La industria de seguros es muy relevante para el funcionamiento de la economía, entregando herramientas de cobertura de riesgos a las personas y empresas aseguradas, y jugando un rol central en el desarrollo de un mercado de capitales de largo plazo.
En Chile, al cierre de 2025 las primas recaudadas por el mercado asegurador representan del orden del 4,9% del PIB, y gestionan inversiones que superan los USD 85.000 millones. Por otra parte, más de 830 mil personas reciben una pensión pagada por una aseguradora.
Como en todo sector financiero regulado, el marco legal es fundamental para el buen funcionamiento de esta industria. Lamentablemente, el marco legal vigente, proviene del año 1931 (aunque la reforma al régimen de inversiones se hizo en 2001).
Si hubiera que tipificar el marco legal actual, podríamos decir que se trata de un marco rígido, con foco en el cumplimiento más que en incentivar a las entidades a desarrollar modelos de gestión de riesgos acordes a sus modelos de negocios, y sobretodo a establecer los resguardos de capital adecuados a dichos riesgos.
Se trata de un marco legal que dificulta el avance que ha tenido la CMF en desarrollar un enfoque de supervisión basado en riesgos y que, adicionalmente, está desalineado de los desarrollos que a nivel internacional ha experimentado la industria de seguros en el marco de Solvencia II y de las mejores prácticas promovidas a nivel de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS).
La ausencia de un marco legal alineado con las mejores prácticas internacionales, no sólo afecta la capacidad de la CMF para requerir capital adecuado para resguardar la solvencia de las instituciones, limitando sus capacidades para proteger a los asegurados, sino también impide que la plaza aseguradora local pueda ser plenamente competitiva a nivel internacional, considerando que la participación de inversión extranjera en la propiedad de las compañías que operan en Chile se encuentra presente hoy en 33 de un total de 65 compañías.
Más aún, el rol central que juegan las Compañías de Seguros de Vida en Chile en el sistema previsional, a través de la Renta Vitalicia, hacen crucial disponer de los más altos estándares de regulación y supervisión.
Dando cuenta de esta situación, en 2011 ingresó al Congreso el proyecto de reforma para introducir capital basado en riesgos en seguros. En ese momento existían diferencias importantes entre el ejecutivo y la industria respecto de los principales contenidos del proyecto de ley; aunque el proyecto pasó la Cámara de Diputados, su tramitación se estancó en el Senado.
Quizás el elemento más decisivo para explicar lo anterior, fue la alerta entregada por varios economistas invitados a exponer durante la tramitación (entre los que me incluyo), sobre la falta de un modelo de gobierno corporativo tipo Consejo autónomo, lo que no daba garantías de que las mayores facultades que se entregaban a la ex SVS fueran utilizadas adecuadamente (recordar que en ese momento tanto la SBIF como la SVS contaban con una autoridad unipersonal de plena confianza del ejecutivo, y que concentraba tanto las facultades supervisoras, reguladoras y sancionatorias en una misma mano).
Posteriormente, y en uso de sus facultades para promover reformas a la legislación de los mercados financieros, la CMF presentó en 2018 al Ministerio de Hacienda una propuesta de reforma legal a la ley que regula la industria de seguros. La creación de la CMF resolvió uno de los impedimentos previos relevantes, al contar con un cuerpo colegiado a cargo del Consejo.
En esencia, los objetivos de la reforma legal propuesta por la CMF al Ejecutivo contemplaban los siguientes elementos:
i) un nuevo marco legal para establecer requerimientos de capital basado en los riesgos que asume la compañía (CBR);
ii) modificaciones al régimen de inversiones levantado los límites existentes y permitiendo mayor flexibilidad en la gestión de activos a las compañías;
iii) un nuevo sistema de evaluación de gestión y solvencia de las aseguradoras;
iv) mejoras en las medidas de regularización temprana que permiten a la CMF actuar oportunamente respecto de una compañía en problemas financieros y v) un fortalecimiento de facultades de la CMF en materia de conducta de mercado.
Lamentablemente esta propuesta no fue considerada prioritaria por dicho Ministerio, probablemente en parte importante debido a que, a pesar de la creación de un Consejo autónomo a cargo de la CMF, persistía la falta de acuerdo entre el supervisor y la industria acerca de los contenidos del proyecto de ley, especialmente su potencial impacto en mayores cargos de capital, lo que permitía prever dificultades para la tramitación de la ley.
La buena noticia es que, desde hace algún tiempo a esta parte, los representantes de la industria han expresado públicamente en distintos seminarios, su interés en avanzar hacia una reforma legal que apunte a una regulación/supervisión basada en riesgos.
Las razones esgrimidas reconocen que, si bien es cierto en algunos casos (especialmente en ciertos modelos de negocios más agresivos) la ley pudiera terminar requiriendo mayores niveles de capital a las aseguradoras, existen múltiples beneficios asociados a los mayores grados de libertad que cada compañía puede obtener para llevar adelante su propio modelo de negocios.
Por su parte, en continuidad con lo que ha sido el enfoque tradicional de la CMF acerca del tema, su actual presidenta ha expresado también su voluntad de avanzar en un nuevo impulso hacia una reforma de capital basado en riesgos en seguros.
Dentro de los beneficios esperados asociados a la implementación legal de un marco regulatorio y de supervisión basado en riesgo, se encuentran:
i) Fortalecimiento de los sistemas de gestión de riesgos de las compañías de seguros, con mayor énfasis en un enfoque preventivo;
ii) marco de regulación de inversiones más flexible que permite un mejor calce de los activos con los pasivos y eventualmente una rebaja en las primas cobradas;
iii) niveles de capital ajustados a los riesgos residuales de compañías, según su modelo de negocios y riesgos;
iv) y un fortalecimiento de la competitividad en base a alineamiento a estándares internacionales.
En este sentido, la convergencia estratégica de visiones entre la CMF y la industria que existe en la actualidad, representa una gran ventana de oportunidad para avanzar hacia la tramitación y posterior aprobación de una ley de seguros moderna, consistente con las mejores prácticas internacionales y basada en riesgos.
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El riesgo en el sistema financiero que ninguna norma puede eliminar. Por Ernesto Guzmán.https://t.co/q5VNpmVtYC
— Ex-Ante (@exantecl) June 8, 2026
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