Abril 5, 2023

Próxima Ley de 40 horas: Los riesgos de la potestad discrecional de la DT. Por Rubén Soto

Socio de AEM Abogados

Se pretende, en caso de controversia a petición de cualquiera de las partes aludiendo al artículo 22 del Código del Trabajo, que sea el Inspector del Trabajo quien resuelva si una determinada labor se encuentra o no en alguna de las situaciones descritas por la futura normativa. Debería seguir siendo una competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.


El proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral a 40 horas semanales se encuentra ad portas de convertirse en ley, con un -aparente- amplio consenso político. De hecho, el Ejecutivo espera sea publicada en el Diario Oficial antes del 1° de mayo de 2023, para conmemorar el Día del Trabajo.

Más allá de la mentada reducción de la jornada ordinaria y la gradualidad para su implementación, con el fin de no afectar -supuestamente- la productividad de las empresas, esta iniciativa considera otras materias, algunas positivas y otras particularmente preocupantes.

Destaca, por ejemplo, que se establecerá la posibilidad de compensación de horas extraordinarias con días adicionales de feriado, la flexibilización de la jornada para su distribución de 4 a 6 días, y especialmente la facultad de padres y madres –o quien detente el cuidado personal– de niños y niñas de hasta 12 años, para modificar el inicio o término de su jornada. Esto último con el objeto de conciliar vida laboral y familiar.

La nueva normativa de 40 horas semanales no incluye a quienes trabajan bajo el artículo 22, inciso segundo del Código del Trabajo; esto es, trabajadores exentos de cumplir una jornada ordinaria de trabajo. Por lo que se pretende limitar su actual alcance y se entrega a la Dirección del Trabajo nuevas facultades con una escasa y eventual revisión de los Tribunales de Justicia de la labor fiscalizadora de la autoridad administrativa.

Se propone reemplazar la actual norma para establecer que sólo quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. Es decir, se elimina de la exención de jornada ordinaria de trabajo al personal contratado para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

La norma se había prestado para abusos. De hecho, más de alguna empresa extendió indebidamente la jornada de trabajadores sin pagar horas extraordinarias, como resolvieron adecuadamente nuestros Tribunales, por lo que la limitación podría ser conveniente de modo que empresas no apliquen indiscriminadamente esta figura.

Sin embargo –y aquí está el principal reparo– se pretende, en caso de controversia a petición de cualquiera de las partes, que sea el Inspector del Trabajo respectivo quien resuelva si una determinada labor se encuentra o no en alguna de las situaciones descritas por la futura normativa, lo que es hoy y debería seguir siendo una competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.

Dotar por ley a la Dirección del Trabajo de una potestad discrecional es un riesgo, más cuando de facto actualmente y en el pasado se ha excedido en el ámbito de sus atribuciones legales, invadiendo prerrogativas propias de los Tribunales de Justicia con competencia laboral, como ha sido resuelto en varios casos por la Judicatura. La reforma, en ese ámbito, va en contra del leit motiv, por ejemplo, de la Ley 20.760, que a propósito de sancionar el “MultiRUT” entregó la competencia exclusiva a los Tribunales Laborales para la declaración que varias empresas revestían el carácter de “empleador único”, en desmedro de la potestad que mantenía la DT sobre esta materia.

Y no es sólo preocupante para empresas o empleador. Es preocupante para las dos partes de la relación laboral. Se limita en su esencia el control judicial de esta nueva facultad de la autoridad administrativa, cuando se establece que de la resolución del Inspector del Trabajo solo se puede recurrir en el exiguo plazo de 5 días ante el Juez del Trabajo competente, quien resolverá en única instancia y sin forma de juicio, lo que atentaría –a nuestro entender– la garantía fundamental del debido proceso, máxime si se no se permite la posibilidad siquiera de recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva.

La Constitución Política del Estado en el artículo 19 número 3, y en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen que toda persona tiene derecho a un juicio justo, imparcial y sin dilaciones indebidas, además que se deben respetar ciertas garantías como la presunción de inocencia y la defensa letrada,

El debido proceso en esa parte debería garantizar el derecho de los empleadores y trabajadores a una sentencia legalmente fundada; es decir, que se expliquen claramente las razones y fundamentos de hecho y derecho de la decisión tomada, donde superior jerárquico –Corte de Apelaciones– pueda revisar su legalidad, todo lo cual no vemos se pueda materializar con la anunciada reforma al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Probablemente, como ocurre con muchas reformas legales en el último tiempo, este tema termine siendo resuelto por el Tribunal Constitucional.

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