Diciembre 24, 2024

El dramático caso de Katty Hurtado, la condenada por parricidio que indultó Boric

Ex-Ante
El Presidente Boric, en imagen de archivo, firmó el decreto que indulta a Katthy Hurtado, condenado por el parricidio de su ex marido. Crédito: Agencia Uno.

El Ministerio de Justicia informó este martes que el Presidente Boric indultó a Katty Hurtado, quien en 2021 fue condenada en un fallo unánime del Tribunal Oral de Calama por el parricidio de su exmarido. A continuación los detalles de la resolución que dictaminó el tribunal.


Qué observar. A través de una declaración pública, el Ministerio de Justicia informó este martes que el Presidente Boric firmó el indulto en favor de Katty Margarita Hurtado Caamaño, condenada en 2021 a 20 años de cárcel por el parricidio de su ex marido Richard Aravena Jara.

  • “El indulto presidencial es una facultad del Presidente de la República, consagrada en el artículo 32 N° 14 de la Constitución y en la Ley Nº 18.050 que fija las normas generales para conceder”, señala brevemente la declaración de Justicia.

Presión por indulto. La Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres había liderado la presión por el indulto de la mujer, a la que se sumó un grupo de parlamentarias de distintos sectores políticos, quienes pidieron perdonar su pena acusando que la mujer actuó en legítima defensa y que cometió el crimen tras vivir años de violencia intrafamiliar.

  • El caso ya había sido abordado en mayo, cuando la ministra Jeannette Jara, actuando como vocera, confirmó tras una protesta afuera de La Moneda que se “ha presentado una solicitud para considerar sus antecedentes como posible indulto”, la que fue ingresada en enero de este año. Desde el Ministerio de Justicia confirmaron este miércoles que ésta sigue en estudio.
  • No hay ninguna vinculación entre los indultos anteriores y un caso de esta naturaleza”, recalcó entonces Jara.
  • La ministra aludió así al escándalo provocado tras el indulto otorgado en diciembre de 2022 al exfrentista Jorge Mateluna y a 12 de presos del 18-O, incluyendo algunos con prontuario.

La trama judicial del caso. El 31 de agosto de 2021 los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama Rodrigo Cartes, Sergio Villa y Juan Pablo Ramírez condenaron unánimemente a Katty Hurtado a 20 años de cárcel por parricidio. Ese mismo año la Corte Suprema rechazó en un fallo dividido un recurso de nulidad presentado por la defensa. A continuación, las claves de la resolución de primera instancia.

  • Los hechos. “En horas de la madrugada del día 14 de mayo del 2018, la acusada Katty Margarita Hurtado Caamaño dio muerte a su cónyuge Richard Anthony Aravena Jara, en una habitación del segundo piso del domicilio ubicado en pasaje Incahuasi (…), de la comuna de Calama, por medio de la aplicación de golpes en el cráneo con un objeto contundente y en la zona derecha del cuello con un elemento cortopunzante, grupos de lesiones propinados mientras la víctima se encontraba viva y mortales por sí mismas”, dijo la sentencia.
  • La causa de muerte fue traumatismo craneoencefálico y heridas cervicales.
  • La declaración de la acusada. “Katty Hurtado le dice a la víctima que no se van a juntar más ni tener más sexo, y la mujer le pide documentos de reembolso de remedio de su hijo. La víctima le dijo que fuera a buscarlo al segundo piso. No encontró los documentos en la cajonera del segundo piso. Richard Aravena le dijo que se iba a calmar, pero que se quedará. Describe que la tiró, a la acusada, sobre la cama; le dijo ‘maraca’, se tiró encima y le tocó sus partes íntimas. Katty Hurtado se encontraba en la cama y le pide que no siguiera, continúa insultándola, estaba muy descontrolado”, consignó la sentencia, parafraseando su tercera declaración.
  • “En ese momento, la víctima le dice que de ese lugar no va a salir viva. La acusada se percata de una botella en el velador, que estaba llena, y le pega en la cabeza al Sr. Aravena”.
  • En su cuarta declaración añadió que “al pasar a la cocina, tomó un cuchillo pequeño con mango de madera y subió al segundo piso. La víctima estaba apoyada en el espejo grande de la habitación, estaba tapándose los ojos y le salía sangre de la oreja. Le toca el pecho, para ver cómo reacciona y forcejean. En dicha dinámica, Richard Aravena cae de guata y ella de rodillas, instante en el cual lo golpea con la botella, se le cae el cuchillo que tenía en el bolsillo trasero de su pantalón y se lo enterró en varias oportunidades”.
  • La actuación tras el crimen. “La conducta posterior de la encartada (…) da cuenta de que actuó con pleno conocimiento de su actuar ilícito, trasladándose durante la noche por la ciudad de Calama, de la forma más clandestina posible, asistiendo normalmente a su trabajo en la Corporación Municipal de Desarrollo Social (…), incluso asistió a la Universidad en la tarde-noche, y conversó con su amiga Brisa Rivera, a quien tampoco entregó la versión completa de los hechos”.
  • “En el contexto de la comisión del hecho, envió desde el celular de la víctima, el que manipuló y trasladó, pero que no entregó posteriormente a los órganos de investigación, un mensaje a una persona llamada Leidy Adriana Rodríguez, en horas de la madrugada, 04:38 horas y en minutos siguientes, muy cerca del intervalo mortal, que es una mera aproximación, donde señalaba que el Sr. Aravena la pasaría a buscar y que tenía ganas de ‘portarse mal’, este antecedente objetivo, sumado al hecho de la manipulación del teléfono de la víctima por parte de la acusada y la declaración de Leidy Adriana Rodríguez en sede policial, donde afirmó la extrañeza que le produjo el tenor de dicho mensaje, permiten sostener que aquel fue enviado por Katty Hurtado con la finalidad de generar confusión”.
  • Descarta legítima defensa. “El tribunal estima que no concurre en la especie el primer requisito de la legítima defensa, en términos canónicos, que la defensa hace consistir en una agresión de carácter sexual, por no poder establecerse su existencia de los elementos objetivos y evidencias encontrados”.
  • No acredita régimen de violencia. “No puede establecerse la existencia de un régimen de violencia, al menos en el ámbito físico, sin perjuicio de establecerse una relación disfuncional”.
  • Descarta inimputabilidad. “Las pericias psiquiátricas y psicológicas del Ministerio Público descartan cualquier tipo de inimputabilidad”.
  • Crítica a la investigación. “Las policías, dirigidas por el Ministerio Público, cuyos oficiales investigadores, ante las preguntas de la defensa, señalaron no tener formación en materia de género, no realizaron mayores gestiones en cuanto a verificar la hipótesis alternativa de la defensa”.

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