Texto citado:
Discutir y escribir una Constitución hoy es importante e indispensable y requiere un nivel de profesionalismo, contar con expertos y expertas; asimismo, debe hacerla un órgano distinto al Congreso, con dedicación exclusiva.
El Consejo Constitucional es un órgano que tiene por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, de acuerdo al procedimiento fijado en el presente epígrafe. Sus integrantes serán electos en votación popular y su conformación será paritaria. Para ser electo miembro del Consejo Constitucional, se deberá reunir las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución.
La lista de un partido político o pactos electorales deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula para cada circunscripción senatorial, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres.
En cada circunscripción senatorial, las listas integradas por un número par de candidaturas deberán tener el mismo número de mujeres y de hombres. Si el total de postulantes fuere impar, un sexo no podrá superar al otro en más de uno.
Las declaraciones de candidaturas correspondientes a pueblos indígenas serán uninominales y formarán una única circunscripción nacional de pueblos indígenas. Existirá un padrón especial indígena que contendrá la nómina de ciudadanos de pueblos originarios habilitados para sufragar por los candidatos a los que se refiere este artículo. Los electores pertenecientes a este padrón podrán votar indistintamente por las candidaturas de la circunscripción nacional de pueblos indígenas o por los candidatos generales de su respectiva circunscripción. Para ello, el elector optará por sufragar en la elección de consejeros indígenas o en la elección de su respectiva circunscripción. La cédula electoral contendrá cada candidatura, señalando a su lado el pueblo indígena correspondiente.
La Cámara de Diputados y el Senado convocarán, respectivamente, a sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta. Dicha comisión estará compuesta por 24 personas. Esta comisión deberá proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de Nueva Constitución, y realizar las demás funciones que esta constitución le fije. Su integración será paritaria.
Para ser electo integrante de la Comisión Experta, deberán reunir las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución. Además, los candidatos y candidatas deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado; circunstancias que serán calificadas por la Cámara de Diputados y el Senado, en su caso.
Los integrantes del consejo constitucional recibirán una dieta mensual de 60 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan exclusivamente para ser destinadas a la asesoría legislativa.
Los integrantes de la comisión experta recibirán una dieta mensual de 30 unidades tributarias mensuales.
Los integrantes del Comité técnico de admisibilidad percibirán una retribución equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por sesión celebrada, con un tope de 30 unidades tributarias mensuales durante el mes.
La comisión experta deberá instalarse, en dependencias del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago, 6 de marzo de 2023, e iniciará la redacción de un anteproyecto de nueva constitución.
La comisión experta deberá aprobar cada norma que formará parte del anteproyecto de propuesta de nueva constitución por un quorum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.
El anteproyecto de nueva constitución deberá ser despachado por la Comisión experta dentro de los 3 meses siguientes a su instalación.
El Reglamento contemplará mecanismos de participación ciudadana, la que tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional y será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas. Dichos mecanismos contemplarán la iniciativa popular de norma.
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