Agosto 5, 2024

Pío Nono: Defensa de Zamora impugna apelación de la fiscalía al pago de costas en el juicio perdido por Chong

Ex-Ante
El excarabinero Sebastián Zamora el 22 de mayo en el Centro de Justicia de Santiago. (Francisco Paredes / Agencia Uno)

La defensa del excarabinero Sebastián Zamora presentó un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago impugnando la decisión del Cuarto Tribunal Oral que elevó a ese tribunal la apelación del Fiscal Metropolitano Centro Norte Xavier Armendáriz y cuatro querellantes del caso Pío Nono, al pago de las costas del juicio. Argumentó que este pago —que entre sueldos y honorarios superaría los $20 millones— era inseparable del resto de la sentencia que absolvió unánimemente al excarabinero. Este lunes vence el plazo para que los acusadores recurran de nulidad.


Qué observar. El abogado Alejandro Peña, defensor del excarabinero Sebastián Zamora, presentó este sábado un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago por la decisión del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal que acogió a tramitación y elevó a ese tribunal la apelación del Fiscal Metropolitano Centro Norte Xavier Armendáriz y cuatro querellantes del caso Pío Nono, al pago de las costas del juicio.

  • Este pago —que entre sueldos y honorarios superaría los $20 millones— fue uno de los puntos de la sentencia del 25 de julio respecto del excarabinero, quien fue absuelto unánimemente de los cargos de homicidio frustrado formulados por la fiscal Ximena Chong y de apremios ilegítimos del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).
  • “Se condenará expresamente en costa a los acusadores por no haber tenido motivo plausible para litigar”, dijo la sentencia.
  • Era el desenlace de una causa que se remontaba al 2 de octubre de 2020, cuando el entonces carabinero Zamora persiguió durante una arremetida policial a un adolescente de 16 años, que esa tarde había golpeado un carro lanza aguas con un palo que —declaró—, encontró tirado en las protestas de Plaza Baquedano.
  • Zamora impactó al adolescente —que hoy tiene 20 años— en el puente Pío Nono, quien cayó 7,4 metros hasta el lecho del río Mapocho. Quedó con un tec, una contusión en la base del pulmón derecho y ambas muñecas quebradas.
  • En la audiencia del 4 de octubre de 2020, la fiscal Chong lo formalizó por homicidio frustrado, cargo que mantuvo en la acusación, en que pidió 8 años de cárcel para el excarabinero dado de baja por no reportar que en la arremetida portó una cámara personal.
  • “Se abalanza en diagonal contra el adolescente, tomándolo con sus brazos e impulsándolo de tal forma que lo eleva sobre la baranda en cuestión, y lo hace caer de cabeza hacia el río”, dijo en la acusación.
  • “No habiéndose probado el hecho objeto de la imputación, este tribunal ha resuelto por unanimidad absolver a Sebastián Nicolás Zamora Soto de las acusaciones presentadas en su contra”, dijo el veredicto.
  • La resolución ocurrió tras un juicio marcado por las declaraciones de testigos presentados por la fiscalía, que evitaron afirmar que el carabinero arrojó al joven por el puente.
  • La víctima describió lo ocurrido como un “empujón con forma de agarre”, testimonio que los jueces consideraron contradictorio.
  • Zamora declaró que buscó atraparlo para detenerlo, y el tribunal atribuyó a un momento de “conmoción” su declaración inicial diciendo “lo maté”.
  • En la sentencia se reveló que la fiscal Chong formuló la acusación de homicidio frustrado pese a que el mismo día de la formalización la Policía de Investigaciones (PDI) entregó a la fiscalía un informe que no validaba su teoría del caso.

Qué dice el recurso de hecho. El escrito sostuvo que era inseparable el análisis del pago de costas del resto de la sentencia que absolvió al excarabinero.

