Junio 28, 2022

Caso Pío Nono: Por qué la fiscal Chong pidió 8 años de cárcel para el excarabinero Zamora e incluyó al convencional Woldarsky como testigo

Jorge Poblete
La arremetida de Carabineros por el puente Pío Nono el 2 de octubre de 2020.

La fiscal Ximena Chong presentó la acusación en contra del excarabinero Sebastián Zamora, a quien imputó como autor de homicidio frustrado del adolescente que en octubre de 2020 cayó 7,4 metros hasta el lecho del Mapocho, luego de una arremetida policial por el puente Pío Nono, durante una protesta. La tesis de la fiscalía ha sido rebatida por un peritaje presentado por la defensa, que fue respaldado por la Corte. El INDH busca reabrir la investigación. El convencional ha dicho que vio el antes y después del hecho.


Qué observar: La fiscal de la fiscalía Centro Norte, Ximena Chong, acusó por homicidio frustrado al excarabinero Sebastián Zamora, quien el 2 de octubre de 2020 arremetió con su sección por el puente Pío Nono, impactando a un adolescente de 16 años entonces, quien cayó 7,4 metros hasta el lecho del río Mapocho y resultó con sus 2 muñecas quebradas, un tec y una contusión en la base del pulmón derecho.

  • Pidió 8 años de presidio mayor en su grado mínimo para el expolicía, a quien reconoció su irreprochable conducta anterior, pero aplicó como agravante “prevalecerse del carácter público que tenga el culpable”.
  • Las pruebas presentadas incluyeron 62 testigos, entre los que se incluyó a 3 generales de Carabineros —Enrique Bassaletti (r), Enrique Monrás y Berta Robles— por su rol de mando esa jornada, consigna la acusación del 17 de junio. También citó a 6 peritos, 34 pruebas documentales y 52 evidencias materiales, entre estas los videos de carabineros del operativo y otros captados por presentes.
  • El 2 de marzo de 2021, tras pasar cinco meses recluido en una unidad policial, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago cambió la medida cautelar de Zamora por arresto domiciliario total. El 11 de ese mes la Corte de Apelaciones ratificó la resolución. “Los antecedentes dados a conocer en esta audiencia por la defensa del imputado constituyen elementos de convicción nuevos y relevantes que permiten concluir que la situación procesal de éste (…) se ha modificado”, consignó la resolución.
  • Los antecedentes mencionados por la Corte corresponden a 2 informes periciales presentados por el defensor del excarabinero, el exfiscal Alejandro Peña.
  • En mayo de 2021 el juez Ponciano Salles rebajó de arresto domiciliario total a arresto domiciliario nocturno la medida cautelar del excarabinero. Planteó que en el juicio deberá resolverse si la arremetida del policía contra el adolescente puede ser calificada como un cuasi delito, lesiones graves o un accidente como dice la defensa, o bien como un homicidio frustrado, como plantea la fiscalía. Desde marzo está con firma quincenal.
  • El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), que no fue citada a la audiencia donde se resolvió cerrar la causa el 7 de junio, está pidiendo la reapertura de ésta, por lo que sostienen son diligencias pendientes. Esto se resolverá el 6 de julio.

Por qué se citó al convencional: El testigo número 27 de la fiscalía es el abogado Manuel Woldarsky González, ex integrante de la Lista del Pueblo, organización nacida de las protestas en Plaza Baquedano tras el 18-O. Actualmente integra la Coordinadora Plurinacional.

  • “Manuel Mauricio Woldarsky González, abogado (…), quién como parte de la coordinadora de DD.HH de Providencia, declarará acerca de las labores desarrolladas como observador de DD.HH en el marco de las manifestaciones sociales, y en particular, acerca de las circunstancias en que se encontraba en la Plaza Baquedano y sus alrededores, incluyendo el Puente Pio Nono el día viernes 02-10-2020, y de lo que en consecuencia pudo ver y oír con relación a los hechos materia de la acusación y participación del acusado”, dice el documento.
  • “Declarará asimismo con relación a los antecedentes que reunió y aportó al Ministerio Público”.
  • El convencional ha dicho que vio el antes y después del hecho: cuando Zamora corría por el puente y luego cuando el adolescente estaba en el lecho del río.

La versión de la fiscalía: “El imputado Sebastián Nicolás Zamora Soto es funcionario de Carabineros y el día 2 de octubre de 2020 se desempeñaba en la Prefectura de Control de Orden Público (COP), en particular la sección 25 de la 40ª comisaría de COP”.

