Abril 5, 2023

Próxima Ley de 40 horas: Los riesgos de la potestad discrecional de la DT. Por Rubén Soto

Socio de AEM Abogados

Se pretende, en caso de controversia a petición de cualquiera de las partes aludiendo al artículo 22 del Código del Trabajo, que sea el Inspector del Trabajo quien resuelva si una determinada labor se encuentra o no en alguna de las situaciones descritas por la futura normativa. Debería seguir siendo una competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.


El proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral a 40 horas semanales se encuentra ad portas de convertirse en ley, con un -aparente- amplio consenso político. De hecho, el Ejecutivo espera sea publicada en el Diario Oficial antes del 1° de mayo de 2023, para conmemorar el Día del Trabajo.

Más allá de la mentada reducción de la jornada ordinaria y la gradualidad para su implementación, con el fin de no afectar -supuestamente- la productividad de las empresas, esta iniciativa considera otras materias, algunas positivas y otras particularmente preocupantes.

Destaca, por ejemplo, que se establecerá la posibilidad de compensación de horas extraordinarias con días adicionales de feriado, la flexibilización de la jornada para su distribución de 4 a 6 días, y especialmente la facultad de padres y madres –o quien detente el cuidado personal– de niños y niñas de hasta 12 años, para modificar el inicio o término de su jornada. Esto último con el objeto de conciliar vida laboral y familiar.

La nueva normativa de 40 horas semanales no incluye a quienes trabajan bajo el artículo 22, inciso segundo del Código del Trabajo; esto es, trabajadores exentos de cumplir una jornada ordinaria de trabajo. Por lo que se pretende limitar su actual alcance y se entrega a la Dirección del Trabajo nuevas facultades con una escasa y eventual revisión de los Tribunales de Justicia de la labor fiscalizadora de la autoridad administrativa.

Se propone reemplazar la actual norma para establecer que sólo quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. Es decir, se elimina de la exención de jornada ordinaria de trabajo al personal contratado para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

La norma se había prestado para abusos. De hecho, más de alguna empresa extendió indebidamente la jornada de trabajadores sin pagar horas extraordinarias, como resolvieron adecuadamente nuestros Tribunales, por lo que la limitación podría ser conveniente de modo que empresas no apliquen indiscriminadamente esta figura.

Sin embargo –y aquí está el principal reparo– se pretende, en caso de controversia a petición de cualquiera de las partes, que sea el Inspector del Trabajo respectivo quien resuelva si una determinada labor se encuentra o no en alguna de las situaciones descritas por la futura normativa, lo que es hoy y debería seguir siendo una competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.

Dotar por ley a la Dirección del Trabajo de una potestad discrecional es un riesgo, más cuando de facto actualmente y en el pasado se ha excedido en el ámbito de sus atribuciones legales, invadiendo prerrogativas propias de los Tribunales de Justicia con competencia laboral, como ha sido resuelto en varios casos por la Judicatura. La reforma, en ese ámbito, va en contra del leit motiv, por ejemplo, de la Ley 20.760, que a propósito de sancionar el “MultiRUT” entregó la competencia exclusiva a los Tribunales Laborales para la declaración que varias empresas revestían el carácter de “empleador único”, en desmedro de la potestad que mantenía la DT sobre esta materia.

Y no es sólo preocupante para empresas o empleador. Es preocupante para las dos partes de la relación laboral. Se limita en su esencia el control judicial de esta nueva facultad de la autoridad administrativa, cuando se establece que de la resolución del Inspector del Trabajo solo se puede recurrir en el exiguo plazo de 5 días ante el Juez del Trabajo competente, quien resolverá en única instancia y sin forma de juicio, lo que atentaría –a nuestro entender– la garantía fundamental del debido proceso, máxime si se no se permite la posibilidad siquiera de recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva.

La Constitución Política del Estado en el artículo 19 número 3, y en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen que toda persona tiene derecho a un juicio justo, imparcial y sin dilaciones indebidas, además que se deben respetar ciertas garantías como la presunción de inocencia y la defensa letrada,

El debido proceso en esa parte debería garantizar el derecho de los empleadores y trabajadores a una sentencia legalmente fundada; es decir, que se expliquen claramente las razones y fundamentos de hecho y derecho de la decisión tomada, donde superior jerárquico –Corte de Apelaciones– pueda revisar su legalidad, todo lo cual no vemos se pueda materializar con la anunciada reforma al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Probablemente, como ocurre con muchas reformas legales en el último tiempo, este tema termine siendo resuelto por el Tribunal Constitucional.

Publicaciones relacionadas

Ex-Ante

Septiembre 13, 2024

IPSA sube 0,13% en jornada marcada por el optimismo externo (dólar cae $17,7 en la semana)

El principal indicador de la Bolsa de Comercio de Santiago, el S&P IPSA se acopló al optimismo de los mercados internacionales y cerró este viernes con un alza de 0,13%, situándose en 6.351,62 puntos. El volumen de transacciones alcanzó los US$61,6 millones, en una jornada de baja liquidez debido al próximo feriado por las Fiestas […]

Director Risk Modeling & Economic Advisory Deloitte

Septiembre 13, 2024

La próxima gran crisis: ¿Qué tan probable? Por Patricio Jaramillo

Si bien el desempeño de la economía chilena ha sido más débil que el resto del mundo hace ya varios años, hoy ante un shock externo negativo de envergadura, estaría relativamente bien posicionada. Ello, porque el grueso de los desequilibrios macroeconómicos se ha corregido.

Ex-Ante

Septiembre 12, 2024

IPSA cierra con alza de 0,66% impulsado por optimismo internacional y recorte de tasas en Europa

El índice referencial S&P IPSA, que reúne a las 30 principales empresas cotizadas de la Bolsa de Comercio de Santiago, cerró la jornada con un alza de 0,66%, alcanzando los 6.343 puntos, en línea con el optimismo de los mercados internacionales. Durante la sesión se transaron US$105,6 millones, destacando CCU con un flujo de $24 […]

Socio de RAZOR Consulting

Septiembre 12, 2024

Il Consigliere. Por Héctor Lehuedé

Contratar al Consigliere, que gana todos los juicios (“da lo mismo cómo, no quiero saber”), es una decisión de la que pronto será necesario responder. La Ley 20.393 reformada hace expresamente responsable a la empresa por los actos de quienes le presten servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación.

Ex-Ante

Septiembre 11, 2024

IPSA sube 1,4% impulsado por el alza de SQM y dólar cae tras anuncio de subastas de Hacienda

El índice S&P IPSA cerró la jornada con un alza de 1,4%, alcanzando los 6.300 puntos, impulsado principalmente por el desempeño de las acciones de SQM-B, que registraron una subida del 9,74%. El volumen de transacciones fue de US$121,4 millones, superando el promedio de sesiones anteriores.