Qué observar: La funa que un grupo de eco-constituyentes realizó el jueves por la tarde a 11 convencionales que votaron en contra o se abstuvieron en la votación en general del informe de la comisión de Medio Ambiente, opacó el debate en un aspecto sensible de la nueva Constitución: el derecho de propiedad.
Qué dice la Constitución actual: El artículo 19 de la Constitución vigente establece “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”. Estos últimos son los que existen en bienes que no pueden tocarse como, por ejemplo, las patentes de un invento.
Qué dice el texto constitucional aprobado: El 30 de marzo, el pleno de la Convención envió al borrador constitucional una nueva definición de propiedad privada: “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”, dice el texto proveniente de la comisión de Derechos Fundamentales.
¿Qué es la función ecológica?: El informe de la Comisión de Medio Ambiente rechazado el jueves en su votación en general buscaba definir en qué consistía la función ecológica. “El Estado reconoce la función social y ecológica de la propiedad en sus diversas formas, pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta”, dice el primer inciso de esa propuesta.
La advertencia sobre el riesgo de judicialización:
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