Junio 4, 2025

ProCultura: Las implicancias del fallo dividido de la Suprema favorable a Josefina Hunneus

Ex-Ante
El fiscal Patricio Cooper, la siquiatra Josefina Huneeus, el Presidente Gabriel Boric. (Agencia Uno, Colegio Médico, Agencia Uno)

La resolución, favorable a Josefina Huneeus por 3 votos a 2, se conoce ad-portas de que el tribunal resuelva la solicitud de remoción del exfiscal del caso ProCultura Patricio Cooper, hecha por el oficialismo. Según algunos análisis, esta decisión quitaría presión a su salida.


Por qué importa. La resolución de la Corte Suprema confirmando, en fallo dividido, la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que declaró ilegales las interceptaciones telefónicas realizadas a la siquiatra Josefina Huneeus, zanjó la mayor controversia legal a la fecha vinculada con el caso ProCultura. Esta polémica terminó con la salida de la causa del Fiscal Regional de Coquimbo, Patricio Cooper.

  • La controversia se remonta al mes de octubre, cuando el número de la ex señora del cofundador de ProCultura Alberto Larraín fue incluido erróneamente entre los tres teléfonos celulares de este último que la jueza Sissi Bertoglio-Talap de Antofagasta autorizó escuchar, en el marco de la investigación del caso Convenios.
  • Una vez que la policía notificó que el número era de Huneeus y no de Larraín, la jueza autorizó nuevamente la escucha, esta vez a la siquiatra.
  • Estas grabaciones adquirieron relevancia por contener un diálogo del 14 de octubre con el Presidente Gabriel Boric, donde el mandatario dijo que, al estallar el caso ProCultura, revisó sus equipos antiguos por si había alguna frase que pudiera ser perjudicial.
  • También reconoció que pensó nombrar a Larraín ministro de Desarrollo Social, al partir su gobierno. “Era cercano, no me voy a hacer el huevón con eso”, dijo a quien fuera su siquiatra.

El factor Cooper. El fallo de la Corte de Antofagasta del 16 de mayo —que comparó la escucha de la policía con las actuaciones de agentes en dictadura— tuvo una consecuencia inmediata. El fiscal nacional Ángel Valencia anunció esa misma noche la remoción del fiscal Cooper del caso ProCultura, y el nombramiento en su reemplazo del Fiscal Regional de Antofagasta Juan Castro Bekios.

  • Castro, quien ya llevaba la causa Democracia Viva que dio inicio al caso Convenios, anunció la apelación a la Suprema, por lo que la ratificación de la sentencia de Antofagasta implicó un golpe para su decisión. La apelación fue anunciada tras una reunión en la fiscalía nacional, donde Cooper estuvo presente.
  • El principal golpe es sin embargo para el fiscal Cooper, quien paralelamente enfrenta una solicitud de remoción de diputados oficialistas por su rol en la causa por la fallida compra de la ex clínica Sierra Bella por parte de la exalcaldesa Irací Hassler (PC) —causa que decidió cerrar sin formalizados el mes pasado— y la arista por eventual tráfico de influencias en contra de la diputada Karol Cariola (PC), surgida por una diálogo en que Cariola pidió a Hassler interceder en favor de un empresario chino.
  • Se espera que la Corte Suprema anuncie en los próximos días si accede o rechaza remover a Cooper.
  • Algunos conocedores de la causa analizaron que la salida del fiscal del caso ProCultura mostraría un castigo suficiente contra Cooper, que lo ayudaría a permanecer como fiscal regional. Otras fuentes plantearon que es muy incierto afirmar cómo el fallo de este martes afectará la remoción.

Qué dijo la resolución. El fallo de mayoría de la segunda sala fue suscrito por el ministro Leopoldo Llanos y los abogados integrantes José Miguel Valdivia y Andrea Ruiz. A continuación, los argumentos.

  • Derechos fundamentales. “La investigación penal, por regla general, no puede afectar derechos fundamentales -como el derecho a la intimidad, a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas-, salvo que se cuente con autorización del juez de garantía competente”.
  • Alto estándar. “Por lo tanto, siendo tales medidas de carácter excepcional, para concederlas el legislador exige un alto estándar de exigencias que deben cumplirse tanto por la fiscalía -para solicitarlas- como de motivación por el juez al dictar la resolución que las dispone”.
  • Libertad personal. “Las resoluciones impugnadas en la acción constitucional impetrada devienen en ilegales, así como la ejecución de las medidas decretadas, y no pueden servir de sustento para una persecución penal en contra de la amparada, transformándose en consecuencia en una amenaza para su libertad personal”.
  • Comparación con agentes. “No obsta a la solidez de los argumentos del fallo del tribunal de primer grado, ni menos puede estimarse que revelan un sesgo de parcialidad, la circunstancia de que en el párrafo primero del considerando duodécimo de la sentencia recurrida se haya introducido una frase -como un argumento retórico destinado a reforzar los razonamientos que le anteceden- que evoca la actuación de los órganos a cargo de la investigación y persecución penal en períodos dictatoriales”.

Fallo de minoría. El fallo de minoría, que consideró legal la interceptación, fue suscrito por los ministros Manuel Antonio Valderrama y María Teresa Letelier.

  • “No se advierte el actuar fuera de marco legal por parte de la recurrida ‘Juez de Garantía’, sino que, por el contrario, ésta ha realizado un ejercicio de valoración de los antecedentes aportados por el solicitante, los que fueron obtenidos válidamente, los encuadra dentro de la norma regulatoria de la diligencia planteada y resuelve acceder a ella”, dijo uno de sus argumentos.

Lea la resolución de la Corte Suprema:

 

 

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