Cooke, la salmonera canadiense que acusa al Estado de Chile de “denegación de justicia” tras la tardía sentencia del tribunal ambiental

Eduardo Olivares C.
Vista aérea de la Base Fiordo Cupquelán, de Cooke en Chile.

La controversia partió en abril de 2021, cuando la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra la empresa. Un juez del Tercer Tribunal Ambiental cometió un error “grave” por no inhabilitarse. La salmonera evalúa varios caminos, incluida una demanda arbitral contra el Estado.


Justicia. Desde tribunales nacionales hasta incluso un arbitraje ante el Ciadi. Esos son parte de los caminos que traza la firma Cooke Aquaculture Chile para enfrentarse a una serie de resoluciones administrativas y judiciales que podrían generarle perjuicios por entre US$ 6 millones y US$ 20 millones.

  • La salmonera, de capitales canadienses, tiene centros de cultivo en el fiordo Cupquelán, en la Región de Aysén. Según la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), la planta elude evaluaciones ambientales y está dentro del Parque Nacional Lago San Rafael, lo que es negado por la firma.
  • En otras áreas, como una eventual sobreproducción de un centro de engorda y problemas de oxigenación, la empresa también rechaza las observaciones.
  • Pero fue una sentencia del Tercer Tribunal Ambiental, el 8 de febrero, la que generó sorpresa entre litigantes.
  • Ese tribunal, con sede en Valdivia, aprobó dos medidas cautelares consecutivas del SMA en octubre y noviembre para que Cooke no introdujera 170 mil ejemplares en un Centro de Engorda de Salmónidos (CES) llamada Huillines 3. Luego solicitó antecedentes a instituciones como Sernapesca para evaluar el mérito del caso, e incluso llamó a alegatos de las partes en enero.
  • Según especialistas, la extrañeza surge por dos motivos. Por un lado, todos los procedimientos tardaron cuatro meses, lo que en la práctica impidió a la salmonera a mantener las operaciones de ese CES. Y, por otro lado, después de todo ese tiempo, el tribunal sentenció que no podría referirse al fondo del asunto. Los ministros argumentaron que como el ciclo de “siembra” había caducado en enero de este año, si acaso no antes, la SMA ya no tenía vigente la prohibición y, por lo tanto, la demanda carecía de objeto.

Tercer Tribunal Ambiental:  “Actualmente ninguna de las medidas ordenadas por la SMA se encuentran vigentes, lo que hace improcedente su anulación y que además se ha cumplido el plazo para dar término al período de siembra de peces en el CES Huillines 3, por lo que las medidas dictadas, u otras que se podrían dictar, resultan innecesarias. Lo anterior impide acoger la reclamación de autos, puesto que ésta carece totalmente de objeto”.

 

Denegación. En una declaración emitida el jueves 9 de febrero, Cooke señaló: “La resolución del Tercer Tribunal Ambiental revela una denegación de justicia. Nuestra compañía presentó una fundada reclamación en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, por una determinación completamente arbitraria e ilegal que nos prohibía seguir operando uno de nuestros centros, sin existir ningún antecedente ambiental o legal que la justificara. En una medida sin precedentes, en 24 horas el Tribunal Ambiental autorizó la decisión ilegal de la SMA y, sin embargo, dilató durante cuatro meses pronunciarse sobre nuestro reclamo, a pesar de que la Corte Suprema le ordenó hacerlo”.

  • “En los hechos, las empresas se encuentran hoy en la más completa indefensión. El actuar de la SMA y, posteriormente, del Tercer Tribunal Ambiental en contra de los sectores productivos, contraviene la independencia que le cabe al Tribunal Ambiental respecto a otros órganos del Estado. Esta conducta anti empresa se produce aun cuando la actividad privada cumpla integralmente la legislación vigente”.

Juez inhabilitado. Existe otro antecedente que se conoció días antes de la decisión del Tercer Tribunal Ambiental: la Corte Suprema acogió el 3 de febrero un recurso de queja presentado por Cooke en contra del juez Iván Hunter Ampuero, de aquel tribunal, porque estaba inhabilitado para cursar la segunda medida cautelar de la SMA, en noviembre.

  • En su sentencia, la Tercera Sala de la Suprema indica: “Al haber dictado la resolución cautelar de 30 de noviembre de 2022 encontrándose pendiente la reclamación donde dejó constancia de su implicancia, el recurrido incurrió en falta, al transgredir lo previsto en el artículo 195, numeral 8º del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 19, numeral 3º de la Constitución Política de la República”.
  • “El yerro jurídico que se ha tenido por concurrente ha de ser considerado como grave, en la medida que ha amenazado el legítimo ejercicio del derecho del afectado por la medida provisional a acceder a un tribunal imparcial”, indican los ministros Ángela Vivanco y Mario Carroza y los abogados integrantes Diego Munita y Gonzalo Ruz.

