Marzo 19, 2023

Defensa y diplomacia en la Constitución. Por José Rodríguez Elizondo

Escritor, internacionalista y Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales 2021

Si los constituyentes de hoy perciben bien el interés de Chile, no debieran bajar de los patines constitucionales a los profesionales del sector Defensa. La necesidad indica que, por el contrario, debieran proporcionárselos a los profesionales del sector Diplomacia.


En este nuevo momento constituyente, algunos expertos se están preguntando si mantener o no el capítulo sobre Fuerzas Armadas en la Constitución. Otros ya lo han rechazado.

A riesgo de que me cancelen, creo que la interrogante está mal formulada. A mi juicio, lo que corresponde es determinar si el contenido esencial del capítulo XI sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública de la actual Constitución debe o no mantenerse. Y no importa si como capítulo, párrafo o inciso.

Para responder con mirada de futuro, que es lo propio de una Constitución, habría que liberarse de las emocionalidades vinculadas al golpe de Estado de 1973, tan vinculadas a la violación de los derechos humanos. Como argumento empírico, baste decir que a) sin fuerza legítima y confiable del Estado no se puede gobernar y b) que la mayoría de los oficiales incumbentes no había nacido en 1973 y otros ni siquiera ingresaban a sus escuelas matrices.

Aclarado ese punto, dicho capítulo, incluido en la Constitución de 1980, fue secuela política del trauma nacional y la conmoción mundial al interior de las Fuerzas Armadas y policiales. Su objetivo central fue afirmar la cultura de profesionalidad institucional o apolítica, en un contexto en que se les adjudicaba identidad de intereses con los sectores políticos conservadores y fascistas.

Para ese efecto, se ratificó que el personal militar y de carabineros debía formarse en sus escuelas matrices y se limitó la discrecionalidad del Jefe de Estado en la designación de los altos mandos. En lo sucesivo, quien gobernara sólo podría elegirlos “entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad”.

AUTOLIMITACIÓN DEL PODER

En lo fundamental, aquello dejaba claro que la legitimidad de la fuerza del Estado no emanaba de los gobiernos, sino de la Constitución y, por tanto, del propio Estado. Respondía así, en modo normativo, la pregunta clásica sobre el origen del deber de obediencia de quienes tienen el monopolio de las armas.

Lo paradójico es que, pese a estar en “la Constitución de los cuatro generales” -según polémica definición- el capítulo en cuestión debutó limitando el poder del general dictador. A partir de su vigencia, el general Pinochet ya no pudo configurar los mandos superiores con oficiales de su exclusiva confianza, ni siquiera en su propio Ejército.

Es lo que explica cuatro fenómenos concatenados. Uno, que los comandantes en jefe designados en democracia no surgieran del círculo de generales ideológicamente “pinochetistas”. Dos, que las respectivas instituciones pudieran liberarse de lo que entonces se conceptualizaba como “alianza de los militares con la derecha”. Tres, que con su “nunca más” el general Juan Emilio Cheyre reconociera responsabilidad institucional en la violación de los derechos humanos. Cuatro, que el Presidente Ricardo Lagos, no haya impugnado dicho capítulo y éste se mantuviera en 2005, cuando fijó el texto refundido de la Constitución de 1980.

Así visto, el capítulo XI es una suerte de camisa de fuerza democrática de doble vía. Para las instituciones, porque limitó el poder discrecional de los altos mandos para configurar los mandos del futuro. Para los jefes de Estado, porque, al excluir a los comandantes en jefe de las autoridades de “exclusiva confianza” disminuyó la posibilidad de politizar los escalafones y garantizó la posibilidad de alternancia democrática en los gobiernos del Estado.

Desde esa perspectiva y por añadidura, abrió la posibilidad para una mejor relación político-militar en el planteo y manejo de los temas de la Defensa y en la asignación de misiones vinculadas a calamidades públicas y estados de excepción. Otra tema es el de cómo se ha aprovechado dicha posibilidad.

DEFENSA Y DIPLOMACIA UNIDAS

Cabe agregar que aquello no fue un recorte insólito de las potestades presidenciales, como piensan los ortodoxos del presidencialismo absoluto. Baste considerar que el contralor general, los jueces y fiscales de rango superior tampoco eran ni son de la exclusiva confianza del presidente. Por ello, en vez de eliminar los contenidos del capítulo XI, por recelos ideológicos y/o emocionales, más bien debiéramos extenderlos.

¿Y en beneficio de quienes?

En primer lugar, de los agentes diplomáticos y la razón debiera estar a la vista: los miembros de nuestro servicio exterior configuran una instancia paralela y complementaria del interés nacional estratégico. Si de la Defensa depende disuadir a los enemigos, de la Diplomacia depende mantener o ampliar el círculo de los amigos.

Sin embargo, las garantías legales de la profesionalidad diplomática son comparativamente precarias. Baste señalar que nadie puede llegar de la calle para dirigir una patrulla militar, pero cualquier persona “con contactos” puede debutar en diplomacia como Director de Cancillería o como jefe de misión en un país de la mayor importancia estratégica para Chile.

Por cierto, no se trata de “autonomizar” el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Defensa Nacional sigue siendo dependiente del poder presidencial. El tema es reconocer los graves peligros de un amateurismo diplomático normalizado. Asumir que las “leyes del servicio” no han sido suficientes para garantizar que los diplomáticos tengan el nivel de profesionalidad propio de un país con la complicada configuración geopolítica que tiene Chile. En parte -sólo en parte- esto lo asumieron los constituyentes de 1925, al exigir acuerdo del Senado para el nombramiento de embajadores. Fue un cedazo mínimo, que eliminó la posibilidad del “dedazo” y de sus chascos.

Resumiendo: si los constituyentes de hoy perciben bien el interés de Chile, no debieran bajar de los patines constitucionales a los profesionales del sector Defensa. La necesidad indica que, por el contrario, debieran proporcionárselos a los profesionales del sector Diplomacia. Esto afirmaría la plataforma de sustentación de la democracia y daría la razón a los juristas, cuando dicen que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición.

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