La abogada había pedido al rector ser eximida de dar clases a los estudiantes de pregrado en la segunda mitad del año. Uno de sus objetivos era promocionar la propuesta de texto constituyente, siendo ella y su conglomerado partidarios del Apruebo. La dispensa se le otorgó el 5 de julio, un día después del cierre de la Convención Constitucional.
A la luz de la liberación para no hacer clases de pregrado, los directores de los departamentos de Historia y Filosofía del Derecho, Manuel Campos, y de Derecho Público, Fabián Huepe, enviaron una nota a la Contraloría interna de la misma universidad para indagar qué clase de permiso emitió el rector Saavedra.
Ex-Ante tuvo acceso a la carta de respuesta del contralor Francisco Santibáñez a los profesores Huepe y Campos, enviada este martes 26. En líneas gruesas, el contralor señala que el permiso no se circunscribió a la normativa de la casa de estudios y que, por lo tanto, la abogada debe enviar una nueva solicitud para ser otorgada.
“A partir de lo consignado en los puntos anteriores, es posible concluir que, efectivamente en el presente caso, la solicitud de permiso no cumplió con el procedimiento regulado en la normativa interna, conforme lo informado por la Dirección de Personal y los Directores de los Departamentos respectivos, por lo que dicha la solicitud, en caso que la académica Amaya Álvez M. requiera hacer uso de algunos de los regulados en el Reglamento de Personal para el segundo semestre
del presente año, se deberá ingresar y tramitar ante las instancias que correspondan, conforme a los fundamentos o motivos que la sustentan, los que deberán ser calificados por la unidades y autoridades llamadas a pronunciarse, todo ello de acuerdo con los fines y propósitos contemplados en la normativa interna”, afirma la resolución del contralor.
A continuación otros párrafos de la resolución:
“El permiso contemplado en el artículo 25 letra c) del Reglamento de Personal, al tratarse de un permiso con goce de remuneraciones superior a 30 días, siendo los motivos para su otorgamiento de carácter amplios, pues la norma se refiere a “motivos particulares”, sin mayores restricciones, siendo la autoridad que lo otorga el Vicerrector respectivo, pero que, en este caso, siendo el Rector el superior jerárquico y la autoridad máxima de la institución, este último requisito debe entenderse cumplido, no obstante lo cual, se hace presente que en este caso la solicitud del permiso no siguió el conducto regular, toda vez que la trabajadora beneficiada no la presentó ante la Dirección de Personal ni se requirió informe al Decano respectivo”.
“Atendido que la académica Amaya Álvez forma parte del cuerpo académico regular en calidad de Profesora Titular, y en consecuencia mantiene un contrajo de trabajo de carácter indefinido con la institución, tendría derecho a impetrar tanto los permisos con goce remuneraciones como los sin goce remuneraciones, solicitud que -en todo caso- debe tramitarse de acuerdo a los requisitos y procedimientos referidos en los numerales anteriores”.
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