Durante la tramitación de la reforma de pensiones, se han lanzado una serie de ideas para poder financiar el beneficio prometido por el gobierno a las pensiones actuales, ignorando que tal beneficio escapa a la reforma del sistema de pensiones propiamente tal y es más bien una política pública de cargo fiscal.
Mas allá del alcance hecho, las ideas han sido varias y van desde cuentas nocionales hasta el préstamo que hoy se discute. Si bien las formas varían, todas tienen un elemento común: son financiadas por los trabajadores formales del sistema mediante su cotización para pensiones. Por lo tanto, surge una legítima pregunta ¿Dónde termina el préstamo y dónde empieza el reparto?
Se dice que es un préstamo barato para el Fisco porque lo devolverá a una tasa del 2% que parece haber subido al 2,5% que corresponde a la rentabilidad de los bonos soberanos. Indirectamente, por esta vía, se modifica el régimen de inversión de los Fondos de Pensiones aumentando el límite de la renta fija nacional.
¿Cómo se documentará este préstamo?
En un inicio era casi un “vale por”. Actualmente está tomando la forma de un bono, pero se desconoce qué tipo de bono. Lo que sí se sabe es que no será un bono soberano como los que emite el Fisco de Chile, que se transe en el mercado de capitales y que las AFP compran como parte de su cartera de inversiones.
La obligación de devolver el préstamo nacerá al momento que la persona se pensione. Lo más apropiado sería la devolución total que se suma al saldo de la cuenta individual y la persona opta por su modalidad de pensión, pero -al parecer- no será así. Algunos dicen que se pagará por mensualidades, pero quién pagará las mensualidades. Es acá donde empieza a oler a reparto.
Si la persona fallece antes de pensionarse a quién se le paga el préstamo, a sus herederos o a sus beneficiaros de pensión de sobrevivencia. Si se paga a los primeros debería pagársele la suma total, a diferencia de los segundos que podría mantenerse la mensualidad, pero que sucede si los beneficiaros de pensión de sobrevivencia pierden tal calidad (como los hijos menores o los menores de 23 años que cursan estudios regulares) o fallecen (como el o la cónyuge o un hijo inválido).
Si el saldo se les paga a los herederos estaríamos en la figura del préstamo, pero si se lo queda el Fisco tendríamos que averiguar el destino de los fondos. Si lo destina para gastos generales de la nación se transforma derechamente en un tributo más de la ley de la renta, si se destina al pago de las pensiones de terceros nace prístina la figura del reparto.
Frente a la pregunta de ¿Quién pagará la devolución? el rumor fuerte es que será la compañía de seguros de vida, entonces surge otra pregunta que también nos lleva al reparto o a una mala decisión de modalidad de pensión. Si paga la aseguradora podemos estar frente a dos situaciones, la más simple que sea una mera mandataria de pago y surge la duda de ¿Quién paga el encargo de pago? será de costo fiscal, del acreedor de la deuda o del pensionado.
La segunda situación implica que, en la práctica, el préstamo no es tal, sino que es la compra de una renta vitalicia diferida en el largo plazo, lo que puede resultar injusto para muchos, entre ellos, quienes fallecen antes de pensionarse o quienes al pensionarse saben que fallecerán antes de la expectativa de vida de la generalidad de los pensionados. En ambos casos si la devolución no se considera ni existe estaríamos en presencia del reparto. En el caso de muerte porque el dinero nunca se devuelve y en la renta vitalicia porque se disfraza el reparto en una renta vitalicia diferida.
Si se decide el pago por mensualidades se empieza a caer la idea de la renta vitalicia diferida, salvo que al pensionado se le pague por mensualidades y a la aseguradora se le pase todo el capital al momento en que la persona se pensiona, lo que también resulta injusto para quienes optarían por una modalidad de pensión que permita, en caso de fallecimiento y a falta de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el pago de la herencia.
De no permitirse el pago total del préstamo al momento en que se ejerce el derecho a pensión, el préstamo siempre conllevará un componente de reparto no menor que comprendería todas las cotizaciones de los trabajadores actuales que fallecen antes de pensionarse o que se pensionan y no alcanzan a pagarse de la totalidad del préstamo (capital más rentabilidad del 2,5%) durante su vida.
Y todo esto para qué, según la comisión de expertos del Senado, para financiar pensiones actuales de quienes hayan cotizado 5 años si son mujeres y 10 años si son hombres (oficialismo) o 15 años si son mujeres y 20 años si son hombres (oposición) sin importar la tasa de reemplazo y sin considerar que el diagnóstico consensuado indica que los acreedores del préstamo tendrán una pensión mucho más baja que los beneficiarios del préstamo.
Por lo tanto, la lógica indica que el préstamo y su componente de reparto, nos llevarán a una discusión similar en el futuro para solucionar el problema de las pensiones de estos acreedores samaritanos que obligadamente se deben desprender de cotizaciones para mejorar las pensiones del prójimo, en una suerte de solidaridad ideológica con fines políticos.
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Temores previsionales. Por Kevin Cowan y Guillermo Larraín.https://t.co/jkcn9bPd0j
— Ex-Ante (@exantecl) December 31, 2024
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