Por qué importa. La Orden de los Dominicos, sostenedora del Colegio Santo Domingo de Guzmán de Valparaíso, presentó este jueves en la Corte de Apelaciones de Valparaíso un recurso de reposición en contra del dictamen N°75 de la Superintendencia de Educación, que prohíbe impedir la renovación de la matrícula a estudiantes que presenten deudas arancelarias en establecimientos con copago.
Qué dice el recurso. El escrito describe que el Colegio Santo Domingo de Guzmán es particular subvencionado y mixto, está ubicado en el cerro Playa Ancha, y cuenta con cerca de 900 alumnos en prebásica, básica y educación media humanista-científica. Un 50% tiene gratuidad completa, un 10% está becado por el sostenedor para tener gratuidad y un 40% está adscrito al copago.
1. Altera derechos contractuales. “Con respecto a ese 40% que cuenta con una modalidad de copago, el dictamen recurrido tiene un efecto directo al alterar los derechos contractuales del Colegio limitándolos en contratos que se encuentran vigentes y operando”.
2. Derecho de propiedad. “El mero hecho de limitar esta posibilidad cercena un derecho contractual del Colegio. Los derechos contractuales son amparados por el derecho de propiedad y al limitar la posibilidad de no renovar la matrícula, dicho derecho se limita”.
4. Libertad de enseñanza. “La libertad de enseñanza se ve vulnerada por esta resolución de forma directa, toda vez que ella afecta de forma clara y directa las normas de la organización del Colegio”.
5. Inviabilidad financiera. “La interpretación de la superintendencia afecta de forma directa la posibilidad de organizar cursos, de abrir vacantes, de planificar la admisión para el año 2026. Asimismo, ella eleva el riesgo financiero del colegio poniendo en peligro el que se mantenga abierto”.
“Va más allá de una simple interpretación”. En el recurso de reposición, la orden religiosa cuestiona que la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al declarar inadmisible la acción de protección el 25 de agosto haya fundamentado su decisión en que “el acto impugnado podría solo eventualmente afectar a la institución recurrente”. Vale decir, la Corte sostiene que no existe una afectación actual al establecimiento, sino que aquello es solamente una posibilidad a futuro.
Afectación de derechos. Por otra parte, el texto indica que se acreditó la afectación de varios derechos por parte de una autoridad pública; que existe una relación causal entre el dictamen de la superintendencia y la amenaza a los derechos; y que se trata de garantías protegidas por la Constitución.
“Expropiación encubierta”. Previamente, en el recurso de protección declarado inadmisible, la orden religiosa había afirmado que la labor interpretativa de la Superintendencia no tiene el papel de crear normas que contradigan disposición legales, como los derechos del sostenedor a cobrar a los apoderados los aranceles y matrículas comprometidos.
LEA EL RECURSO DE REPOSICIÓN:
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