Qué pasó. Este lunes la comisión de Formas del Estado aprobó 20 artículos, resultado de la votación de 141 indicaciones a las normas ya aprobadas en general. Éstas establecieron la creación de regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas.
Qué establecen estas nuevas autonomías:
1) Regiones autónomas: El nivel más general aprobado por la comisión son las regiones autónomas, la que tendrá postestades legislativas, por debajo siempre de las leyes nacionales. La coordinadora de la comisión, Jeniffer Mella (FA), precisó a Ex-Ante que, por ejemplo, “hoy tenemos una Ley de medioambiente de carácter nacional, que se aplica igual en todo Chile. La idea es que por debajo de esa ley haya también una institucionalidad propia que permita darle especificidad a las necesidades de los distintos territorios, que requieren una diferenciación”.
2) Bienes estratégicos: La autonomía votada en particular por los convencionales tendrá un límite en cuanto al uso de recursos naturales: las regiones no podrán disponer la explotación del cobre y el litio, por ser considerados “bienes estratégicos”.
3) Comunas autónomas: Distintos convencionales explican que los artículos aprobados ratifican la existencia de las comunas y la necesidad de que tengan grados de autonomía, pero plantean que en las normas redactadas no está establecida las diferencias que el nuevo sistema tendría con el actual, en que los municipios pueden dictar ordenanzas para sus territorios.
4) Autonomías territoriales indígenas: Los artículos aprobados establecen que “los pueblos y naciones indígenas” tendrán derecho a participar en decisiones “con vías a obtener el consentimiento libre, previo e informado, en aquellos asuntos que les afecten”. La autonomía que se fija para ellos sigue estando sometidas a las leyes nacionales.
5) Representatividad de pueblos originarios en las “entidades territoriales”. De acuerdo con el artículo 11, la elección de los representantes de las “entidades territoriales” se hará por votación popular y asegurando “la paridad de género, la probidad, la representatividad territorial, la pertenencia territorial, avecindamiento y la representación efectiva de los pueblos y naciones preexistentes al Estado”.
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