Salud en nueva Constitución: plan universal sin discriminación y libertad de elección

Ex-Ante en alianza con el Instituto UNAB de Políticas Públicas
Ex-Ante.

En uno de los temas que más debate generó tanto en la Comisión Experta como en el Consejo Constitucional, el texto que se plebiscitará mañana consagra el derecho a la salud integral y un sistema mixto de provisión a través de entidades públicas o privadas, explicitando que éstas no podrán discriminar por edad, sexo o preexistencia médica a las personas.


Las claves constitucionales en materia de Salud

Una de las materias que más conflicto suscitó entre los bloques políticos durante el debate constitucional fue la libertad para elegir el sistema de salud. La idea era resistida por el oficialismo, ya que consideran que constitucionaliza las isapres. Por su parte, en la oposición argumentan que esto no ocurre, pues lo que hace la propuesta es permitir la existencia de un sistema de salud privado y defiende el derecho a elegir de las personas. 

Con todo, la consagración de un sistema mixto cumple con las bases institucionales que dieron origen a este proceso, que establece que Chile es un Estado social y democrático de derecho, en donde se promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales a través de instituciones estatales y privadas. 

  • En ese sentido, es importante destacar que la Constitución vigente también establece que “cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”.  

Las principales novedades de la propuesta consisten en el establecimiento de un plan de salud universal sin discriminación y la incorporación del concepto de salud integral. Cabe destacar que con este plan universal las isapres no podrían existir como hoy, porque discriminan y no ofrecen planes universales ni uniformes. 

Dentro se las garantías constitucionales del artículo 16, el N° 22 consagra:

  • El derecho a la protección de la salud integral. Para ello, establece que “el Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, prevención, protección, recuperación y cuidado de la salud y de rehabilitación de la persona, en todas las etapas de la vida”. Agrega que le corresponderá, en virtud de su función de rectoría, la coordinación y control de dichas acciones, considerando las determinantes sociales y ambientales de la salud.
    • En esta regulación las nuevas incorporaciones son la protección del Estado al acceso universal y oportuno a las acciones de salud, considerando acciones de prevención y cuidado de la salud en todas las etapas de la vida, y las determinantes sociales.
  • El deber preferente del Estado de garantizar la ejecución de las acciones de salud a través de instituciones estatales y privadas. Esto, en la forma que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado.
    • Esta norma también ha sido cuestionada por el oficialismo porque difiere de la Constitución vigente que establece que la acción del Estado se realizará a través “instituciones públicas o privadas”. Desde dicho sector estiman que se profundiza el sistema de provisión mixta.  
  • Plan de salud universal. Será establecido por ley, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones estatales y privadas. La ley que lo regule deberá ser enviada al Congreso antes del primer día del cuarto año de la entrada en vigencia de la Constitución.
  • El deber del Estado de sostener y coordinar una red de establecimientos de salud. De acuerdo con estándares básicos y uniformes de calidad. 
  • El fomento por parte del Estado de la actividad física y deportiva. Lo anterior, con el fin de mejorar la salud y calidad de vida de las personas

Además del derecho a la protección de la salud, se hace referencia a ésta al regular el derecho al trabajo decente, que se define señalando que consiste en el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una remuneración justa, al descanso y la desconexión digital, con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en el marco de la relación laboral. 

Por último, es importante destacar que el proyecto reconoce el derecho a la salud dentro de los derechos sociales, para cuya realización el Estado deberá adoptar medidas adecuadas y se permite su reclamación a través del recurso de protección.

Doble Click Constitucional 2023. El Instituto UNAB de Políticas Públicas realizó el último conversatorio de “Doble Click Constitucional”, episodio en el que se habló de “Salud en la nueva Constitución”. Los invitamos a ver este interesante diálogo donde participaron:

  • Paula Daza, ex subsecretaria de Salud Pública
  • Osvaldo Andrade, ex ministro de Salud
  • Moderador: Héctor Sánchez, director del Instituto de Salud Pública UNAB

 

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