Diciembre 3, 2025

Fallas de mercado y el Estatuto Administrativo. Por Natalia Aránguiz

Socia y gerente de Estudios en Aurea Group

Quizá hoy se abra finalmente la ventana de oportunidad para debatir seriamente cómo subsanar las evidentes fallas estructurales que presenta nuestro mercado laboral.


Aunque muchos funcionarios demuestran profesionalismo, observamos que numerosos escándalos nublan la percepción general de los empleados públicos. Recientes controversias, como las elevadas cifras de licencias médicas falsas evidenciadas por la Contraloría General de la República , han generado un significativo daño reputacional a trabajadores regidos por la Ley N° 18.834 o la Ley N° 18.883 (Estatuto Administrativo, en adelante EA).

A estos incidentes se suman ejemplos puntuales, desde una despedida de soltera en horario laboral hasta la demora burocrática en el Servicio Médico Legal y el Registro Civil de Viña del Mar, que impidieron la identificación de un estudiante por 75 días. A pesar de todo esto, en la actual discusión del reajuste, la ANEF exige –además de un importante aumento salarial- una cláusula que resguarde aún más la imperturbable estabilidad laboral de los empleados fiscales.

En este contexto, es crucial señalar algunas evidentes fallas estructurales en el mercado laboral público, las cuales se resumen en tres categorías interconectadas.

  1. Asimetría de información: Los privados regidos por el Código del Trabajo (en adelante, CT) desconocen la productividad de las plazas mantenidas por funcionarios públicos. Esta opacidad y rigidez del Estatuto Administrativo consolidan un poder de mercado anticompetitivo.
  2. Riesgo Moral: La alta estabilidad en el Estatuto Adminsitrativo desacopla el esfuerzo del despido, permitiendo menor eficiencia, cuyos costos absorben los contribuyentes.
  3. Externalidades Negativas: La rigidez evaluativa permite que el bajo rendimiento persista, transfiriendo un costo directo (tiempo) al ciudadano y la ineficiencia fiscal al contribuyente.

Si bien lo anterior es advertido en el mercado laboral producto de las diferencias entre el Estatuto Administrativo y el Código del Trabajo, es posible hacer un paralelo con lo que ocurre en el mercado financiero. Históricamente, la regulación financiera se implementa o se fortalece en respuesta a crisis.

Las fallas de mercado abren una ventana de oportunidad política para introducir cambios drásticos que, en tiempos de bonanza, serían resistidos por la industria. Este patrón se ha observado en múltiples ocasiones, la Ley Glass-Steagall de 1933 como respuesta a la gran depresión de 1929, La Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección al Consumidor, Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero (PFMI) y Basilea III fueron respuestas legislativas a la crisis subprime de 2008.

Por tanto, resultaría pertinente que las recientes controversias catalice la discusión sobre una reforma laboral que equipare las condiciones operacionales. El sistema requiere convergencia hacia idénticos niveles de eficiencia, eficacia y flexibilidad para el conjunto de los trabajadores.

Asimismo, es imperativo aplicar los mismos incentivos, como el teletrabajo y la Ley de las 40 horas, actualmente ausentes en el Estatuto Administrativo (EA). La evidencia apunta al Banco Central de Chile —una institución pública con alta evaluación ciudadana—, cuyos empleados se rigen por el Código del Trabajo. Este caso sugiere la viabilidad de estandarizar el marco normativo.

Quizá hoy se abra finalmente la ventana de oportunidad para debatir seriamente cómo subsanar las evidentes fallas estructurales que presenta nuestro mercado laboral.

 

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