Mayo 6, 2024

Caso de parricidio: El posible indulto que anunció Jara y la arremetida de Orellana contra Carabineros

Ex-Ante

Una protesta frente a La Moneda reabrió este lunes la agenda de los indultos presidenciales. La ministra Jara, en calidad de vocera de Gobierno, confirmó que el Presidente Boric estudia la solicitud de una mujer condenada en 2021 a 20 años de cárcel por el parricidio de su exmarido. En paralelo, la ministra Orellana criticó con dureza la detención de manifestantes, acusando a Carabineros de un actuar sesgado.


Qué observar. La ministra del Trabajo Jeannette Jara anunció este lunes que el gobierno está revisando la solicitud de indulto presentada por Katty Margarita Hurtado Caamaño, 41, quien en 2021 fue condenada a 20 años de cárcel por el parricidio de su exmarido Richard Aravena Jara, en Calama.

  • La confirmación ocurrió luego de que afuera de La Moneda un grupo de manifestantes se amarrara a las vallas papales del palacio de gobierno, pidiendo su liberación. “Gobierno feminista. Indulto para Katty Hurtado”, decía uno de los carteles.
  • Ha presentado una solicitud para considerar sus antecedentes como posible indulto”, dijo Jara, quien actuó como vocera de Gobierno.
  • “El principal alegato se sustenta en la violencia de género a la que había sido expuesta, las circunstancias de abuso las cuales también habría vivido, y la falta de enfoque de género en el proceso judicial”.
  • “No hay ninguna vinculación entre los indultos anteriores y un caso de esta naturaleza”, dijo Jara. “Cada caso debe ser analizado en su mérito”.
  • El 2022 había marcado un récord de perdones de pena: 16 casos, la mayor cifra desde los 39 decretados en 2006, durante el primer gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet.
  • Los 16 decretos de 2022 correspondieron a los 12 indultos a presos del 18-O, al perdón de la pena al exfrentista Jorge Mateluna y a 2 indultos humanitarios otorgados por el Presidente Boric a enfermos terminales. El decimosexto fue entregado por el ex Presidente Sebastián Piñera antes del 11 de marzo de ese año, a otro caso humanitario.

La protesta de Orellana. Paralelamente, la ministra de la Mujer Antonia Orellana criticó con fuerza este lunes la detención de las manifestantes, acusando a Carabineros de un actuar sesgado. Algunas imágenes captadas mostraron a las manifestantes amarradas y luego siendo trasladadas caminando por policías hacia la calle Morandé.

  • “No compartimos desde el Ministerio de la Mujer que, a tan solo cinco días del Día Mundial de la Libertad de Expresión, a una manifestación que era completamente pacífica, se le interrumpiera por la fuerza”, dijo Orellana.
  • “Una persona que portaba más de media tonelada de león muerto pudo subir hasta el Palacio de La Moneda y, sin embargo, un grupo de mujeres que no estaban interrumpiendo el tránsito, que se estaban manifestando pacíficamente, se les aplicó la fuerza”, añadió, en referencia a la protesta realizada en enero de 2023 por representantes de un zoológico de Los Andes.
  • “Yo tengo oficina en La Moneda y semanalmente veo como manifestaciones que lidera una persona previamente condenada por homicidio, que profiere amenazas contra el Presidente y funcionarios de Gobierno, puede expresarse haciendo uso de su derecho constitucional”, dijo en referencia a Francisco Muñoz, ex líder de la Garra Blanca y vocero del denominado Team Patriota.

Las claves de la sentencia. El 31 de agosto de 2021, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama dictó la sentencia contra Katty Hurtado, en un caso ya entonces controversial.

  • Los hechos. “En horas de la madrugada del día 14 de mayo del 2018, la acusada Katty Margarita Hurtado Caamaño dio muerte a su cónyuge Richard Anthony Aravena Jara, en una habitación del segundo piso del domicilio ubicado en pasaje Incahuasi (…), de la comuna de Calama, por medio de la aplicación de golpes en el cráneo con un objeto contundente y en la zona derecha del cuello con un elemento cortopunzante, grupos de lesiones propinados mientras la víctima se encontraba viva y mortales por sí mismas”, dijo la sentencia.
  • La declaración de la acusada. “Katty Hurtado le dice a la víctima que no se van a juntar más ni tener más sexo, y la mujer le pide documentos de reembolso de remedio de su hijo. La víctima le dijo que fuera a buscarlo al segundo piso. No encontró los documentos en la cajonera del segundo piso. Richard Aravena le dijo que se iba a calmar, pero que se quedará. Describe que la tiró, a la acusada, sobre la cama; le dijo ‘maraca’, se tiró encima y le tocó sus partes íntimas. Katty Hurtado se encontraba en la cama y le pide que no siguiera, continúa insultándola, estaba muy descontrolado”, consignó la sentencia, parafraseando su tercera declaración.
  • “En ese momento, la víctima le dice que de ese lugar no va a salir viva. La acusada se percata de una botella en el velador, que estaba llena, y le pega en la cabeza al Sr. Aravena”.
  • En su cuarta declaración, consignó la sentencia, añadió que “al pasar a la cocina, tomó un cuchillo pequeño con mango de madera y subió al segundo piso. La víctima estaba apoyada en el espejo grande de la habitación, estaba tapándose los ojos y le salía sangre de la oreja. Le toca el pecho, para ver cómo reacciona y forcejean. En dicha dinámica, Richard Aravena cae de guata y ella de rodillas, instante en el cual lo golpea con la botella, se le cae el cuchillo que tenía en el bolsillo trasero de su pantalón y se lo enterró en varias oportunidades”.
  • Descarta legítima defensa. “El tribunal estima que no concurre en la especie el primer requisito de la legitima defensa, en términos canónicos, que la defensa hace consistir en una agresión de carácter sexual, por no poder establecerse su existencia de los elementos objetivos y evidencias encontrados en el sitio del suceso”.
  • Descarta móvil económico. El tribunal descartó que el móvil del crimen haya sido económico como planteó la fiscalía en su acusación, pero rechazó que esto pudiera ser usado para absolverla.
  • No acredita régimen de violencia. “No puede establecerse la existencia de un régimen de violencia, al menos en el ámbito físico, sin perjuicio de establecerse una relación disfuncional”.
  • Descarta inimputabilidad. “Las pericias psiquiátricas y psicológicas del Ministerio Público descartan cualquier tipo de inimputabilidad”.
  • Crítica a la investigación. “Las policías, dirigidas por el Ministerio Público, cuyos oficiales investigadores, ante las preguntas de la defensa, señalaron no tener formación en materia de género, no realizaron mayores gestiones en cuanto a verificar la hipótesis alternativa de la defensa (…). No se advirtió por la declaración de los funcionarios policiales en estrado una investigación acuciosa de la tesis alternativa planteada por la defensa. Establecido esto, que es relevante, sin embargo, la ausencia de aquello no puede conducir sin más a la absolución de la acusada”.
  • Los jueces. La sentencia fue dictada por los jueces titulares Rodrigo Cartes, Sergio Villa y Juan Pablo Ramírez.

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