Qué observar. Actualmente, los ministros de la Suprema son designados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de 5 personas que propone la Corte y con acuerdo de 2/3 de los senadores en ejercicio. Si la Cámara Alta no aprueba la propuesta del Mandatario, el máximo tribunal deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.
Votaciones en la constituyente. Este lunes, la comisión de Sistemas de Justicia votó en general una serie de iniciativas ingresadas por los convencionales de la comisión que fueron debatidas durante la semana pasada. Dos de ellas, que fueron aprobadas con un amplio respaldo, tratan sobre lo mismo: Terminar con el actual sistema de designación de los jueces y supremos y rediseñar el sistema judicial en Chile, generando por primera vez un mecanismo que deja a los magistrados afuera de la designación del máximo tribunal, la gestión de sus recursos e incorpora criterios de paridad, entre otras cosas.
“Hay un acuerdo para regular lo que se llama el gobierno judicial a través del Consejo de la Magistratura, Consejo Supremo de Justicia, Consejo Superior de Justicia, o como se le llame (en las distintas iniciativas)”, aseguró Vanessa Hope (Movimientos Sociales), coordinadora de la comisión.
Número 95. Fue aprobada en general por los integrantes de la comisión. Los constituyentes de la comisión de Sistema Judicial tendrán hasta el próximo jueves (27 de enero) para presentar indicaciones a las normas aprobadas. Esa semana se votarán en particular dentro de la comisión y el resultado pasará al pleno. Sus principales aspectos son:
1. Un integrante designado por la Presidencia de la República.
2. Dos integrantes elegidos por el pleno del Congreso, mediante decisión adoptada por la mayoría de sus miembros en ejercicio.
3. Seis integrantes elegidos por los jueces titulares del Sistema Nacional de Justicia, de entre sus pares.
4. Dos integrantes elegidos por los fiscales del Ministerio Público, de entre sus pares.
5. Dos integrantes elegidos por los Defensores Penales públicos, de entre sus pares
6. Dos integrantes elegidos por los funcionarios del Sistema Nacional de Justicia, de entre sus pares.
7. Cuatro integrantes elegidos por organizaciones de la sociedad civil que tengan interés en el debido funcionamiento de los sistemas de justicia, de acuerdo al procedimiento de elección establecido por la ley.
8. Dos integrantes elegidos por los pueblos originarios, conforme al procedimiento de elección establecido por la ley.
Las atribuciones del Consejo Supremo de Justicia. Son funciones del Consejo de la Justicia:
Quiénes la aprobaron. La iniciativa fue apoyada por buena parte de la comisión, con excepción de Daniel Bravo (Pueblo Constituyente), Ruth Hurtado (Partido Republicano) e Ingrid Villena (Pueblo Constituyente). Carol Bown (UDI) se abstuvo.
Norma 41. Fue aprobada en general por todos los integrantes de la comisión, por lo que pasará ahora al pleno y luego se votará en particular, tras devolverse a manos de la comisión. Sus principales aspectos son:
¿Cuáles es el principal cambio? Christian Viera (ind-FA), coordinador de la comisión aseguró que “la independencia interna”.
“La independencia externa, decir, la relación del órgano jurisdiccional con los otros órganos del Estado sigue exactamente igual. Que es la clara distinción de poderes. ¿Dónde se pueden advertir las principales diferencias? En la independencia interna. Las relaciones que se dan al interior de los órganos jurisdiccionales, que en este momento están condicionadas por un rol predominante de la Corte Suprema”.
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