación realizada en el ex Congreso entre el oficialismo, los movimientos sociales y los escaños reservados favoreció a los últimos. “Había una opinión muy minoritaria que señalaba que podría existir una inconsistencia, toda vez que el consentimiento del pueblo indígena aparece una sola vez, en un solo artículo”, dijo el convencional Christian Viera (FA), parte de la comisión de Armonización. “Sin embargo, como era una decisión de fondo, fuimos deferentes con el pleno que lo aprobó con ese contenido, entonces no tocamos el texto”.

Cuál fue el cambio propuesto por la comisión: El artículo 148 del borrador actual, titulado “De la participación en las entidades territoriales en el Estado Regional”, dice que “las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, ejecución, evaluación, fiscalización y control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes”.

  • “Los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución”.
  • La indicación propuesta a la comisión de Armonización, aseguraron participantes de las negociaciones, consistió en enmarcar el artículo en el contexto de las “entidades territoriales” y restringir a ésta su ámbito de aplicación al eliminar la referencia al consentimiento en “materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución”.

Qué dice la indicación: La nueva redacción dice así: “Las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, la ejecución, la evaluación, la fiscalización y el control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes”.

  • “Deberán promover, fomentar y garantizar los mecanismos de participación en las políticas públicas, planes y programas que se implementen en cada nivel territorial, en los casos que esta Constitución, la ley y los estatutos regionales señalen”.
  • “Los pueblos y naciones indígenas deben ser consultados y otorgar el consentimiento previo, libre e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten”.

La advertencia de Chile Vamos: “Creo que no hay manera de mitigar el efecto que produce esta norma”, dijo el convencional Ruggero Cozzi (RN). “Hablar de las materias o asuntos que les afecten es casi o igualmente amplio que hablar de los derechos que puedan afectarles, entonces al final del día igual tenemos una norma súper amplia y cualquier intento por mitigar el daño no es más que maquillar una norma que, a todas luces, genera un problema enorme para el desarrollo de nuestro país, otorgándole derecho a veto a las comunidades indígenas”.

  • “Sea que (el artículo) se ubique a propósito de las entidades territoriales o no, igual, al final del día, genera un derecho a veto en materias o asuntos o en derechos”.

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