Por qué importa. La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó por amplio margen la reforma previsional, dejando lista la iniciativa para convertirse en ley. Se trata del mayor cambio estructural al sistema de pensiones desde su creación en 1981 bajo la dictadura de Augusto Pinochet, con José Piñera como ministro del Trabajo.
1. Aumento de la cotización del empleador
Se crea una nueva cotización de cargo del empleador del 7% de la renta imponible, que se sumará al 1,5% que ya aportan los empresarios al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Con ello, la cotización total de los empleadores será del 8,5% en beneficio del trabajador.
Este total se distribuirá de la siguiente manera:
El alza de la nueva cotización de 7%, para alcanzar un 8,5%, se implementará con una gradualidad de 9 años. Esto podría extenderse en dos años adicionales si una evaluación externa sobre la Ley de Cumplimiento Tributario, que se efectuará al tercer año, determina que el efecto recaudatorio ha sido menor al esperado, conforme a las recomendaciones del Consejo Fiscal Autónomo.
2. Aumento de la PGU y su aplicación escalonada
La reforma eleva la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000, con un pago escalonado:
El beneficio se extenderá a pensionados por leyes de reparación, exonerados políticos y jubilados de Dipreca y Capredena.
3. Creación del Seguro Social Previsional
El proyecto crea un seguro social que financiará tres tipos de beneficios:
4. Licitación de stock: más competencia en las AFP
Esta medida busca reducir costos administrativos y fomentar la competencia en la industria previsional.
5. Medidas para incrementar la densidad de cotizaciones
La reforma incorpora diversas medidas para mejorar la densidad de cotizaciones:
6. Fondos Generacionales y cambios en la administración de inversiones
7. ¿Qué pasará con el FAPP?
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), que administrará el seguro social (1,5 puntos de la cotización adicional), tendrá una gobernanza que asegure su carácter técnico, la independencia del gobierno de turno y la responsabilidad por el uso transparente y eficiente de los recursos que administrará.
8.- Licencias médicas. En relación al aporte del empleador durante las licencias médicas. Así, se acordó que en el caso de licencias, el empleador quedará obligado al pago del 2,5% y los prestadores de salud al 6%.
9.- Trabajos pesados: los pensionados por vejez o invalidez que registren cotizaciones, tendrán derecho, según corresponda, a los beneficios del Seguro Social Previsional, a la edad que resulte de restar a 65 años, los años que tenían derecho a rebajar su edad legal para pensionarse por vejez en virtud de trabajos pesados.
1o.- Trabajadores independientes: están considerados en la reforma, de manera que sus beneficios se empalmarán con la gradualidad de la ley que hoy los obliga a cotizar.
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