  • “La condena en costas que impugnan el Ministerio Público y las partes querellantes mediante los recursos de apelación que nos ocupan, forma parte de la sentencia definitiva, no siendo correcto el ‘dividir lo resuelto’, del modo que lo hacen los persecutores para fundamentar la procedencia de su apelación”.
  • “(Esto), planteando que la condena en costas es una decisión independiente de la sentencia definitiva, ejercicio que no existe en nuestro ordenamiento procesal penal, el cual define claramente la naturaleza de la sentencia definitiva, su contenido y forma de impugnación donde jamás se plantea esta posibilidad”.
  • “No es lícito al interviniente estatal ni a los acusadores particulares crear nuevos recursos por la vía de la analogía o la división de lo resuelto, como artificialmente lo plantean el Ministerio Público y los querellantes al fundamentar las apelaciones que nos ocupa”.

Qué dice la apelación de Armendáriz. En su escrito de 14 páginas, Armendáriz dijo que la sentencia tenía defectos jurídicos y fácticos, por lo que pidió ser eximido del pago de costas. También se reservó el derecho de presentar un recurso de nulidad, para lo cual tiene plazo hasta este lunes.

  • Informe no vinculante de la PDI. “Los sentenciadores plantean como argumentos (…) que los testigos funcionarios de la PDI, habrían declarado que el 4 de octubre de 2020 hicieron entrega de un informe policial que, de acuerdo a la apreciación del Tribunal, no secundaría la posición del Ministerio Público. Sin perjuicio de ser efectiva la entrega de dicho informe en la fecha precitada, lo afirmado por los testigos respecto de los informes emitidos en esa fecha constituyen solo conclusiones preliminares de los mismos, en su calidad de coadyuvantes de la función investigativas, que no resultan vinculantes”.
  • Lesión no explicitada. “Plantean (…) que no se explicita en la acusación qué lesiones habrían resultado mortales de no mediar socorros médicos oportunos, lo que no constituye a nuestro juicio déficit alguno en el planteamiento de la acusación, ya que sí se encuentra descrita la acción potencialmente matadora, sin que sea requisito del homicidio frustrado la causación (sic) de lesiones”.
  • Peritajes no realizados. “Que la testigo (Valeria) Hernández, también oficial de la PDI, declaró que en alguno de sus informes sugirió la realización de pericias, respecto de las que no consta su realización. Lo referido se erige como un verdadero juicio de mérito de la investigación, cuestión que excede la competencia de quien lo emite, y en todo caso, constituye una mera conjetura del Tribunal”.
  • Teoría del dolo. “Se sostiene que la Fiscalía habría sustentado ‘su teoría del dolo’ en circunstancias que no específica, y para cuya configuración dichas pericias habrían sido necesarias. Sin embargo, no se explica cuáles serían tales circunstancias, ni se sustenta en el mérito de la prueba producida”.
  • “Por lo demás, los sentenciadores, tanto en el fondo como en las cuestiones accesorias, deben resolver sobre la base de la prueba que se rinde, y no sobre acerbos probatorios hipotéticos”.
  • Ausencia de peritaje al peso de la indumentaria. “Si bien es efectivo que dentro de los múltiples indicadores de dolo a los cuales la fiscalía aludió en sus argumentos de apertura, y en especial de cierre, para exponer nuestras conclusiones en torno al elemento subjetivo residente en el presente caso, esa referencia (insistimos: un indicador de varios), se hizo en base a la propia declaración del acusado, y de otros testigos quienes dieron cuenta de su masa aproximada”.
  • Motivos para litigar. “Se señala en la decisión apelada que tanto la Fiscalía como los querellantes carecen de motivos plausibles para litigar. Sin perjuicio, con ello se soslayan elementos de prueba rendidos en juicio”.

Las otras apelaciones. El tribunal también envió a la Corte las apelaciones al pago de costas del INDH, la Defensoría de la Niñez, la familia de la víctima y el querellante Sebastián Rojas.

Lea el recurso de la defensa:

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