La ley Nº 21.735 introdujo cambios al Sistema de Pensiones incorporando un Seguro Social Previsional en el pilar contributivo obligatorio. Este seguro, bajo un esquema de reparto, es administrado por un ente público –Instituto de Previsión Social (IPS)- y sus prestaciones se financiarán por un Fondo Colectivo -Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)-, también de administración estatal cuyas prestaciones se sumarán a la pensión de la capitalización individual, la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el Pilar Voluntario.
De las cuatro prestaciones que otorgará el Seguro Social solo dos son permanentes, una de ellas es el Seguro Social de Invalidez y Sobrevivencia que sustituiría al actual Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) del DL Nº 3.500, el cual contratan las Administradoras de Fondos Pensiones (AFP), en su conjunto, para garantizar el cumplimiento de ciertas obligaciones que le impone la ley, siendo la más relevante el pago de las pensiones de invalidez y las de sobrevivencia.
Dichas pensiones son de beneficio definido, esto es, su valor se determina como un porcentaje de la remuneración del afiliado para la invalidez, o de la pensión de referencia del causante para la sobrevivencia. La obligación más relevante que asumen las Aseguradoras es pagar el Aporte Adicional que es aquella suma de dinero que, junto al saldo de la cuenta de capitalización individual, permitirá autofinanciar el monto de la pensión definida por ley.
Como se puede apreciar, el actual Seguro de Invalidez y Sobrevivencia estaba vinculado a la capitalización individual, como una garantía para el cumplimiento de una obligación de las AFP de pagar las referidas pensiones. Como todo seguro necesita cubrir un riesgo:
a) La muerte del afiliado si hay beneficiarios legales en la pensión de sobrevivencia que se acredita con el certificado de defunción; y
b) La pérdida de la capacidad de trabajo en la pensión de invalidez que se acredita con el dictamen de invalidez. Este último caso requiere que el afiliado se someta a un proceso de calificación de invalidez que consiste en una evaluación de su estado de salud.
Este proceso finaliza con un dictamen de invalidez si la pérdida de la capacidad de trabajo es igual o superior a un 50%. Tanto la calificación como la emisión del dictamen está a cargo de las Comisiones Médicas del DL Nº 3.500 .
Las Comisiones Médicas, según nuestra jurisprudencia, son un órgano de la administración del Estado sui generis que ejerce una función pública, pero es administrado por un privado (AFP) y financiado tripartitamente (AFP, IPS y Aseguradoras) a excepción del financiamiento de sus integrantes, que son médicos cirujanos contratados por la Superintendencia de Pensiones con cargo a su presupuesto. La Superintendencia también contrata los médicos asesores del afiliado cubierto por el SIS, para hacer contrapeso al médico observador contratado por las Aseguradoras.
La administración de las Comisiones Médicas está a cargo de las AFP y consiste en prestar todo el apoyo operativo, facilitar toda la infraestructura y aparataje que permita que el proceso se lleve a cabo: Arriendo de locales de atención y su equipamiento, sistemas electrónicos de interconexión con la autoridad y computacionales, contratación del personal administrativo y de atención de público, contratación de la red de interconsultores (médicos especialistas, psicólogos, profesionales de la salud, trabajadores sociales, terapeutas ocupacionales, centros de especialidad y laboratorios, etc.) y cualquier otro servicio necesario para la ejecución de la función.
Con la reforma el SIS como tal desaparece, subsistiendo transitoriamente, mientras se convierte en una prestación más del Seguro Social y, como tal, pierde su vínculo con la capitalización individual. El efecto inmediato de esta conversión debería ser el traspaso de la administración de las Comisiones Médicas y del proceso de calificación de invalidez al Estado, dado que el nuevo SIS será una prestación más del Seguro Social, administrado por el IPS, quien además administra el Sistema de Pensiones Solidarias cuya Pensión Básica Solidaria de Invalidez también requiere del proceso de calificación de invalidez de las Comisiones Médicas.
Entonces, no existe razón jurídica alguna para que su administración y su financiamiento permanezca en las AFP y continue siendo un costo para sus afiliados, ya que estos últimos están obligados a cotizar, de cargo de su empleador, para el Seguro Social y el nuevo SIS.
Por ello resulta indispensable tener presente que, es deber del Estado, de los órganos del Estado y de sus autoridades, hacer que el nuevo SIS sea un Seguro Social propiamente tal. El Mensaje Presidencial que ingrese el proyecto de ley del nuevo SIS, dentro de los 90 días siguientes de publicada la reforma, debe incluir todas las materias propias de un Seguro Social, liberando a los privados de obligaciones que, en su momento, tuvieron una razón jurídica para existir, pero que hoy más allá de una transitoriedad razonable ya fijada en la ley, no pueden perdurar.
Mantener este statu quo sería gravar arbitrariamente las tareas que realizan las AFP y, por ende, trasladar una carga económica a sus afiliados, en circunstancias que pagarán, dentro de la cotización adicional, una cotización para el Seguro Social Previsional y el Seguro Social de Invalidez y Sobrevivencia.
En otras palabras, sería incrementar artificialmente los costos de la capitalización individual para ahorrar un gasto público y/o no tener las competencias para asumir una función pública propia del Estado, todo esto en un contexto donde un objetivo de la reforma era bajar los costos que paga el afiliado. Este costo duplicado o mal cobrado se transformará en otra barrera de entrada a esta industria e inhibirá la participación de nuevos actores, por la mera creación de un subsidio cruzado que responde a una decisión u omisión del Estado de no asumir las funciones que le corresponden como tal.
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