Diciembre 1, 2022

La Haya da la razón a Chile por el caso del río Silala: es un curso de agua internacional y no deberá pagar a Bolivia

Ex-Ante
Río Silala. Créditos: Agencia Uno

El fallo de la Corte Internacional de Justicia determinó el fin de un caso que comenzó en 2016. Tuvo una demanda de Chile y demandas reconvencionales de Bolivia. Estaba en cuestión el uso del Silala y eventuales daños de Chile a su curso.


Lectura. El 6 de junio de 2016, Chile presentó una demanda contra Bolivia ante La Haya para que se declare que el Silala es un curso de agua internacional y que Chile, como Estado ribereño, tiene derecho al uso de sus aguas. La memoria fue entregada el 3 de julio de 2017.

Aunque en un inicio Bolivia disputó la pretensión original de Chile, luego aceptó que el Silala sí es un curso de agua internacional. Luego argumentó que la construcción de un canal alteró el curso del río para la utilización de sus aguas. De ese modo, planteó La Paz, a Chile le llegaría cerca de 30% adicional de las aguas que aquellas que llegarían de manera natural a nuestro país, motivo por el cual exige un pago.

Demanda de Chile. La demanda de Chile estableció cinco puntos. La corte planteó que las cuatro primeras dejaron de tener objeto, pues en el fondo las partes terminaron concordando en el fondo de esas cuestiones. El quinto punto de Chile fue rechazado por La Haya.

1. Chile: “El río Silala es un curso de agua internacional, cuyo uso se rige por el derecho internacional consuetudinario”

Corte: dado que fue aceptado por ambas partes, la corte estimó que la demanda perdió objeto. Por eso, la corte no se pronuncia.

2. Chile: “Chile tiene derecho al uso equitativo y razonable de las aguas del río Silala”

Corte: dado que fue aceptado por ambas partes, la corte estimó que la demanda perdió objeto. Por eso, la corte no se pronuncia.

3. Chile: “Bajo el estándar de utilización equitativa y razonable, Chile tiene derecho al uso que actualmente hace de las aguas del río Silala”

Corte: dado que fue aceptado por ambas partes, la corte estimó que la demanda perdió objeto. Por eso, la corte no se pronuncia.

4. Chile: “Bolivia tiene la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para prevenir y controlar la contaminación y otras formas de daño a Chile que resulten de sus actividades en el río Silala”

Corte: dado que fue aceptado por ambas partes, la corte estimó que la demanda perdió objeto. Por eso, la corte no se pronuncia.

5. Chile: “Bolivia tiene la obligación de cooperar y proporcionar a Chile una notificación oportuna de medidas planificadas que pudiesen tener un efecto negativo sobre el río Silala, de intercambiar datos e información y de realizar, cuando proceda, una evaluación de impacto ambiental, para permitir que Chile pueda evaluar los posibles efectos de tales medidas planificadas, obligaciones que Bolivia ha incumplido”

Corte: la Corte rechaza la solicitud de Chile.

Contrademandas de Bolivia. Hubo tres demandas reconvencionales de Bolivia:

1. Bolivia: “Bolivia tiene la soberanía sobre los canales artificiales y las instalaciones de drenaje en el Silala, que están situados sobre su territorio, y que tiene el derecho de decidir si los mismos deben mantenerse y de qué manera”.

Corte: la corte estimó que la demanda perdió objeto.

2. Bolivia: “Bolivia tiene soberanía sobre el flujo artificial de las aguas del Silala, gestionado, aumentado o producido en su territorio, y que Chile no tiene ningún derecho sobre ese caudal artificial”.

Corte: la corte estimó que la demanda perdió objeto.

3. Bolivia: “Todo abastecimiento de parte de Bolivia a Chile, del caudal artificial de las aguas del Silala, y las condiciones y modalidades de dicho abastecimiento, incluida la compensación que se deba pagar para dicha entrega o dicho abastecimiento, están sujetos a la conclusión de un acuerdo con Bolivia”.

Corte: la corte rechaza la solicitud de Bolivia.

Lectura. El fondo del fallo apuntaba al carácter internacional del río Silala, que cruza desde Bolivia hasta Chile. En la sentencia estaban presente la subsecretaria de Relaciones Exteriores, Ximena Fuentes; por el lado de Bolivia, el canciller Rogelio Mayta.

  • En la lectura del fallo, la presidenta de la Corte Internacinal de Justicia, Joan Donoghue, dijo que el río Silala tiene su fuente como manantial en Potosí. Complementó que en Chile fluye al suroeste en Región de Antofagasta y en sector de San Pedro de Atacama.
  • Hacia 1929 se erigieron canales. Chile dice que se hicieron por razones sanitarias. Según Bolivia, el objetivo era extraer aguas en forma artificial.
  • En los 1990 hubo declaraciones que revelaron desacuerdo sobre el río Silala y las características de sus aguas.
  • Hasta 2010 la cuestión no quedó resuelto y se incoó un procedimiento hasta esta corte.
  • Antes de examinar demandas y contrademandas, la corte recordó que cuenta con competencia, pero con limitaciones como sede de justicia. Por ejemplo, que el litigio debe persistir cuando la corte toma su decisión y que no hay nada que juzgar cuando el objeto de la demanda ha desaparecido. Tampoco puede ver el fondo de una demanda cuando deja de tener objeto por acuerdo entre las partes, , como terminó ocurriendo en varios de los puntos.

Antecedentes. El 6 de junio de 2016, Chile presentó una demanda contra Bolivia ante La Haya para que se declare que el Silala es un curso de agua internacional y que Chile, como Estado ribereño, tiene derecho al uso de sus aguas. La memoria fue entregada el 3 de julio de 2017.

Aunque en un inicio Bolivia disputó la pretensión original de Chile, luego aceptó que el Silala sí es un curso de agua internacional. Luego argumentó que la construcción de un canal alteró el curso del río para la utilización de sus aguas. De ese modo, planteó La Paz, a Chile le llegaría cerca de 30% adicional de las aguas que aquellas que llegarían de manera natural a nuestro país, motivo por el cual exige un pago.

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