Paso penal. Este medio consultó a dos abogados sobre los pasos que podría tomar la empresa. A condición de resguardo de su identidad, plantean que hay distintos recursos que la defensa podría explorar.

  • Entre ellos, mencionan que, por ejemplo, se revise la figura de la prevaricación judicial (artículos 223, 224 y 225 del Código Penal), debido a la negligencia en el proceder de los ministros del tribunal en Valdivia.

Paso arbitral. En forma adicional, sostienen, se levanta una potencial demanda contra el Estado debido a los eventuales perjuicios tanto por las acciones de la SMA como por el tribunal ambiental. Un abogado recuerda que los capítulos sobre resoluciones de disputas entre inversionistas y Estados, incluido el del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, suelen exceptuar la regulación ambiental. Pero otro profesional plantea que el foco no estaría en la regulación, sino en la praxis administrativa y judicial.

  • En una carta enviada a la ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas, por parte del gerente general de Cooke en Chile, Andrés Parodi, se explicita la opción del Ciadi. En la misiva, fechada el 11 de octubre de 2022, Parodi plantea que 18 de las 21 concesiones de la salmonera son previas al 3 de abril de 1997, cuando no se exigían resoluciones de calificación ambiental (RCA). Si se aplicara el criterio de la SMA, afirma Parodi, Cooke debería detener prácticamente toda su producción, lo que podría interpretarse -sugiere- como “una expropiación regulatoria”.
  • Parodi dice que se constituiría un caso de discriminación contra una empresa canadiense. Tampoco accede a someterse a nuevos RCA, pues considera que le serían rechazados: “Según la particular interpretación ilegal de la SMA, estos centros se encuentran dentro de los límites de un parque nacional -a pesar de que cuando fueron otorgadas estas concesiones la autoridad consideraba que se encontraban fuera”.

Página 7 de carta de Andrés Parodi a ministra Maisa Rojas, del 11 de octubre de 2022.

 

Página 8 de carta de Andrés Parodi a ministra Maisa Rojas, del 11 de octubre de 2022.

 

Controversia central. Son tres los asuntos de fondo que el tribunal ambiental con asiento en Valdivia identificó, pero sobre los cuales no se pronunció:

  1. Si el CES Huillines 3 se encuentra dentro del Parque Nacional Laguna San Rafael.
  2. Si el CES Huillines 3 está produciendo más de lo autorizado.
  3. Si el titular está generando riesgo al medioambiente con sus actividades en el CES Huillines 3.

La historia. En abril de 2018 la SMA inició una fiscalización sobre algunas plantas de Cooke. El 20 de abril de 2021, la SMA formuló cargos porque consideró que el centro de engorda de salmones (CES) “Huillines 3” no contaba con evaluación ambiental, por lo que a su juicio se eludió el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Ese CES produce 35 toneladas de salmones.

  • La empresa solicitó “desacumular” los cargos, dado que a su entender la mayoría estaba subsanado y podría dedicarse a resolver los dos que merecían mayor atención. La autoridad lo desechó.
  • El 19 de octubre de 2022, la SMA le pidió al Tercer Tribunal Ambiental autorización para detener en forma parcial el funcionamiento del CES para evitar la siembra de 170 mil unidades de salmónidos (uno de los nueve cargos). El 20 de octubre, el ministro Hunter accedió. El 3 de noviembre, Cooke reclamó contra lo resuelto.
  • Cuatro días después, el juez Hunter expresó una causal de implicancia. No obstante, el 30 de noviembre autorizó otra medida cautelar que la SMA ingresó el 25 de noviembre, idéntica a la de octubre, para renovar la prohibición.

Cooke. Fundada en 1985 en Blacks Harbour, Canadá, por Glenn Cooke, Cooke Aquaculture Inc. tiene operaciones en Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Países Bajos, España, Japón, Honduras, Nicaragua, Uruguay, Argentina y Chile.

  • A Chile llegó en 2008, cuando compró Salmones Cupquelán, cuya sede está en Puerto Aysén, por US$ 106 millones. Produce salmón atlántico y salmón del pacífico. Según Cooke, es una de las salmoneras más pequeñas del mercado, con el 3,47% de la producción de salmones.

Respuestas. Ni la SMA ni el Tercer Tribunal Ambiental se refirieron al tema más allá de lo que indica la sentencia. Cooke remitió su declaración pública.

 

Revise la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental del 8 de febrero de 2023

Revise el expediente unificado del caso

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