Septiembre 30, 2022

Conservador de Hipotecas y Gravámenes de Santiago: “Las funcionarias no fueron despedidas por estar embarazadas”

Ex-Ante

Carlos Miranda Jiménez dice que “la protección de los derechos laborales ha sido y es una preocupación constante de nuestra parte. Por esta misma razón, respecto de contratos a plazo fijo como fue el caso de las tres personas aludidas, se hizo uso de la única vía que permite acordar la protección mientras se hace uso del fuero maternal”.


Panorama general. El 6 de septiembre pasado, la ministra de Justicia, Marcela Ríos, nombró al notario de Concepción, Carlos Miranda Jiménez,  como el nuevo conservador de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El cargo estaba vacante por fallecimiento de Edmundo Rojas García.

  • Miranda Rojas aparece con tres causas por despido de funcionarias embarazadas. En todas ellas hubo conciliación de las partes, según se desprende de los informes judiciales.
  • Al respecto, la presidenta del PPPD, Natalia Piergentili, pidió esta semana al Gobierno revisar la designación. “Cualquier persona que tenga personas contratadas y no respete sus derechos laborales debería estar inhabilitado de nombramientos para ejercer funciones públicas”, dijo, añadiendo que “hay estándares legales pero también hay estándares éticos que quienes quieran estar en el sistema público, deben tener”.
  • La vicepresidencia de la Mujer del PS declaró este viernes lo siguiente: “Hacemos un llamado al gobierno a reconsiderar la decisión de nombrar al notario de Concepción en el cargo de conservador de Hipotecas y Gravámenes de Santiago. En dicho contexto, consideramos de suma relevancia su registro de antecedentes, al mantener causas por el despido de 3 funcionarias embarazadas”.

La causas:

  • Causa RIT M-1355-2016, Caratulado Miranda con González, fecha de ingreso el 02/12/2016, Materia: DESAFUERO MATERNAL, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Con fecha 02 de Diciembre del 2016, el demandante, Carlos Miranda Jiménez, presenta demanda de desafuero maternal contra su trabajadora doña Fernanda Helia González Corvalan, Rut 18.163.094-9, a quien y estando en conocimiento de que la trabajadora se encontraba embarazada, solicita la correspondiente autorización judicial para despedirla, una vez cumplido el plazo del contrato, aludiendo esa ser la única vía legal para poner término el contrato de trabajo.
  • Causa RIT M-574-2016, Caratulado Miranda con Toledo, fecha de ingreso el 03/06/2016, Materia: DESAFUERO MATERNAL, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción: Con fecha 03 de Junio del 2016, el demandante Carlos Miranda Jiménez, presenta demanda de desafuero maternal contra su trabajadora doña Andrea Toledo Paredes, Rut 18.068.655-K, a quien y estando en conocimiento de que la trabajadora se encontraba embarazada y amparada por el fuero establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, solicita la correspondiente autorización judicial para despedirla, una vez cumplido el plazo del contrato, aludiendo esa ser la única vía legal para poner término el contrato de trabajo.
  • Causa RIT M-56-2011, Caratulado Miranda con Calagno, fecha de ingreso el 15/01/2011, Materia: DESAFUERO MATERNAL, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción: Con fecha 15 de enero del 2011, el demandante Carlos Miranda Jiménez, presenta demanda de desafuero maternal contra su trabajadora doña María Belén Calagno Valdés, Rut 10.245.671-K,  quien con fecha 14 de enero del año 2011 la demandada entregó informe médico señalando que se encuentra con 28 semanas de embarazo, siendo la fecha probable del parto el 04 de abril del año 2011, solicitando la correspondiente autorización judicial para poner término al contrato de trabajo suscrito con la demandada.

Lo que dice el Conservador. Miranda envió a Ex-Ante su versión de lo sucedido.

  • “Al respecto, debo aclarar que la protección de los derechos laborales ha sido y es una preocupación constante de nuestra parte. Por esta misma razón, respecto de contratos a plazo fijo como fue el caso de las tres personas aludidas, se hizo uso de la única vía que permite acordar la protección mientras se hace uso del fuero maternal”.
  • “Así, por ejemplo, respecto de Fernanda González C., que fue contratada por un plazo de 6 meses, desde el 1 de junio de 2016 hasta el 31 de diciembre del mismo año, se acordó mantener vigente el contrato hasta el 28 de agosto del año 2017, poniéndose termino por mutuo acuerdo de las partes, ya que se trasladaba a la ciudad de San Antonio. Aplicándose el mismo criterio de protección respecto de los demás casos a que hace mención su nota, por lo que no se vulneró la protección de la maternidad”.
  • “Las causas tramitadas RIT M-13355-2016 Miranda con González, causa RIT M-574-2016 Miranda con Toledo, y RIT M-56-2011 Miranda con Calcagno, en los Juzgados Laborales de Concepción, con contratos a plazo fijo, las funcionarias no fueron despedidas por estar embarazadas, no existiendo vulneración de los derechos de la mujer por parte de Carlos Miranda Jiménez y se adjunten las declaraciones juradas de las afectadas por su nota de doña María Belén Calcagno Valdés y Fernanda González Corvalán en las que ratifican el respecto hacia ellas en calidad de trabajadoras y mujeres”.

Declaraciones juradas. El día 29 y 30 de septiembre, María Belén Calcagno Valdés y Fernanda González Corvalán realizaron de manera separada una declaración jurada al respecto.

  • En la primera, María Belén Calcagno indica: “Que vengo en declarar bajo juramento que presé servicios en la Notaría de don Carlos Miranda Jiménez, en los períodos del 1 de septiembre de 2010 al 24 de febrero de 2011 y del 2 de abril de 2012 al 31 de julio de 2015, períodos en los cuales se respetaron mis derechos laborales y recibí pago íntegro de mis remuneraciones. Recibiendo un trato justo y digno de parte de mi ex empleador de quien no tengo reparos, reproches ni reclamos de ninguna especie”.
  • En la segunda, Fernanda González dice: “Mientras viví en la ciudad de Concepción trabajé en la Notaría de don Carlos Miranda Jiménez entre el 1 de junio de 2016 hasta el 28 de agosto de 2017. Si bien el contrato que me unía era a plazo, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2016, acordé con el Sr. Miranda prorrogar la vigencia laboral para los efectos de poder hacer uso de las prestaciones de protección maternal”.
  • “Debo declarar que durante el tiempo que presté servicios a la Notaría Miranda se me respetaron mis derechos laborales y recibí pago íntegro de mis remuneraciones, hasta que acordamos de común acuerdo poner término a la relación laboral, para trasladarme a la ciudad donde vive mi familia, en San Antonio. En todo momento recibí un trato justo y digno de parte de mi ex empleador de quien no tengo reparos, reproches ni reclamos de ninguna especie. Por lo anterior declaro que nunca fui objeto de vulneración de derechos en mi calidad de trabajadora y de mujer”, añade González.

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