Julio 12, 2024

Itinerario de una derrota: Los cambios de discurso de la Fiscal Chong tras testimonios y pericias que cuestionaron su tesis

Ex-Ante

Este viernes el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago puso fin a uno de los casos más polémicos de los últimos años, que duró desde octubre del 2020 hasta hoy. Por unanimidad desecharon la tesis de homicidio frustrado formulada por la fiscalía contra el ex carabinero Sebastián Zamora, quien tuvo su carrera arruinada por la acusación. A seguir cómo se fueron  cayendo todas las tesis y los testigos presentados por la propia fiscalía, que culminaron con su absolución este viernes.


Qué observar. El 4 de marzo de 2020, la fiscal Ximena Chong encabezó la audiencia de formalización de cargos por la arremetida policial del 2 de octubre de ese año sobre el puente Pío Nono, en que el hoy excarabinero Sebastián Zamora impactó a un adolescente de 16 años, que cayó 7,4 metros hasta el lecho del río Mapocho.

  • El joven —hoy con 20 años— resultó con sus 2 muñecas quebradas, un tec y una contusión en la base del pulmón derecho. Recibe una pensión de gracia mensual equivalente a $444.767.
  • En la audiencia de formalización del caso —uno de los más emblemáticos tras el 18-O— describió lo ocurrido como una “arremetida que culmina con la acción homicida del imputado respecto de la víctima”.
  • La fiscal Chong formalizó a Zamora por homicidio frustrado, cargo que mantuvo en la acusación, en que pidió 8 años de cárcel para el excarabinero.
  • La fórmula inicial de la “acción homicida” fue modificada por la fiscal Chong, que en su alegato de clausura del juicio dijo que hubo una “dinámica homicida” y apuntó al riesgo mortal de las acciones del policía esa tarde.
  • Este cambio ocurrió luego de que testigos presentados por la propia fiscalía en el juicio evitaran afirmar que el carabinero arrojó al joven por el puente. La víctima describió lo ocurrido como un “empujón con forma de agarre”.
  • El fiscal Marcelo Carrasco, que antecedió la intervención de la fiscal Chong de este martes, buscó alejar el debate de la dicotomía empujón versus agarre.
  • “El señor Zamora no está imputado, y esto debo reiterarlo de forma muy categórica, su señoría, no está imputado por empujar a (nombró al joven) en el puente”, dijo este martes. “Ése no es el núcleo de la imputación”.
  • El abogado Alejandro Peña, defensor de Zamora, dijo en su alegato de clausura que el cambio de posición de la fiscalía “fue una verdadera sorpresa” y recalcó que no había evidencias para declarar culpable al excarabinero.
  • Este viernes los jueces Patricia Bründl, Claudia Morgado y Erick Aravena entregaron su veredicto absolutorio.
  • Zamora fue dado de baja por Carabineros por no reportar que durante la arremetida llevaba una cámara personal.

Qué dijo Chong en la formalización. Hubo una “arremetida que culmina con la acción homicida del imputado respecto de la víctima”, dijo en la audiencia del 4 de octubre de 2020, dos días después de los hechos.

  • “El imputado (…) se abalanza en diagonal contra el adolescente, tomándolo con sus brazos e impulsándolo de tal forma que lo eleva sobre la baranda en cuestión, y lo hace caer de cabeza hacia el río Mapocho”.

Qué dijo en la acusación. “Encontrándose la víctima, el adolescente de 16 años de iniciales A.J.A.A, sobre la vereda poniente del puente Pio Nono, en el primer tercio de dicho puente, sector correspondiente a la comuna de Santiago, de espaldas y corriendo hacia el norte, por el costado de la vereda inmediatamente contiguo a las barandas del puente y de manera paralela a dicha baranda, la que mantiene una altura de 1,1 metros, el imputado, quién también corría como se indicó, se abalanza en diagonal contra el adolescente, tomándolo con sus brazos e impulsándolo de tal forma que lo eleva sobre la baranda en cuestión, y lo hace caer de cabeza hacia el río Mapocho, esto es, desde una altura aproximada de 7,4 metros, desplomándose la víctima contra el lecho del mismo río”, dijo la fiscal en la acusación de noviembre de 2022. “El funcionario de Carabineros no realiza ninguna acción orientada a evitar la caída”.

  • La fiscal Chong había presentado una primera acusación en junio de 2022, en los mismos términos, pero la causa se reabrió luego de que los querellantes pidieran realizar diligencias pendientes.

Qué dijo en la causa administrativa. El 29 de marzo de 2023, la fiscal Ximena Chong prestó declaración, en calidad de imputada, en la causa abierta por la querella presentada por la abogada Nubia Vivanco por presunta obstrucción a la investigación del Caso Pío Nono.

  • Junto con rechazar haber cometido delitos, hablar de las imputaciones de sesgo contra Carabineros y de sus publicaciones en redes sociales para el 18-O, abordó la acusación de homicidio frustrado en contra del excarabinero Sebastián Zamora.
  • “Lo discutido ha sido siempre en esta causa si es que efectivamente hubo o no intencionalidad”, declaró la fiscal Chong. “La discusión que se dio durante la audiencia de control de la detención y formalización decía relación también, básicamente, con cuestiones de dolo”.

Qué dijo la fiscalía al ofrecer el juicio abreviado. El 22 de enero de 2024 el fiscal Francisco Ledezma ingresó un escrito buscando realizar un procedimiento abreviado en vez de ir a juicio en el Caso Pío Nono.

  • “Solicito a S.S. (su señoría) se cite a todos los intervinientes a audiencia, con el objeto de discutir en la misma tramitación de la causa, conforme a las reglas del procedimiento abreviado”, escribió.
  • El documento fue presentado luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago reintegrara a la causa las 16 fotografías del informe Gesto-Motor con el cual la defensa de Zamora busca mostrar que el excarabinero buscó atrapar y no empujar al adolescente, el cual fue valorado en dos instancias judiciales.
  • El acuerdo implicaba cumplir su pena en libertad a cambio de aceptar la formulación de cargos de la fiscalía. Zamora rechazó el ofrecimiento.

Qué dijo en la apertura del juicio. “El acusado desarrolla todos los actos necesarios para la materialización del ilícito, pero sus efectos, su señoría, no llegan a producirse, por hechos ajenos al ámbito propio de su acción o de su injerencia”, dijo la fiscal en su alegato inicial del 22 de mayo de este año.

Qué dijo en el alegato de clausura. “Sebastián Zamora sabe que la conducta desplegada bajo las concretas circunstancias en que se realiza (la arremetida) es apta para producir un resultado”, dijo la fiscal este martes.

  • “Esta dinámica homicida da cuenta de la creación de un riesgo sobre el que no se exteriorizan conductas que permitan afirmar algún manejo o control”.

Lea también. Caso Pío Nono: Tras fuertes reveses, Fiscal Chong ahora acusa “dinámica homicida” en su alegato final

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