Marzo 12, 2021

Caso Pío Nono: peritaje a videos concluye que carabinero no intentó empujar a adolescente por el puente

Jorge Poblete
Imagen del operativo del pasado 2 de octubre.

Corte de Apelaciones de Santiago calificó esta semana de “elementos de convicción nuevos y relevantes” el informe presentado por la defensa del ex carabinero Sebastián Zamora, formalizado por el homicidio frustrado del adolescente que terminó en el lecho del río Mapocho el 2 de octubre del año pasado, luego que éste arremetiera para detenerlo. El imputado está con arresto domiciliario, cautelar a la que la fiscal Ximena Chong no se opuso, pese a que en principio pidió su prisión preventiva.

Panorama general: A las 19:35 del 2 de octubre de 2020, el carabinero Sebastián Zamora realizó con otros policías uniformados una arremetida en el puente Pío Nono, ubicado a pocos metros de Plaza Baquedano, contra unos manifestantes.

  • Corrió en diagonal, de suroriente a norponiente, para interceptar a un adolescente de 16 años, que terminó en el lecho del río Mapocho, tras caer 7,4 metros.
  • El 4 de octubre, la fiscal Ximena Chong lo formalizó por homicidio frustrado y el tribunal decretó su prisión preventiva, por ser un peligro para la sociedad.
  • El 22 de octubre Carabineros lo dio de baja por, dijeron, no reportar que durante el operativo tenía una cámara personal.
  • Hermano, lo maté… lo agarré y se me resbaló”, se escucha decir a una voz, que correspondería a Zamora, en un video que registró la arremetida, difundido en 2020 por Canal 13.
  • El 12 de noviembre respondió un cuestionario a Ex-Ante, donde afirmó que “cuando lo vi caer me desesperé, me desesperé, pensé que lo había matado, me asomé por la reja y vi que estaba sangrando”.
  • El 2 de marzo de 2021, tras pasar cinco meses recluido en una unidad policial, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago cambió la medida cautelar por arresto domiciliario total. La fiscalía no se opuso al cambio de cautela.
  • La medida fue apelada por el Instituto Nacional de los Derechos Humanos.

Qué dijo el tribunal: El jueves 11 de marzo, la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Apelaciones de Santiago ratificó la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago del 2 de marzo, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por arresto domiciliario total.

  • “Los antecedentes dados a conocer en esta audiencia por la defensa del imputado constituyen elementos de convicción nuevos y relevantes que permiten concluir que la situación procesal de éste (…) se ha modificado, a lo que se debe agregar el tiempo que Zamora Soto ha permanecido privado de libertad”, indicó la resolución de los ministros Jessica González, María Loreto Gutiérrez y Jaime Balmaceda.

Qué dice el peritaje presentado por la defensa: La defensa de Zamora, encabezada por el exfiscal Alejandro Peña, presentó un peritaje que analizó tres puntos: el contacto físico entre el carabinero y la víctima, la altura de la baranda del puente Pío Nono y la consecuencia de la caída. La identificación visual de la víctima fue facilitada porque el 2 de octubre llevaba un gorro de lana con franjas verdes, azules, moradas, rojas, amarillas y rosadas.

  1. Posición de los brazos. El peritaje firmado por el ex prefecto inspector de la PDI Gilberto Loch -ex jefe de la Brigada de Homicidios de la institución- y el subprefecto en retiro Carlos Alarcón analizó cinco videos con imágenes del momento en que el carabinero alcanzó al manifestante que corría paralelamente a la baranda poniente del puente, hacia el norte.
  • Dos videos grabaron lo ocurrido en altura, dos a nivel de piso y un quinto fue la cámara personal de Zamora.
  • El análisis sostuvo que el carabinero tenía el brazo derecho prácticamente extendido, en un ángulo de 160°, y el izquierdo doblado, formando un ángulo de 100°.
  • Afirmó que la acción de empujar conlleva tener los brazos en una posición distal, de adentro hacia afuera, para desestabilizar a la otra persona. La disposición de los brazos de Zamora mostraría que intentó tomar al adolescente con la mano derecha y agarrarlo de la cintura con la izquierda, dijeron.
  • El peritaje concluyó que las acciones realizadas por el uniformado fueron de agarre, descartando acciones de empuje.
  1. Altura de la baranda. El peritaje estableció que la altura de la baranda poniente del puente tenía un metro y 10 centímetros de altura, medidos desde la acera al pasamanos.
  • Se trata de 30 centímetros menos a los 140 centímetros de altura mínima establecida como requisito para puentes urbanos en el Manual de Carreteras MC-V4, sostuvieron.
  1. Informe médico. El peritaje incluyó un informe de la profesora de medicina legal de la Universidad de Chile, Carmen Cerda Aguilar, que contravino el informe del SML que afirma que si el adolescente no hubiera sido atendido rápidamente habría muerto en el lecho del Mapocho.
  • El diagnóstico realizado en la Clínica Santa María, donde fue llevado el adolescente, sostuvo que este sufrió una luxofractura expuesta de muñeca izquierda y una fractura desplazada de muñeca derecha, ambas de carácter grave y resolución quirúrgica. Esto, además de una leve contusión hemorrágica occipital derecha sin repercusión neurológica actual y carácter grave. Y una pequeña contusión en la base del pulmón derecho.
  • El Informe Médico Legal de Lesiones 1304-20 del 15 de diciembre de 2020 estipuló que estas lesiones hubieran resultado mortales de no mediar socorros médicos oportunos y eficaces.
  • El peritaje de Cerda Aguilar planteó, en cambio, que en la literatura científica especializada no se documenta ninguna relación entre homicidio y fractura de muñecas, que las lesiones del paciente eran explicables por una caída de altura y que por tanto no es sostenible que las lesiones presentadas por el paciente hayan sido mortales de no mediar socorros oportunos y eficaces.

Qué ha dicho la fiscal Chong: En octubre de 2020, durante la formalización por homicidio frustrado, la fiscal Chong afirmó que el imputado “se abalanza en diagonal contra el adolescente, tomándolo con sus brazos e impulsándolo de tal forma que lo eleva sobre la baranda y lo hace caer de cabeza hacia el río Mapocho”.

  • Afirmó que esto constituía una “acción homicida del imputado respecto de la víctima”.
  • El 2 de marzo, tras la audiencia en que se decretó arresto domiciliario para el ex carabinero, dijo que “los antecedentes existentes hasta la fecha no hacen variar ni los presupuestos materiales del hecho punible, ni la participación ni la necesidad de cautela (…) Esta necesidad de cautela se satisface en esta etapa con una medida de menor intensidad”.

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