Agosto 1, 2024

Pío Nono: Fiscalía Centro Norte pide no pagar las costas del juicio perdido por Chong y acusa errores del tribunal

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El fiscal Xavier Armendáriz el 19 de abril en el Centro de Justicia de Santiago. (Francisco Paredes / Agencia Uno)

El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago envió a la Corte las apelaciones al pago de costas en el juicio del caso Pío Nono presentadas por el fiscal Armendáriz y cuatro querellantes. Armendáriz argumentó que el tribunal había cometido “a lo menos, tres defectos de razonamiento jurídico y fáctico” y se reservó el derecho de presentar un recurso de nulidad, para lo cual tiene plazo hasta el lunes. La sentencia concluyó que la fiscal Chong careció de motivos plausibles para litigar contra el excarabinero Zamora, quien fue absuelto unánimemente por el tribunal.


Qué observar. Este miércoles, los jueces Claudia Morgado, Carolina Escandón y Pedro Aravena del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Santiago acogieron a tramitación y elevaron a la Corte de Apelaciones la apelación hecha por el Fiscal Metropolitano Centro Norte Xavier Armendáriz y cuatro querellantes del caso Pío Nono, al pago de las costas del juicio.

  • Este pago —que entre sueldos y honorarios superaría los $20 millones— fue uno de los puntos de la sentencia del 25 de julio respecto del excarabinero Sebastián Zamora, quien fue absuelto unánimemente de los cargos de homicidio frustrado formulados por la fiscal Ximena Chong y de apremios ilegítimos del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).
  • “Se condenará expresamente en costa a los acusadores por no haber tenido motivo plausible para litigar”, dijo la sentencia.
  • Era el desenlace de una causa que se remontaba al 2 de octubre de 2020, cuando el entonces carabinero Zamora persiguió durante una arremetida policial a un adolescente de 16 años, que esa tarde había golpeado un carro lanza aguas con un palo que —declaró—, encontró tirado en las protestas de Plaza Baquedano.
  • Zamora impactó al adolescente —que hoy tiene 20 años— en el puente Pío Nono, quien cayó 7,4 metros hasta el lecho del río Mapocho. Quedó con un tec, una contusión en la base del pulmón derecho y ambas muñecas quebradas.
  • En la audiencia del 4 de octubre de 2020, la fiscal Chong lo formalizó por homicidio frustrado, cargo que mantuvo en la acusación, en que pidió 8 años de cárcel para el excarabinero dado de baja por no reportar que en la arremetida portó una cámara personal.
  • “Se abalanza en diagonal contra el adolescente, tomándolo con sus brazos e impulsándolo de tal forma que lo eleva sobre la baranda en cuestión, y lo hace caer de cabeza hacia el río”, dijo en la acusación.
  • “No habiéndose probado el hecho objeto de la imputación, este tribunal ha resuelto por unanimidad absolver a Sebastián Nicolás Zamora Soto de las acusaciones presentadas en su contra”, dijo el veredicto.
  • La resolución ocurrió tras un juicio marcado por las declaraciones de testigos presentados por la fiscalía, que evitaron afirmar que el carabinero arrojó al joven por el puente.
  • La víctima describió lo ocurrido como un “empujón con forma de agarre”, testimonio que los jueces consideraron contradictorio.
  • Zamora declaró que buscó atraparlo para detenerlo, y el tribunal atribuyó a un momento de “conmoción” su declaración inicial diciendo “lo maté”.
  • En la sentencia se reveló que la fiscal Chong formuló la acusación de homicidio frustrado pese a que el mismo día de la formalización la Policía de Investigaciones (PDI) entregó a la fiscalía un informe que no validaba su teoría del caso.

Qué dice la apelación de Armendáriz. En su escrito de 14 páginas, Armendáriz dijo que la sentencia tenía defectos jurídicos y fácticos, por lo que pidió ser eximido del pago de costas, que había solicitado el defensor Alejandro Peña. También se reservó el derecho de presentar un recurso de nulidad, para lo cual tiene plazo hasta el lunes.

