Enero 29, 2025

Cámara de Diputados aprueba con votos de Chile Vamos y el oficialismo la mayor reforma de pensiones en Chile desde 1981

Ex-Ante

Por amplio margen, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la reforma de pensiones, luego de que el Senado respaldara el proyecto dos días atrás. Se trató de 7 meses de negociaciones en el que el oficialismo debió renunciar a la madre de todas las batallas: el fin de las AFP. El proyecto no irá a comisión mixta, lo que inquietaba a La Moneda. Aquí los principales cambios que introduce la nueva ley, que ahora será revisada por el Tribunal Constitucional.


Por qué importa. La Cámara de Diputados aprobó por una amplia mayoría la reforma de pensiones, el mayor cambio estructural al sistema de desde su creación en 1981 bajo José Piñera como ministro del Trabajo.

  • La reforma de Piñera implementó un esquema de capitalización individual gestionado por AFP privadas. La aprobada este miércoles prometía transformaciones profundas al modelo, como prometió Boric y el FA-PC durante la campaña, pero la minoría que tienen en el Congreso les impidió avanzar en esa dirección.
  • El proyecto fue aprobado en general y en particular, por lo cual no será revisada en una comisión mixta en marzo, un escenario que preocupaba a La Moneda, dado que al acercarse el período electoral podía enredarse la iniciativa.
  • La aprobación de la reforma supone un triunfo para Boric y Matthei, quienes apostaron por distintos motivos a sacarla en esta administración. El Presidente, para dejar un legado tangible de su gobierno, luego de que buena parte de su programa se cayera tras el triunfo del Rechazo en el plebiscito constitucional de 2022. La ex alcaldesa, en cambio, apuesta a resolver ahora una bomba de tiempo que podía estallar en su mandato en caso de llegar a La Moneda, en momentos en que el oficialismo tiene menor control de la negociación al estar en minoría en ambas cámaras.
  • Kast y Kaiser rechazaron la iniciativa, que, de acuerdo a la última encuesta Cadem, cuenta con mayor rechazo que aprobación entre quienes se definen afines a la derecha.

Lo que viene. La reforma tiene que pasar ahora al Tribunal Constitucional y en marzo sería ley, luego de lo cual habrá un período de entre 9 y 11 años de implementación. Algunas características del proyecto son las siguientes.

1.- Aumento de la cotización del empleador. Habrá aumento de la cotización del empleador que quedó fijada en un 8,5% de la remuneración imponible, del cual un 4,5% irá a capitalización individual del trabajador, un 1,5% a la cotización con rentabilidad protegida y un 2,5% al seguro social (seguro de invalidez, sobrevivencia y expectativa de vida).

2.- PGU. El Congreso aprobó el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU), instaurada bajo la administración del ex Presidente Piñera.

  • Esta se ampliará a los pensionados por leyes de reparación y exonerados políticos de las comisiones Valech y Rettig más los pensionados de Dipreca y Capredena.
  • El pago de los 250.000 pesos de la PGU se hará en forma escalonada:
  1. Primer día hábil del 6° mes vigente para los mayores de 82 años
  2. Primer día hábil del 18° mes vigente para los mayores de 75 años
  3. Primer día hábil del 30° mes vigente para los mayores de 65 años

3.- Seguro Social. Se crea un Seguro Social Previsional que contempla beneficios transitorios y permanentes:

  • Beneficio por años cotizados. Se entrega 0,1 UF por año. Las mujeres deberán tener cotizaciones continuas o discontinuas por a lo menos 10 años; y los hombres por 20 años. Siempre el tope mensual será 2,5 UF. Este beneficio se financia a través de la cotización de rentabilidad protegida que se origina con la cotización que pone el empleador que es capitalizada en el tiempo. Con cada cotización de un 1,5%, se da origen a un bono de seguridad operacional.
  • Compensación por expectativa de vida. Este beneficio iguala las condiciones entre hombres y mujeres considerando la actual mayor expectativa de vida de las mujeres. Así se entregará un 11% de la pensión autofinanciada a las mujeres con un piso de 0,25 UF a partir de los 65 años.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Se agrupan estos beneficios que hoy se encuentran separados. El Instituto de Seguridad Social (ISP) va a fijar el cumplimiento de los requisitos de los afiliados, mientras que la Superintendencia de Pensiones emitirá normas de carácter general para el cálculo de los beneficios.

4. Licitación de stock. La Superintendencia de Pensiones va a realizar una licitación de stock de los actuales afiliados a la administradora que ofrezca una menor comisión de manera similar a como se ha realizado con los nuevos afiliados.

  • La licitación se hará cada 2 años y la Superintendencia deberá hacer difusión de ésta en los medios masivos. Dicha licitación será aleatoria respecto de los afiliados. A los seleccionados se les enviará una comunicación y estos podrán desistir del cambio de AFP. El traspaso durará 6 meses.

5.- Modificaciones a la ley 20.255 (reforma previsional de 2008). Se actualiza la definición de la pensión base incluyendo los beneficios por años cotizados y la expectativa de vida.

  • El Ejecutivo se compromete a presentar un mensaje, a 180 días publicada la ley, que modifica el Fondo de Estabilización Económico y Social; y el Fondo de Reserva de Pensiones.
  • Durante los primeros 10 años de publicada la ley, los ministerios de Hacienda y Trabajo deberán elaborar cada 2 años, informe de evaluación de efectos macroeconómicos de la ley emitiendo una copia a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
  • Durante la transición del incremento cotización, las leyes de reajuste al sector público destinarán recursos al financiamiento de la cotización y los mecanismos de traspaso a los sostenedores de establecimientos educacionales que reciban aportes del Estado así como a los establecimientos de salud primaria.

6.- Fondos Generacionales. Serán el sistema por medio del cual las administradoras se harán cargo de las inversiones, de manera que los afiliados no tengan dicha preocupación. Adicionalmente, se permitirá que el Instituto de Previsión Social (IPS) sea subcontratado por una AFP para encargarse de la atención al usuario.

7.- Qué pasará con el FAPP. Algunas de las normas aprobadas surgieron de las recomendaciones  que hizo el Consejo Fiscal Autónomo (CFA) y que estableció 11 riesgos y sus mitigaciones.

  • Así, por ejemplo, la CFA señalaba que el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), al estar fuera del ámbito del Gobierno Central, podría quedar excluido del seguimiento de las reglas fiscales y que esto dificulta una supervisión integral de los riesgos fiscales.
  • Los integrantes del FAAP, que van administración 1,5 puntos de la cotización extra, serán elegidos de manera similar a los consejeros del Banco Central y su titular será escogido por el Presidente de la República.

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