Hasta dos años de cárcel puede acarrear el daño a la propiedad privada en Alemania, país donde los grafitis están autorizados en áreas específicas, como el Mauerpark de Berlín. En Reino Unido, estos rayados pueden ser penados con hasta siete años de cárcel si contienen mensajes de odio o que inciten a la violencia. En mayo, la región española de Cataluña aprobó multas de hasta 900 mil euros a quienes rayen los trenes. En ambos países hay también “muros abiertos” donde esto está permitido.
Lo nuevo. El informe que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) envió el miércoles 8 de julio a la Comisión de Seguridad de la Cámara calificando de “criminalización de la expresión artística” la propuesta de sanción a rayados contemplada en el proyecto de ley que crea el registro de actos vandálicos e incivilidades, abrió un intenso debate sobre los grafitis, que también se ha dado a nivel internacional.
- El proyecto -ingresado en junio a la Cámara y que detalla 23 delitos y 10 faltas que darán pie en la inscripción en el registro- contempla incluir en el listado de vándalos a quienes realicen “daño en un monumento nacional” o incurran en la “realización no autorizada de rayados, dibujos, mensajes o expresiones en bienes muebles o inmuebles, públicos o privados”.
- Se trata de una sanción adicional a la ya existente respecto del daño a monumentos nacionales, que es un delito con penas de hasta cinco años de cárcel, y del rayado en propiedades privadas, considerado generalmente una falta y sancionado con multas por los juzgados de policía local.
- Respecto del proyecto, el INDH afirmó que “su amplísima redacción puede alcanzar formas de expresión artística cultural y política protegidas por el DIDH (Derecho Internacional de los Derechos Humanos)”.
- Uno de los principales detractores de la posición del instituto fue el ministro de Seguridad Martín Arrau, quien publicó el martes en X que “el INDH vuelve a romantizar el vandalismo y a ignorar sus consecuencias. Llama ‘expresión artística’ a rayar sin permiso bienes públicos o privados”.
- Más favorable a la posición del organismo estuvo el rector de la Universidad Diego Portales (UDP), que este miércoles publicó en su columna de El Mercurio que “efectivamente es muy amplia (la propuesta) y (…) a su amparo podrían castigarse conductas de muy distinta entidad, desde un dibujo en una pared ajena, a una protesta política o una expresión artística” como las de Bansky.
- Se trata de un debate que ya estuvo presente durante el 18-O, en que se discutió si rayados frecuentes en torno a Plaza Baquedano como el acrónimo ACAB, que se traduce como “todos los policías son bastardos”, era una crítica política o un mensaje de odio.
La legislación internacional. Hasta dos años de cárcel puede acarrear el daño a la propiedad privada en Alemania, país donde los grafitis están autorizados en áreas específicas, como el Mauerpark de Berlín.
- En Reino Unido, estos rayados pueden ser penados con hasta siete años de cárcel si contienen mensajes de odio racial o sexual o que inciten a la violencia.
- En mayo, el parlamento de la región española de Cataluña aprobó multas de hasta 900 mil euros a quienes rayen los trenes. Tanto en Reino Unido como en España hay también “muros abiertos” donde está permitido hacer estos rayados.
- En Nueva York, Estados Unidos, hacer grafiti puede acarrear hasta un año de cárcel, pero la pena suele traducirse en tres años de libertad vigilada y el pago de una multa.
Monumentos nacionales. Un informe de 2021 de la Biblioteca del Congreso analizó la legislación internacional sobre daño a monumentos nacionales. A continuación, los detalles:
- México. “La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de 1972, modificada por última vez en 2014, sanciona en su artículo 52 ‘Al que por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico’, con prisión de 3 a 10 años y multa hasta por el valor del daño causado”.
- Perú. “El artículo 206 contempla diversas formar agravadas de este delito, asignándoles pena privativa de libertad desde 1 a 6 años, entre otros casos, si es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas, o si la acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas”.
- Uruguay. “El artículo 367 del Código Penal uruguayo sanciona los actos de vandalismo consistentes en deterioro o destrozos en espacios públicos o sus instalaciones tales como bienes muebles o inmuebles, monumentos, señalizaciones de tránsito, semáforos y demás elementos del ornato público, con pena de 7 a 30 días de prestación de trabajo comunitario”.
- Bélgica. “El Código Penal belga posee un título especial en materia de daño, denominado “De la destrucción o deterioro de mercancías o la propiedad mobiliaria (…). En él se sanciona todo acto de destrucción o daño a la propiedad mobiliaria realizado mediante violencia o amenazas, con prisión de ocho días a tres años y/o multa de 26 euros a 105 euros”.
- Canadá. “El Criminal Code de Canadá establece una figura penal de carácter genérico en su artículo 430, que sanciona los daños causados intencionalmente. Los hechos sancionados son, entre otro: destruir o dañar la propiedad, hacer que la propiedad sea peligrosa, inútil, inoperante o ineficaz. En general, la destrucción de monumentos se sanciona con prisión de hasta 10 años”.