“Estamos estableciendo estos contrapesos dentro de los gobiernos regionales. Que no sea solamente el gobernador el que toma decisiones, sino que vaya acompañados de estos Cores (Consejeros Regionales) 2.0, que serían las Asambleas Legislativas Regionales”, precisó el lunes —antes de la aprobación en particular— la coordinadora de la comisión de Formas de Estado, Jeniffer Mella (FA), en conversación con Ex-Ante.
En qué fijarse. El reemplazo del Consejo Regional todavía no está materializado en la nueva Constitución, ya que se aprobó en la Comisión de formas de Estado en particular. Desde el 15 de febrero tendrán que ser sufragadas en general y particular y necesitarán el apoyo de 2/3 (103 convencionales) para formar parte de la redacción de la Carta Magna.
Las atribuciones de los Cores hoy. Las facultades del Consejo Regional son votar las iniciativas del gobernador en temas como estrategias de desarrollo o planes reguladores.
Las claves de la Asamblea Legislativa Regional:
1) ¿Quiénes la conformarán? De acuerdo al artículo 39, el número de asambleístas será determinado por la ley nacional y será “en proporción a la población regional, bajo criterios de representatividad territorial, paridad de género y plurinacionalidad”. La elección será, al igual que con los Cores, por sufragio universal, directo y secreto conforme a la ley.
2) Iniciativa legislativa y reglamentaria. El artículo 39, aprobado en particular, establece que la asamblea estaría “dotada de potestades legislativas, resolutivas y fiscalizadoras en el ámbito de sus competencias, en conformidad a la Constitución y las leyes”, según expertos es un modelo que tiene como referencias las Comunidades Autónomas de España y las Regiones de Italia.
3) Capacidad de modificar lo que presente el gobernador. Tendrán la facultad de no solo votar, sino también corregir las iniciativas dictadas por el gobernador: el Plan de Desarrollo local, el Proyecto de Presupuesto, y el Plan de Ordenamiento Territorial y Manejo Integrado de Cuencas.
4) Un estatuto establecerá el límite de sus atribuciones en materia legislativa y reglamentaria. El artículo 31 propone que la asamblea elaborará un “Estatuto Regional” que establezca cuáles serán las atribuciones de este grupo en la elaboración de la legislación regional. Será sometido a un referéndum regional (votado por la ciudadanía), y contará con un órgano que vigilará la constitucionalidad de lo propuesto. En definitiva, se controlará que no se tomen atribuciones del gobierno central, es decir, la presidencia, sus ministerios y el Congreso Nacional.
5) La desconfianza de la centroderecha respecto del estatuto regional. “Lo que se ha ido aprobando esta semana va caminando hacia un Estado federal a la chilena, escondido bajo el nombre de Estado Regional”, es lo que repiten distintos convencionales de la centroderecha. Felipe Mena (UDI) aseguró el lunes que esta regla le daría a las Asambleas Legislativas Regionales “un poder impresionante con respecto a sus competencias, tanto legislativas como ejecutivas”.
Además, fue crítico respecto de que este estatuto sea elaborado y ratificado por la misma asamblea.
6) Las regiones podrían crear empresas públicas. Durante la jornada del martes se votaron las 40 indicaciones presentadas al artículo -45- que establece cuáles son las competencias que tendrán las regiones autónomas, y en particular el gobierno regional (gobernador regional y las asambleas): 24. Una de ellas es la creación de empresas públicas “en conformidad a los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes”.
7) Bienes estratégicos. La autonomía votada en particular por los convencionales tendrá un límite en cuanto al uso de recursos naturales: las regiones (los gobiernos regionales) no podrán disponer de la explotación del cobre y el litio, por ser considerados “bienes estratégicos”. Consultado por la posibilidad de que estas empresas puedan hacer uso del litio y el cobre, Julio Álvarez (Col. S) aseguró que “eso forma parte de las facultades del gobierno nacional”.
8) Fijar o modificar impuestos. Las “regiones autónomas” a través de la autoridad regional y los asambleístas tendrían la posibilidad de “crear, modificar y suprimir contribuciones especiales y tasas, o establecer beneficios tributarios” a quienes ejerzan actividades económicas en el territorio. Sin embargo, se subraya en el articulado que todo será bajo el “marco que determine la ley”.
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