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Auditoría integral al Estado y compliance público. Por Rodrigo Reyes

Director Jurídico Prelafit Compliance

La auditoría total al Estado debe trascender el control contable tradicional e integrar el compliance público como un pilar estratégico. La posibilidad de que entidades públicas cuenten con programas de cumplimiento evaluados periódicamente por terceros independientes no solo es viable técnicamente bajo la Ley 21.769, sino que constituye una garantía de objetividad indispensable para el saneamiento institucional.


El anuncio de una auditoría total y exhaustiva al aparato estatal chileno, proyectada en el contexto del cambio de gobierno, representa uno de los desafíos técnicos, administrativos y jurídicos más significativos de la historia institucional reciente.

Esta iniciativa, planteada incluso en campaña del Presidente Kast bajo la premisa de “auditar, publicar, depurar y reformar” , no debe ser interpretada como un mero ejercicio contable rutinario, sino como una intervención multidimensional destinada a diagnosticar la eficiencia del gasto público, la probidad de los actos administrativos y la existencia de redes de influencia que pudieran haber erosionado la transparencia estatal.

La magnitud de este compromiso gubernamental exige un análisis riguroso sobre las metodologías a aplicar, los actores competentes para su ejecución y el marco de responsabilidades que rige a quienes intervienen en este proceso de supervisión.

Para que una auditoría de esta envergadura sea efectiva, es imperativo transitar desde el enfoque tradicional de razonabilidad de estados financieros hacia modelos de auditoría forense, de gestión de riesgos penales y fundamentalmente de los que se ha denominado compliance público, permitiendo no solo la detección de ilícitos, sino también el saneamiento de las estructuras que los facilitan.

La pregunta fundamental sobre cómo deben ser estas auditorías encuentra respuesta en la taxonomía de la fiscalización pública. No existe un modelo único de auditoría que pueda satisfacer simultáneamente la certificación de cuentas y la erradicación de la corrupción sistémica; por el contrario, se requiere un diseño híbrido que integre diversas disciplinas.

En efecto, la auditoría de estados financieros tiene por objeto principal emitir una opinión técnica sobre si la información contable presentada por una entidad refleja, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel de su patrimonio y situación financiera. En el sector público, estas auditorías verifican el cumplimiento de las normas contables nacionales e internacionales, pero operan bajo el principio de materialidad.

Esto implica que el auditor se enfoca en errores u omisiones que por su cuantía puedan alterar la interpretación de los estados financieros, lo que suele dejar fuera de su alcance pequeñas irregularidades, malversaciones más pequeñas o actos de corrupción que, aunque graves desde el punto de vista ético y legal, no son “materiales” para el balance consolidado de un ministerio, por ejemplo.

Por tanto, si el objetivo del nuevo gobierno es advertir delitos o eliminar  abusos, la auditoría financiera tradicional resulta insuficiente. Su función es preventiva y de aseguramiento, mas no investigativa por diseño.

¿Auditoría forense con enfoque basado en riesgos o compliance público?

A diferencia de la anterior, la auditoría forense surge como una respuesta específica ante la sospecha o el indicio de irregularidades, fraudes o actos ilícitos y de hecho se le define como el examen de registros y operaciones financieras con el propósito de obtener evidencia que sea válida para ser presentada en un juicio. Su enfoque es eminentemente detectivo y reconstructivo, analizando patrones de conducta, vínculos entre intervinientes y la trazabilidad de los fondos en transacciones específicas.

La implementación de una auditoría total al Estado debe priorizar un enfoque basado en riesgos (risk-based approach). Esto significa que los esfuerzos no se distribuyen de manera uniforme, sino que se concentran en las áreas donde la probabilidad de ocurrencia de ilícitos y su impacto potencial son mayores, tales como las compras públicas, las transferencias a instituciones privadas (fundaciones, por ejemplo) y la contratación de personal.

Pero creo que más que auditoría forense, una buena idea podría ser establecer un sistema de compliance público, que se  ha consolidado como una herramienta esencial para la prevención de infracciones y la gestión de riesgos legales en el Estado.

A diferencia de la auditoría tradicional, el compliance busca establecer una cultura organizacional de integridad mediante procesos sistemáticos de evaluación y monitoreo o evaluaciones periódicas independientes.

El compliance público consiste en este caso en el conjunto de políticas, procedimientos y mecanismos adoptados por un órgano de la Administración para asegurar el cumplimiento de leyes, regulaciones, estándares éticos y políticas internas. Su materialización requiere que la Alta Dirección reconozca su responsabilidad en el control de riesgos de delitos y conductas indebidas y demuestre un compromiso real (el llamado tone at the top).

Los pilares para su implementación en entidades públicas podrían incluir:

Identificación y gestión de riesgos: Determinar las actividades en que, con mayor probabilidad, podrían materializarse infracciones (cohecho, malversación, defraudaciones, demás delitos funcionarios o conductas reñidas con la ética).

Oficial de cumplimiento (Compliance Officer): Un rol encargado de identificar obligaciones, integrar el cumplimiento en los procesos operativos y monitorear actividades riesgosas concretas.

Canales de denuncia seguros: Mecanismos que garanticen la confidencialidad y protección frente a represalias, alineados con la Ley 20.205 (protección al denunciante).

Entrenamiento continuo: Asegurar que todos los funcionarios comprendan las directivas de probidad y los riesgos penales específicos de su función.

Evaluación por terceros independientes

Un elemento crítico del compliance moderno, reforzado por la Ley 21.595 de Delitos Económicos, es la necesidad de que los modelos de prevención no solo existan en el papel, sino que sean evaluados periódicamente por terceros que sean independientes, ayudando a la mejora continua.

De la certificación a la evaluación: Mientras que anteriormente existía una certificación voluntaria, el nuevo estándar de la ley  exige una revisión continua que evidencie un “proceso de mejora virtuosa”. Estas evaluaciones son realizadas por entidades que emiten juicios profesionales, con pretensión de objetividad, sobre la implementación efectiva y debida adecuación de los programas de compliance.

Para que un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) exima de responsabilidad penal a la persona jurídica (incluyendo empresas públicas y corporaciones municipales), la evaluación externa debe ser rigurosa. Un fiscal podría cuestionar la independencia de la opinión de este tercero si existieran conflictos de intereses, lo que anularía su valor para la defensa penal de la institución.

En suma, la auditoría total al Estado debe trascender el control contable tradicional e integrar el compliance público como un pilar estratégico. La posibilidad de que entidades públicas cuenten con programas de cumplimiento evaluados periódicamente por terceros independientes no solo es viable técnicamente bajo la Ley 21.769, sino que constituye una garantía de objetividad indispensable para el saneamiento institucional.

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