Mayo 19, 2025

¿Compliance en serio? La responsabilidad penal de las empresas. Por Rodrigo Reyes

Director jurídico en Prelafit Compliance

Las empresas que quieran destacar en esta materia y utilizar la ética en los negocios y compliance como una ventaja competitiva, probablemente deberán abrazar una mejor forma de hacer mejor las cosas.


Uno de los elementos que introdujo la nueva ley de delitos económicos (Ley Nº21.595) en materia de compliance penal fue la modificación del estándar que se exigía para eximir de imputación penal a las organizaciones.

En la antigua norma, si una empresa quería eximirse de responsabilidad penal debía acreditar que había cumplido sus “deberes de dirección y supervisión”. Ello podía hacerse diseñando, implementando e incluso certificando un modelo de prevención de delitos, pero bien podía eximirse igualmente si acreditaba haber cumplido sus deberes corporativos de otras forma.

Esto cambió con la nueva norma, de manera tal que hoy una organización solo podrá eximirse si tiene un modelo de prevención penal que cumpla el estándar que señala el legislador penal chileno, esto, es un modelo “efectivamente implementado”, pero además “adecuado”.

¿En qué consiste, entonces, un modelo de prevención de delitos “adecuado”?

La norma señala que es adecuado aquel modelo que en la medida exigible al objeto social de la organización, su giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle, considere seria y razonablemente los aspectos que describe la propia Ley 20393, esto es:

  1. Identificación de las actividades o procesos riesgosos del punto de vista penal
  2. Establecimiento de mitigantes en relación a los riesgos levantados, canales seguros de denuncia y sistema de sanciones internas que hayan sido comunicados a los colaboradores e incorporados expresamente en los respectivos contratos de trabajo y de prestación de servicios de todos los trabajadores y prestadores de servicios de la persona jurídica
  3. Designación de un encargado de la función de compliance, con independencia, autonomía, recursos en consideración al tamaño y capacidad económica de la persona jurídica.
  4. Previsión de evaluaciones periódicas realizadas por terceros que sean independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de esas evaluaciones.

¿Significa esto que estos 4 elementos obligatorios se deben exigir siempre respecto de cualquier empresa?

No. El legislador señaló que estas exigencias deben hacerse considerando “seria y razonablemente” las mismas, de modo tal que en las empresas más grandes, complejas, con más recursos o actividades más riesgosas, si deberán cumplir con el estándar completo y probablemente a una más pequeña o con menos recursos, se le exigirá menos, porque no resulta razonable que, por ejemplo, someterla a evaluaciones periódicas por terceros independientes.

Pero esto es un estándar mínimo a cumplir. Las empresas que quieran destacar en esta materia y utilizar la ética en los negocios y compliance como una ventaja competitiva, probablemente deberán abrazar una mejor forma de hacer mejor las cosas.

Compliance no se trata solo de cumplir la ley, sino de intentar mejorar los estándares de conducta de cada uno de los empleados.

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