  • “Una sección se compone de un contingente de 15 a 20 funcionarios (…). Cada integrante de la Sección para sus operaciones tácticas cuenta entre otros con elementos o equipos de protección balística, anti-trauma y antiflama”.
  • “El día referido, estuvo asignado al servicio de copamiento de la Plaza Baquedano (…). Alrededor de las 19:30 horas, el imputado, encontrándose de servicio, recibe junto a un número mayor de funcionarios de distintas agrupaciones, la instrucción de realizar una maniobra táctica denominada arremetida, consistente en el avance de un carro lanza aguas, el TL N° 60, y de personal de infantería desde avenida Libertador Bernardo O’Higgins con Merced hacia el norte, esto es, avanzando hasta calle Cardenal José María Caro primero y luego sobre la vereda poniente del puente Pío Nono”.
  • “Esta maniobra, que en las referidas escalas graduales tiene por objeto despejar y dispersar, se ordena en circunstancias que se desarrollaba en el lugar una manifestación no autorizada, la que mantenía en parte interrumpida la circulación de vehículos, además de observarse algunas personas lanzando objetos contundentes al personal de Carabineros”.
  • “De este modo, un número de carabineros de alrededor de 15 a 20 funcionarios a lo menos, encabezados por personal premunido de escudos, y secundados por personal dotado de bastón isomer, corren en dos líneas consecutivas hacia los manifestantes quiénes, por lo tanto, se alejan del lugar”.
  • “Es así que, encontrándose la víctima, el adolescente de 16 años de iniciales A.J.A.A, sobre la vereda poniente del Puente Pio Nono, en el primer tercio de dicho puente, sector correspondiente a la comuna de Santiago, de espaldas y corriendo hacia el norte, por el costado de la vereda inmediatamente contiguo a las barandas del puente y de manera paralela a dicha baranda, la que mantiene una altura de 1,1 metros, el imputado, quién también corría como se indicó, se abalanza en diagonal contra el adolescente, tomándolo con sus brazos e impulsándolo de tal forma que lo eleva sobre la baranda en cuestión, y lo hace caer de cabeza hacia el río Mapocho, esto es, desde una altura aproximada de 7,4 metros, desplomándose la víctima contra el lecho del mismo río”.
  • “El funcionario de Carabineros no realiza ninguna acción orientada a evitar la caída (…). Asimismo, tras constatar lo referido, y observar a la víctima boca abajo e inmóvil dentro de las aguas del río, junto al resto de los funcionarios de Carabineros se retira del lugar”.
  • “La víctima resulta con lesiones de carácter grave, consistentes en luxofractura expuesta de muñeca izquierda y fractura desplazada de muñeca derecha, ambas de carácter grave y resolución quirúrgica, además de una leve contusión hemorrágica occipital derecha, sin repercusión neurológica actual y de carácter grave, y una contusión en la base del pulmón derecho”.

El peritaje de la defensa: La defensa de Zamora presentó 2 informes que analizaron tres puntos: el contacto físico entre el carabinero y la víctima, la altura de la baranda del puente Pío Nono (que tenía 30 centímetros menos de los 140 que establece la norma, sostuvieron) y la consecuencia de la caída.

  • Posición de los brazos: El peritaje firmado por el ex prefecto inspector de la PDI Gilberto Loch -ex jefe de la Brigada de Homicidios de la PDI- y el subprefecto en retiro Carlos Alarcón analizó cinco videos con imágenes del momento en que el carabinero alcanzó al manifestante que corría paralelamente a la baranda poniente del puente, hacia el norte.
  • Dos videos grabaron lo ocurrido en altura, dos a nivel de piso y un quinto fue la cámara personal de Zamora.
  • El análisis sostuvo que el carabinero tenía el brazo derecho prácticamente extendido, en un ángulo de 160°, y el izquierdo doblado, formando un ángulo de 100°.
  • Afirmó que la acción de empujar conlleva tener los brazos en una posición distal, de adentro hacia afuera, para desestabilizar a la otra persona. La disposición de los brazos de Zamora mostraría que intentó tomar al adolescente con la mano derecha y agarrarlo de la cintura con la izquierda, dijeron.
  • El peritaje concluyó que las acciones realizadas por el uniformado fueron de agarre, descartando acciones de empuje.
  • Informe médico: El peritaje incluyó un informe de la profesora de medicina legal de la Universidad de Chile, Carmen Cerda Aguilar, que contravino el informe del Servicio Médico Legal que afirma que si el adolescente no hubiera sido atendido rápidamente habría muerto en el lecho del Mapocho.
  • Planteó, en cambio, que en la literatura científica especializada no se documenta ninguna relación entre homicidio y fractura de muñecas, que las lesiones del paciente eran explicables por una caída de altura y que por tanto no es sostenible que las lesiones presentadas por el paciente hayan sido mortales de no mediar socorros oportunos y eficaces.

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