Función ecológica: El nudo en la Convención que dejó en la incertidumbre el derecho de propiedad

Ex-Ante
Los eco-constituyentes el 7 de mayo en el ex Congreso. Foto: Lukas Solías / Agencia Uno.

El borrador se refiere en 3 artículos a este concepto. Establece que la propiedad estará limitada por su función ecológica y social (la última ya incluida en la Constitución vigente); que el estado deberá proteger la función ecológica de la tierra, y que el derecho a la ciudad estará basado también en ésta. Su definición, sin embargo, no está incluida en el texto y en la comisión de Normas Transitorias plantean que tampoco está considerada su discusión, lo que favorecería la judicialización en caso de aprobarse la propuesta en el plebiscito del 4 de septiembre.


Qué observar: El artículo 18 del borrador de nueva Constitución declara que toda persona, natural o jurídica, tendrá derecho a la propiedad, dice que ésta estará limitada por su función social y ecológica, pero deja en la incertidumbre a qué se refiere este último concepto.

  • “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”, dice el artículo aprobado en marzo por el pleno. “Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica”.
  • La función social es un concepto ya incluido en la Constitución vigente, que establece que solamente la ley podrá imponer límites a la propiedad derivados de esta función. “Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social”, dice el artículo 19 de la Constitución de 1980. Para la Carta Fundamental vigente, esta función comprende “cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental”.
  • La función ecológica fue introducida en marzo en el borrador y luego añadida en otros 2 artículos aprobados por el pleno. El primero declara que el “Estado protegerá la función ecológica y social de la tierra”. El segundo, que el derecho a la ciudad, que definen como el “derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna”, consistirá en un “derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad”.

Por qué no está definida la función ecológica: La comisión de Medio Ambiente elaboró una propuesta que definía la función ecológica de la propiedad, la que no llegó a votarse en particular puesto que el pleno rechazó en general el informe de la comisión, el 21 de abril.

  • Ese rechazó derivó esa noche en una funa a los convencionales del Colectivo Socialista, a quienes los denominados eco-constituyentes gritaron “traidores”, acusando que supuestamente habían comprometido sus votos para la aprobación en general, lo que estos últimos descartaron. Luego la convencional Constanza San Juan, quien llegó a la Convención articulada con la desaparecida Lista del Pueblo, enumeró a 10 convencionales del Colectivo Socialista y a Renato Garín (independiente), que no habían aprobado el informe en general.
  • Esa propuesta decía sobre la función ecológica que “nadie es dueño del vínculo que existe entre los elementos naturales y su ecosistema o ciclos naturales. El propietario tiene el deber de mantener las funciones ecológicas esenciales asociadas a dichos elementos, a restaurarla en su caso y abstenerse de realizar actividades que puedan perjudicar tales funciones”.
  • Tras ese pleno miembros de la comisión de Medio Ambiente se coordinaron con representantes del Colectivo Socialista para lograr la aprobación en general de su informe en el pleno del sábado pasado, lo que ocurrió. Desde ese colectivo sostienen que parte de su labor consistió en “podar” artículos con deficiencias en su redacción o que difícilmente alcanzarían los 2/3 en el pleno. Uno de estos fue el referido a la función ecológica, que así quedó sin definir en el borrador.

Las consecuencias de esta indefinición: El convencional Pablo Toloza (UDI), quien integra la comisión de Medio Ambiente y la nueva de Normas Transitorias, plantea que no hay propuestas para discutir la función ecológica en esta última comisión, por lo que su definición dependerá de los tribunales.

  • “Lo que va a ocurrir en la práctica en esa materia es que van a ser los tribunales de justicia quienes van a interpretar el alcance de esta especie de principio que quedó dentro de la Constitución”, dice. “La construcción de una industria se podría señalar que va en contra de la función ecológica de la propiedad, porque afecta el ecosistema (…). Se va a judicializar todo. Esta podría ser la Constitución que más termine judicializándose en el mundo”.
  • El coordinador de la comisión de Medio Ambiente, Juan José Martin, planteó en abril que “hoy en día en día está reconocida la función social y nosotros podemos fijarnos en cuánto se judicializa la función social (…). Ésta puede aumentar, pero no porque se reconozca una función ecológica sino más bien porque la función ecológica y la social van de la mano, y si se abren procesos judiciales de manera más seguida corresponde a la participación democrática, no necesariamente a que se reconozca una categoría nueva”.
  • El abogado Marcelo Castillo, especialista en derecho ambiental, sostiene que “el texto aprobado por la Convención tiene muchos conceptos indeterminados en materia de propiedad y medio ambiente que deberán ser complementados por leyes o la jurisprudencia de los tribunales, como es el caso de la ‘función ecológica’ de la propiedad, concepto ajeno a nuestra tradición jurídica. Este se menciona, por ejemplo, en los números 255, artículo 18 y 228, artículo 39, pero no se define. Se trata, por tanto, de un concepto indeterminado que puede provocar muchas controversias jurídicas en el futuro de aprobarse el texto de la convención”.
  • “Por ejemplo, las montañas, los glaciares o el mar cumplen importantes ‘funciones ecológicas’ y si la propiedad está sujeta a límites o deberes relacionados con dicha función, cabe preguntarse en un proyecto turístico, minero o de explotación pesquera, cómo se balancea en un caso concreto el derecho con el límite o deber. También si se podrá extraer minerales, aguas o peces si se afecta su ‘función ecológica’ y quién lo determinará en el caso concreto. Ello, en mi opinión, podría generar muchas controversias legislativas y la judicialización permanente por la falta de definiciones”, dice el abogado.

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