La batalla que viene por el reglamento de la Convención Constitucional: los 5 puntos críticos y las preguntas sin respuesta

José Miguel Wilson
Crédito: Agencia Uno.

El reglamento que regulará su funcionamiento será el primer gran debate  de fondo de la Convención. Aún no está claro cuando se analizará un reglamento provisional. Tampoco existe un acuerdo respecto de cuáles serán las medidas de transparencia, cuál será el procedimiento para las votaciones, si habrá plebiscito intermedio?, si la forma de trabajar será igual a la del Congreso y cómo se normarán las reclamaciones. A continuación los factores claves de este debate.

1. Reclamaciones a la Corte Suprema:

  • La reforma constitucional que se acordó el 15 de noviembre de 2019 sobre el proceso constituyente establece un mecanismo de reclamaciones por eventuales vicios de procedimiento que puedan darse en la discusión de la nueva Carta Fundamental.
  • La norma señala que 39 constituyentes (un cuarto de la Convención) pueden recurrir a la Corte Suprema -que designará por sorteo a cinco ministros- para impugnar procedimientos que no se ajusten a la Constitución vigente o al propio reglamento de la asamblea.
  • Los jueces no pueden interferir en los contenidos, solo validar o anular el acto o procedimiento objetado.
  • En vista de que Chile Vamos logró solo 37 constituyentes (a los que se sumaría una representante del mundo indígena cercana a la UDI) en la oposición temen que esa se convierta en la fórmula que use la derecha para bloquear o dilatar algunas discusiones.
  • En Chile Vamos, por su parte, ciertos dirigentes agregan que podrían sumarse otros dos o tres representantes indígenas o independientes afines, con lo que se podría llegar a un bloque de 41 constituyentes, piso suficiente para presentar reclamaciones si la oposición vulnera normas de funcionamiento.
  • Por otra parte, existe una estrategia opositora para que a través del reglamento se regule  y se desincentive el uso de las reclamaciones.
  • Esa regulación adicional, sin embargo, no debe contradecir lo que  ya dice la Constitución. Una alternativa es generar un mecanismo previo de resolución de controversias.

2. Votaciones al final del proceso y para deshacer textos aprobados:

  • Uno de los principales planteamientos de Chile Vamos es que exista una votación ratificatoria al final (también con un quórum de dos tercios) para prevenir incoherencias del texto.
  • Si esa demanda no prospera, algunos constituyentes de centroderecha sostienen que defenderán la posibilidad de que un texto, que haya sido aprobado, pueda ser revisado, modificado o anulado, siempre y cuando exista una mayoría de dos tercios.
  • Estas ideas, sin embargo, han sido resistidas por los principales centros de pensamiento de la oposición.
  • No obstante, en vista de los resultados de las elecciones, donde Chile Vamos quedó debajo del tercio de 52 constituyente (lo que le hubiera otorgado un poder de veto a la derecha), esas demandas de parte de la derecha perdieron fuerza.
  • Al oficialismo, en todo caso, aún le queda la posibilidad de convencer a 14 constituyentes independientes para que el reglamento considere este votación ratificatoria al final.

3. Permitir un plebiscito intermedio:

  • La Constitución señala que después del trabajo de la Convención debe realizarse un plebiscito “de salida” que ratifique el texto fundamental. Ese referéndum, junto al que se realizó en octubre de 2020, son los únicos previstos actualmente en la Constitución.
  • No obstante, desde el PC y Frente Amplio han propuesto que mediante el reglamento de la Convención se instaure la posibilidad de un tercer plebiscito, un referéndum “intermedio”, que sirva para destrabar algunos temas cruciales, en los que no se logren la mayoría de dos tercios, pero que no pueden quedar fuera de la Carta Fundamental (por ejemplo, el Congreso)
  • Sin embargo, esa idea ha sido rechazada por Chile Vamos y algunos dirigentes de la ex Concertación.

4. Transparencia y lobby:

  • Un punto que no quedó resuelto en la reforma constitucional y quedará en manos del reglamento será la transparencia con la que deberá trabajar los constituyentes.
  • El reglamento, además, debe regular las inhabilidades, conflictos de interés y el lobby, entre otras materias.

5. ¿Se usará el modelo del Congreso?

  • Otro punto crítico del reglamento será la discusión de si la Convención debiera ceñirse al modelo de trabajo que tiene la Cámara de Diputados o el Senado, que funcionan con comisiones legislativas especializadas.
  • El Gobierno ha llamado a no desaprovechar la experiencia de funcionamiento que tiene el Congreso.
  • Sin embargo, esa idea no convence a centros de pensamiento de centroderecha y de izquierda, que prefieren explorar mecanismos alternativos que abran la participación y no encajonen el debate, que es el fenómeno que se produce con las comisiones del Congreso, que proponen un texto “digerido” a la Sala de la Cámara o el Senado.
  • El problema es que concordar un mecanismo experimental puede ser un factor que dilate la elaboración del reglamento.

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