Julio 15, 2022

El veto indígena: El talón de Aquiles del “Apruebo para Reformar”. Por Jorge Schaulsohn

Ex-Ante
Representantes de los escaños reservados de la Convención (Agencia Uno).

La exigencia del consentimiento de los pueblos originarios, que se aprobó en la Convención, tiene por objeto garantizar a perpetuidad su nuevo estatuto jurídico, lo que hace muy difícil pensar seriamente que se pueda reformar la constitución si triunfa el Apruebo.


Los partidarios del apruebo tienen un dilema existencial muy difícil de resolver. Por una parte, ensalzan el trabajo de la convención destacando su carácter paritario y democrático apostando a que la población, con el texto definitivo en mano apreciará sus virtudes y su “potencial emancipador” como dijo un ex convencional. Un libelo de 162 páginas en el que la palabra Estado se aparece 300 veces en las primeras 100.

Pero al mismo tiempo adoptan una estrategia totalmente incompatible y contradictoria con su propio discurso y que se sintetiza en el slogan “Aprobar para Reformar”. Sabemos que ello obedece a la necesidad de ofrecer una alternativa ante la evidencia irrefutable de que, por las razones que sea, se ha terminado por imponer un “sentido común” que indica que el texto es malo o deficiente y que debe, sí o sí, ser modificado.

Podríamos decir que se trata de una opción pragmática y oportunista para revertir la tendencia impidiendo una derrota cuyas consecuencias políticas para el gobierno serían catastróficas.

Pero el pragmatismo no es para nada unánime entre las fuerzas del apruebo. Es más bien la opción de sectores moderados vinculados al socialismo democrático que son muy influyentes, pero minoritarios en el oficialismo. Ni el Partido Comunista ni el Frente Amplio están interesados en la tesis “amarilla” de que el proceso constituyente continúa el 5 de septiembre. Para ellos no hay espacio moral ni político para proceder a modificar una constitución al día siguiente de ser aprobada por la mayoría del pueblo en un plebiscito competitivo y democrático, aunque se gane por un voto.

Tampoco están interesados en ello quienes sin lugar a duda son los grandes triunfadores de la convención, los que han logrado reivindicaciones impensables hace solo unos meses atrás. Me refiero básicamente al pueblo Mapuche que es de lejos el más numeroso y significativo de la larga lista de pueblos originarios que reconoce la nueva constitución.

Muchos opinan, además, que como estrategia electoral reconocer que el texto amerita ser modificado es una pésima idea para los intereses del apruebo pues implica aceptar que es deficitario lo que llevará agua al molino del rechazo, un verdadero autogol.

La rebelión en contra de aprobar para reformar ya empezó en el congreso donde el Frente Amplio le está poniendo palitos en el camino a la reforma a la constitución vigente para rebajar los quorum. Hay que reconocer que la aprobación de dicha reforma implica aceptar la hipótesis de un posible triunfo del rechazo, lo que no es buena idea en medio de la contienda electoral.

Se trata de una apuesta muy riesgosa y de una promesa difícil de cumplir; no solo porque el oficialismo se partiría en dos sino porque las normas transitorias para reformar la constitución son extremadamente rígidas.

Pero ese no es el único problema.

Con toda seguridad los cambios necesarios para lograr las mayorías en el congreso tendrían cambios y ajustes de las normas que han concedido derechos especiales a los pueblos originarios y que despiertan dudas en un segmento significativo de la ciudadanía que está optando por el rechazo precisamente por eso. Entre ellas están el concepto de Estado plurinacional, el pluralismo jurídico, los territorios autónomos indígenas y las fórmulas sobre devolución de tierras por mencionar algunas.

Tratándose de estas materias surge un problema que ha estado en el debate esta semana. Me refiero al derecho de veto que tendrían los pueblos originarios, según el artículo 191 número dos que señala que “los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos constitucionales reconocidos en esta Constitución”.

Más allá del legitimo debate jurídico en torno al verdadero significado y alcance de esta norma respecto de la cual hay interpretaciones dispares, no tengo ninguna duda que los mapuches la entienden como una garantía de inmovilidad de sus derechos consagrados en la constitución, de modo que no puedan ser eliminados o acotados en el futuro por una mayoría hostil.

Lamentablemente, por ineptitud o negligencia de la mesa directiva de la convención no existen actas de sus debates. La historia de ley es una de las fuentes del derecho a la que se recurre sobre todo en materia constitucional para dilucidar la verdadera voluntad e intención del constituyente al aprobar una norma, lo que en este caso específico habría resultado sumamente útil y esclarecedor.

En lo personal, estoy convencido que la exigencia del consentimiento de los pueblos originarios, que se aprobó por el Constituyente, tiene por objeto garantizar a perpetuidad su nuevo estatuto jurídico, confiriéndoles un derecho de veto, el que se extiende a todas las leyes que será necesario dictar por mandato expreso de la propia constitución para su puesta en marcha y que afecten los derechos de los pueblos originarios.

Este requisito no solo es un impedimento jurídico, sino que un obstáculo insalvable porque proceder bajo otra interpretación legal prescindiendo del consentimiento de los pueblos originarios desataría una grave crisis política, lo que hace muy difícil pensar seriamente que se pueda reformar la constitución si triunfa el apruebo.

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