  • Informe no vinculante de la PDI. “Los sentenciadores plantean como argumentos (…) que los testigos funcionarios de la PDI, habrían declarado que el 4 de octubre de 2020 hicieron entrega de un informe policial que, de acuerdo a la apreciación del Tribunal, no secundaría la posición del Ministerio Público. Sin perjuicio de ser efectiva la entrega de dicho informe en la fecha precitada, lo afirmado por los testigos respecto de los informes emitidos en esa fecha constituyen solo conclusiones preliminares de los mismos, en su calidad de coadyuvantes de la función investigativas, que no resultan vinculantes”.
  • Lesión no explicitada. “Plantean (…) que no se explicita en la acusación qué lesiones habrían resultado mortales de no mediar socorros médicos oportunos, lo que no constituye a nuestro juicio déficit alguno en el planteamiento de la acusación, ya que sí se encuentra descrita la acción potencialmente matadora, sin que sea requisito del homicidio frustrado la causación (sic) de lesiones”.
  • Peritajes no realizados. “Que la testigo (Valeria) Hernández, también oficial de la PDI, declaró que en alguno de sus informes sugirió la realización de pericias, respecto de las que no consta su realización. Lo referido se erige como un verdadero juicio de mérito de la investigación, cuestión que excede la competencia de quien lo emite, y en todo caso, constituye una mera conjetura del Tribunal”.
  • Teoría del dolo. “Se sostiene que la Fiscalía habría sustentado ‘su teoría del dolo’ en circunstancias que no específica, y para cuya configuración dichas pericias habrían sido necesarias. Sin embargo, no se explica cuáles serían tales circunstancias, ni se sustenta en el mérito de la prueba producida”.
  • “Por lo demás, los sentenciadores, tanto en el fondo como en las cuestiones accesorias, deben resolver sobre la base de la prueba que se rinde, y no sobre acerbos probatorios hipotéticos”.
  • Ausencia de peritaje al peso de la indumentaria. “Si bien es efectivo que dentro de los múltiples indicadores de dolo a los cuales la fiscalía aludió en sus argumentos de apertura, y en especial de cierre, para exponer nuestras conclusiones en torno al elemento subjetivo residente en el presente caso, esa referencia (insistimos: un indicador de varios), se hizo en base a la propia declaración del acusado, y de otros testigos quienes dieron cuenta de su masa aproximada”.
  • Motivos para litigar. “Se señala en la decisión apelada que tanto la Fiscalía como los querellantes carecen de motivos plausibles para liti Sin perjuicio, con ello se soslayan elementos de prueba rendidos en juicio”.

Supuestos errores. “Cuestionar la falta de precisión en cuanto a las lesiones que habrían resultado mortales de no mediar socorros oportunos, presenta, a lo menos, tres defectos de razonamiento jurídico y fáctico”, dijo Armendáriz en su escrito.

  • Acción riesgosa. “Lo que define la existencia de un homicidio frustrado, prescindiendo para fines de este análisis de la posibilidad de omisión, es la realización por parte del agente de una acción que genera un riesgo no permitido de causar un resultado de muerte”.
  • “Acometer en velocidad en contra un tercero que se desplaza a menos de un metro de la baranda de un puente cuya altura al cauce de un río es de 7,5 metros, es una acción que genera un riesgo no permitido de causar la muerte, al margen de la entidad de las lesiones que, en el caso concreto, se produzcan”.
  • La perito del SML. “En el juicio, fue la médico Patricia Negreti Castro, perito del SML (Servicio Médico Legal) quién explicó, sin tener contradicción con otras pruebas, que la lesión que en su opinión técnica podría ser mortal, es la contusión hemorrágica occipital cerebral derecha”.
  • “Camisa de fuerza”. “Por último, del razonamiento expuesto fluye una errónea comprensión del rol de la imputación formal de cargos frente al Tribunal de Fondo, por cuanto parecieran entender que constituye una suerte de ‘camisa de fuerza’ inamovible, lo que no es efectivo”.

Las otras apelaciones. El tribunal también envió a la Corte las apelaciones al pago de costas del INDH, la Defensoría de la Niñez, la familia de la víctima y el querellante Sebastián Rojas.

Lea la apelación:

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