-¿Qué tan grave es el intento de venta de la casa del ex Presidente Allende por $ 933 millones, que involucra a la Ministra de Defensa Maya Fernández y a la senadora Isabel Allende?
–Es muy grave, porque se vulnera la Constitución. Esta afirmación exige una precisión: el derecho, en general, no sanciona los intentos de realizar algo, salvo en casos excepcionales como el delito frustrado o la tentativa de cometerlo.
Aquí hubo más que un intento, pues se ha sabido que el respectivo contrato de compraventa efectivamente se suscribió por cuatro personas ante una Notaría de la capital. Dos de esas personas eran la senadora Isabel Allende y la Ministra de Defensa Nacional, Maya Fernández, quienes, en razón de los cargos que ejercen están afectas a similar prohibición de “celebrar o caucionar contratos con el Estado” (Arts. 37 bis y 60, inciso segundo, de la Constitución Política).
Tan efectivo es que se celebró dicho contrato, cuyo objeto era la venta de la casa del ex Presidente Allende al Estado, que hoy el gobierno pretende “resciliarlo” (o dejarlo sin efecto), según el anuncio efectuado por la Ministra Secretaria General de Gobierno. No se deja sin efecto lo que no existe.
-Si el artículo 60 de la Constitución señala que “cesará en su cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare contratos con el Estado”, ¿qué consecuencias tiene esto para la senadora Allende?
-A mi juicio, la consecuencia es clara: la senadora Isabel Allende ha incurrido en una causal de cesación en el cargo prevista en la Carta Fundamental, cuyo objeto es mantener a los parlamentarios independientes y que no se aprovechen de su cargo para obtener ventajas de carácter personal.
En este contexto, no se vulnera solamente el artículo 60 citado, sino también el artículo 8° constitucional que, al recoger el principio de probidad, obliga a que los titulares de funciones públicas (como los parlamentarios) ejerzan sus funciones dando siempre preeminencia al interés general por sobre el particular (incrementar su patrimonio).
No se trata de que un parlamentario no pueda vender una casa que le pertenece en parte, sino que, como la contraparte era el Estado y se produciría un desembolso de fondos públicos, debía esperar a concluir su respectivo período como senadora para efectuar una operación de esta naturaleza.
En consecuencia, y dado que la cesación en el cargo no opera automáticamente, corresponde que se presente un requerimiento que solicite tal declaración, el que basta que sea firmado por 10 parlamentarios en ejercicio. Y el Tribunal Constitucional, en mi concepto, no tiene otra opción que declarar la cesación en el cargo de la senadora Allende, pues los requerimientos previos en este sentido fracasaron por falta de prueba. Aquí la situación parece ser inequívoca: se celebró un contrato con el Estado siendo senadora.
-Desde el anuncio que hizo el Ministerio de Bienes Nacionales y el de las Culturas de la compra de la casa del ex Presidente Allende para convertirla en un museo hasta señalar que no era posible concretar la adquisición pasaron 4 días. ¿Esto revela una desprolijidad inaceptable de parte del Gobierno?
-Claramente aquí ha existido un error esencial, de proporciones, que supone ignorar cuestiones jurídicas elementales que ni siquiera son de rango legal, sino que constitucional. Y la mejor prueba de que el Gobierno lo asume es que se ha removido a la Ministra de Bienes Nacionales que, como todo ministerio, propone los decretos respectivos al Presidente para que la SEGPRES les de su visto bueno y el Presidente pueda firmar confiado. Por eso, para mí, la aceptación de la renuncia de la ministra aludida es un volador de luces, pero no aborda el problema de fondo.
-¿Es preocupante que no hayan funcionado las alertas de que aquello no era posible dado que la ministra Fernández -nieta del ex Presidente Allende- era una de las propietarias y la Constitución le prohíbe celebrar contratos con el Estado?
-¡Es insólito! Esta operación de compraventa pasó por más de un ministerio del Ejecutivo y nadie parece haberse dado cuenta de la inconstitucionalidad en que incurría la Ministra Fernández. ¿Sus abogados, por último, no pudieron advertírselo? En este caso, es evidente que los denominados controles internos al interior de la Administración del Estado no operaron.
-Isabel Allende dijo que “hemos entregado el mandato necesario para que efectivamente se rescinda el compromiso que se había establecido” y enfatizó que toda la actuación de la familia fue de buena fe y, si han surgido observaciones, tendrán que ser tomadas en cuenta.” ¿Es suficiente?
-No es suficiente. Se incurrió en la causal de cesación en el cargo, independientemente, de las razones que hayan motivado la actuación de la senadora. Obviamente, tendrá derecho a efectuar sus descargos ante el Tribunal Constitucional, pero la pregunta es si es creíble que un parlamentario que discute y aprueba normas constitucionales y legales, permanentemente, pueda mostrarse ignorante del estatuto que rige su función e intentar deshacer una actuación inconstitucional.
Me parece que no es posible porque la celebración del contrato ya produjo sus efectos.
-¿Es posible que los vendedores no hayan advertido la flagrancia de estar vulnerando la Constitución? ¿El Gobierno ha sido débil en la defensa del Estado de Derecho?
-Me remito a lo ya expresado. En cuanto al Gobierno es muy triste que se defienda el Estado de Derecho cuando le conviene (temas de inseguridad, por ejemplo) y se ignore en los que no le convienen.
-El artículo 60 habla de parlamentarios. ¿En qué lugar queda la Ministra Fernández? ¿Podría ser acusada constitucionalmente?
-La ley 20.414 introdujo el artículo 37 bis a la Constitución y sujetó a los ministros de Estado a la misma prohibición que los parlamentarios. Existe constancia expresa en los debates del primer trámite constitucional, verificado en la Cámara de Diputados, en orden a que se quiso establecer la causal de cesación en el cargo de los ministros en los mismos términos establecidos para los parlamentarios.
La Ministra Fernández, por cierto, podría ser acusada constitucionalmente por haber infringido la Constitución (Art. 52 N° 2 letra b) y este mecanismo es uno de los más importantes en el sistema de los “checks and balances” de nuestro Estado de Derecho.
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