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Diciembre 13, 2024

Indemnizando a los competidores. Por Héctor Lehuedé

Socio de Razor Consulting

El hecho de que la Corte rechazara el criterio del TDLC podría sentar un precedente relevante en el análisis de los casos y las consecuencias de la colusión.


El año 2017 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) condenó a CMPC y SCA por colusión en el mercado del papel tissue, estableciendo que ambas empresas se repartieron cuotas de participación de mercado y fijaron precios entre los años 2000 y 2011. Como parte de las sanciones impuestas a las empresas (que incluyeron multas de cerca de USD 15 millones para cada una) las empresas se comprometieron a indemnizar a los consumidores por su conducta ilegal y contraria a la libre competencia.

El año 2023 el mismo TDLC rechazó la demanda de uno de los pequeños competidores de CMPC y SCA que solicitó al tribunal que también se le indemnizara por los daños que la colusión de sus competidores le había causado. De hecho, esta papelera que representaba cerca del 2% de las ventas en los 90s, solo registró pérdidas desde el año 2000 (año de inicio de la colusión acreditada en el caso) y terminó por declarar su quiebra en 2008.

Esta fue la primera demanda de indemnización presentada al TDLC por un competidor, después de que una reforma legal de 2016, que modificó el artículo 30 del DL 211, abriera dicha posibilidad. Hasta dicha reforma, las demandas por indemnización de perjuicios por colusión debían presentarse ante los tribunales civiles, y hubo casos en que se acordó el pago de una indemnización, como el caso en que Chiletabacos debió indemnizar a Philip Morris, por impedirle acceder a los puntos de venta. La reforma radicó estas materias en TDLC, como tribunal especializado, y el fallo, que rechazó la indemnización solicitada por el competidor contra CMPC y SCA, fue visto como una señal del criterio que aplicaría el Tribunal en casos similares.

La sentencia del TDLC fue apelada por el pequeño competidor ante la Corte Suprema y en un fallo dictado a comienzos de este mes, su Tercera Sala acogió en forma unánime la indemnización solicitada, aunque por un monto muy inferior al demandado. La sentencia señala que la indemnización procede pues se da por acreditado que el mal estado de los negocios del competidor se debió – en parte– a la colusión, pero como no se le asigna toda la responsabilidad a esa causa, se reduce el monto a compensar.

Este también fue el primer caso en que la Corte Suprema debió revisar una demanda de indemnización de perjuicios por un caso de colusión, frente a la apelación de un fallo del TDLC. El hecho de que la Corte rechazara el criterio del TDLC podría sentar un precedente relevante en el análisis de los casos y las consecuencias de la colusión.

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