Pocas cosas constituyen un mayor logro para el bien común y el Estado de Derecho que demostrar que la institucionalidad funciona. Así, en el caso de la denominada Operación Tokio, que logró desbaratar una red del crimen organizado, solo cabe celebrar. La formalización de 17 personas a la fecha y el congelamiento de cuentas, entre otras medidas, impactan directamente la estructura financiera de la organización, debilitándola de manera sustancial. Recordemos que, de acuerdo con los antecedentes, en este caso se habrían lavado $ 75 mil millones aproximadamente.
En una sociedad donde la seguridad se ha transformado en la principal preocupación ciudadana, es natural preguntarse cómo repetir estos resultados y si el acceso a información bancaria -sin la autorización previa del juez- constituye una herramienta decisiva para seguir la ruta del dinero y combatir al crimen organizado.
La primera aproximación es que todo sería más sencillo si se pudieran conocer los movimientos bancarios sin autorización judicial. Sin embargo, los antecedentes conocidos sugieren que el éxito de la operación respondió principalmente a una investigación eficaz y coordinada, originada en el análisis de un teléfono incautado durante la investigación de un quíntuple homicidio en Lampa. Más que cuestionar el rol de los tribunales, las autoridades han apuntado a mejorar los mecanismos de intercambio de información y las alertas tempranas entre organismos públicos y privados.
Si bien el Estado tiene el deber de utilizar todas las herramientas legítimas para perseguir a quienes infringen la ley, la tensión entre seguridad y libertad debe buscar su equilibrio.
En este caso no hay duda de que el seguimiento del dinero constituyó una herramienta fundamental para el éxito de la persecución penal, pero ¿hasta dónde puede llegar el Estado en el acceso a la información financiera de las personas en nombre de la persecución del delito? ¿Cómo aseguramos la protección de garantías si legítimamente la respuesta rápida parece estar a la vista?
El propio Fiscal Nacional aseguró que “las principales trabas para las investigaciones financieras no están necesariamente en las autorizaciones judiciales, sino en la forma en que la información es entregada por las instituciones (…)”. Esto permite sostener que no se requiere afectar garantías procesales, y que el juez, como un tercero imparcial, cumple con su rol.
La experiencia comparada muestra que, si bien se han flexibilizado normas sobre acceso a información financiera, y ya no existe prácticamente el secreto bancario absoluto, se ha procurado compatibilizar dicho acceso con normas de protección de datos personales y con excepciones legales taxativas, evitando dejar espacio a la discrecionalidad administrativa, entregándole un rol activo a los tribunales.
Chile no es una excepción. Las instituciones financieras cumplen múltiples obligaciones de reporte y colaboración con autoridades. Las normas de prevención del lavado de activos exigen informar operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), mantener sistemas de monitoreo permanente y aplicar rigurosos estándares de conocimiento de clientes.
La cooperación entre el sector público y privado, en este caso la banca, es fundamental, pero también lo es la protección a la privacidad y la propiedad de las personas, derechos resguardados constitucionalmente, cuya afectación solo puede ser autorizada por un juez.
Actualmente se tramita en el Senado el proyecto que crea el Subsistema de Inteligencia Económica, destinado a fortalecer la coordinación entre la UAF, el Servicio de Impuestos Internos y Aduanas para detectar operaciones vinculadas al crimen organizado. Uno de los puntos debatidos ha sido la posibilidad de acceder a información protegida por secreto bancario sin autorización judicial previa, materia respecto de la cual el Senado no alcanzó acuerdo, quedando pendiente el debate para la comisión mixta.
Precisamente porque el sistema ya contempla amplias obligaciones de colaboración, el debate no es si debe existir acceso a la información financiera para combatir el crimen organizado. La verdadera pregunta es quién debe controlar ese acceso cuando se trata de información especialmente sensible. En una democracia constitucional, esa función corresponde al juez, cuya intervención permite compatibilizar la eficacia de la persecución penal con el respeto a los derechos fundamentales.
Lo anterior parece del todo razonable ya que las cuentas bancarias no solo entregan información cuantitativa, sino que datos sensibles de la vida de las personas. El secreto bancario no protege únicamente a quien infringe la ley.
Protege también al ciudadano común frente al riesgo de que información extremadamente sensible pueda ser consultada, utilizada o compartida sin controles suficientes por el Estado. Esto no impide mejorar sistemas, tiempos, formatos, más aún en tiempos de creciente digitalización del sistema y, por qué no, mayores y mejores recursos para el Poder Judicial.
Como ocurre con las interceptaciones telefónicas, los allanamientos o cualquier medida que afecte derechos fundamentales, la clave no está en eliminar controles, sino en hacerlos más ágiles y eficaces. El desafío es mejorar la capacidad de respuesta institucional sin renunciar a las
garantías que caracterizan a un Estado de Derecho. Chile no necesita escoger entre seguridad y libertad. La Operación Tokio demostró que es posible combatir eficazmente el crimen organizado sin renunciar a las garantías propias de un Estado de Derecho.
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El riesgo en el sistema financiero que ninguna norma puede eliminar. Por Ernesto Guzmán.https://t.co/q5VNpmVtYC
— Ex-Ante (@exantecl) June 8, 2026
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