Enero 22, 2024

Comisiones de Intermediación: El lado bueno del fantasma. Por Alejandro Charme

Socio Principal de C&P Consultores, Profesor del MPP de la UDP y asesor de RN
Canva.

La importancia no está en el límite sino en el retorno que me produce el instrumento descontado el costo de la comisión de intermediación.


Los fondos de pensiones, al igual que los Fondos Mutuos y de Inversión, pagan comisiones por administración delegada o comisiones de intermediación, mal denominadas “comisiones fantasmas”, puesto que se pagan con cargo a los fondos administrados, situación que es transversal en este tipo de industrias.

Dicho pago obedece a que hay instrumentos de inversión que requieren un conocimiento más sofisticado, ya sea por los subyacentes que contiene, los mercados involucrados o la estructuración del instrumento mismo que necesita de personas aún más capacitadas para una buena decisión de inversión. Ahora bien, el costo en que se incurre por tales comisiones se compensa con la rentabilidad obtenida, por lo que tienen un efecto positivo sobre las inversiones.

Actualmente, la ley previsional contempla que la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) fijen las comisiones máximas que pueden cargarse a los Fondos de Pensiones y sobre esos máximos el costo será de las Administradoras de Fondos de Pensiones. No obstante, ha surgido una corriente que -sin entender técnicamente la materia- le atribuye un concepto negativo a estas comisiones, en circunstancias que es un costo común en inversiones de este tipo. Este malestar ha motivado posturas extremas que persiguen cargar todo el costo al gestor de las inversiones y otras que tienden a poner límites en este tipo de gastos. Nuestra reforma partió con la primera postura para ahora postular la segunda. Sin embargo, el gobierno se abrió a ampliar estos límites lo que resulta favorable, particularmente si ambos límites se amplían. No solo el 0,25% respecto del fondo sino también el 10% de los instrumentos subyacentes.

¿Por qué no es bueno fijar estos límites? Porque pueden quedar inversiones fuera del límite que sean realmente rentables para el fondo y se ven impedidas de materializar. Se debe tener cuidado con el límite del 10% impuesto a los subyacentes porque quienes estructuran los instrumentos no son las AFP, sino aquellos que lanzan al mercado estos instrumentos, esto es, las Administradoras Generales de Fondos. Entonces limitar los subyacentes puede significar, en cierta medida, limitar la industria de fondos para que accedan los inversionistas institucionales como las AFP, en este caso, u otros como la Aseguradoras. Si queremos apoyar instrumentos alternativos o compañías de baja capitalización, tenemos que investigar aún más para estructurar los instrumentos y ese costo de investigación es lo que se estaría pagando por comisiones de intermediación.

La importancia no está en el límite sino en el retorno que me produce el instrumento descontado el costo de la comisión de intermediación. En palabras simples, que el costo de pagar estas comisiones se compense con la rentabilidad obtenida por dichos instrumentos, puesto que si la rentabilidad supera el costo y entrega un buen retorno estaríamos hablando del lado bueno del fantasma y, en lugar de limitarlo, le daríamos un poco más de espacio.

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