No hay dudas respecto de la importancia para el país de la inversión extranjera directa (IED) y su contribución al crecimiento y desarrollo económicos. En las últimas dos décadas y particularmente durante la pandemia del COVID-19, numerosos países, principalmente miembros de la OCDE, reformaron su legislación relativa a la IED, incorporando, entre otros elementos, un mecanismo de filtro de las inversiones o fortaleciéndolo y expandiéndolo cuando ya lo tenían.
Esto refleja la importancia creciente de considerar los efectos sobre la seguridad nacional, el interés nacional y las características de los inversionistas que tiene la IED, además de sus posibles beneficios económicos.
Esta discusión se ha instalado en Chile. Como en otros países el principal desafío será el de equilibrar la importancia de atraer inversión extranjera con la mitigación de riesgos a la seguridad nacional, incluidas cuestiones relacionadas con lavado de dinero.
Antes de establecer un mecanismo de filtro, si se considerara como deseable, deben definirse cuáles son las razones de seguridad nacional específicas a Chile que respaldarían dicho mecanismo. Hay poca discusión sobre este tema. Pero incluso antes de eso, es necesario definir cuál es el marco o régimen actual que se aplica a la inversión extranjera directa y si ya contiene elementos de selectividad.
Hasta los 2000 este régimen era bastante claro: se aplicaban el DL 600 y el Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. El DL 600 era un mecanismo voluntario y en teoría el Comité de Inversiones Extrajeras podía rechazar la suscripción de un contrato. Al menos esa era la forma como se explicaba a las contrapartes extranjeras en las negociaciones de libre comercio cuál era el régimen chileno de inversión extranjera directa.
El DL 600 fue derogado en 2015 y se incluyeron algunas de sus disposiciones sobre cambios internacionales en la ley 20.848, legislación que no es posible considerarla como un régimen moderno de inversión extranjera ya que principalmente establece las funciones de ChileInvest y no mucho más.
Tampoco queda claro cómo interactúan las disposiciones del Párrafo 2 de dicha ley con las facultades del Banco Central en materia de normas de cambios internacionales, específicamente en situaciones de crisis de pagos externos, ni con las obligaciones contenidas en los acuerdos de libre comercio. Es una tarea pendiente.
En esa reforma de 2015 y hasta hoy, una década después, la política hacia la inversión extranjera es vista únicamente como un tema tributario y no como un instrumento de política de desarrollo económico. El debate que prima es sobre las tasas de impuestos aplicables a los inversionistas extranjeros, incluyendo por cierto impuestos especiales a la minería, y la invariabilidad tributaria.
En lo más inmediato, el problema de Chile es el manejo de las presiones geopolíticas que resultan del conflicto geoeconómico entre China y EE.UU. El hecho que el país tenga que optar por uno u otro proveedor de tecnología en una licitación o quizás, en un futuro cercano, escoger quienes explotan los minerales críticos sobre la base de la nacionalidad de las empresas -o no hacerlo- puede tener efectos sobre la seguridad económica.
En el reciente acuerdo británico-estadounidense para la prosperidad económica, uno de los elementos que EE.UU. tomará en cuenta para aplicar o reducir los aranceles aduaneros aplicables al Reino Unido por seguridad nacional es “la propiedad de las instalaciones productivas relevantes” de aluminio, acero y productos farmacéuticos en este último país. Por el otro lado, los embajadores de China, desde el Sr. Xu Bu, también han sido públicamente agresivos respecto de la institucionalidad chilena cuando se trata de inversiones chinas.
Por cierto, los aspectos de interés y seguridad nacionales van mucho más allá de las posibles consecuencias para Chile del conflicto entre estos dos poderes hegemónicos. Sin embargo, sus consecuencias refuerzan la necesidad de un régimen moderno de inversión extranjera que tome en cuenta los nuevos riesgos que están surgiendo en aspectos fundamentales de la economía chilena: la explotación de los minerales críticos para la transición energética, la infraestructura crítica relacionada con la energía o con el agua, considerando el creciente estrés de su disponibilidad, el uso del Estrecho de Magallanes en caso de interrupción del funcionamiento del Canal de Panamá, y otros.
Existe mucho espacio para establecer un régimen moderno de inversión extranjera directa que se haga cargo de los riesgos emergentes, manteniendo la atractividad de Chile como destino de dicha inversión, que sigue siendo lo central. Un régimen con criterios transparentes para el acceso de extranjeros a las licitaciones o a la inversión en sectores críticos de la economía que eviten bochornos como revertir licitaciones adjudicadas.
Un régimen que converse con las reglas explícitas e implícitas contenidas en la arquitectura legal chilena, como la Constitución Política, la legislación tributaria y las leyes relativas al sector financiero y que tome en cuenta el concepto de infraestructura crítica. Es errado tratar de restablecer una invariabilidad tributaria al estilo del DL 600. Las prioridades y riesgos actuales no son los de 1974.
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¿Compliance en serio? La responsabilidad penal de las empresas. Por Rodrigo Reyes. https://t.co/3EaCcYaklD
— Ex-Ante (@exantecl) May 19, 2025
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