El titular del juzgado de Garantía de Cañete cuestionó la tesis de la fiscalía del Biobío de que la instrucción dada por el teniente Videla de utilizar munición real para alcanzar a un tirador en un sector poblado, y que el disparo percutado por el cabo Seguel que hirió de muerte a un comunero de 23 años que estaba en el patio de su casa —y no era el blanco—, califican como homicidio. La fiscalía, el INDH y el querellante de la familia apelaron a la medida, por los que ambos seguirán detenidos hasta que la Corte de Apelaciones tome una decisión. A continuación, los fundamentos de su resolución.
Qué observar: El titular del juzgado de Garantía de Cañete, Cristián Rosenberg, comunicó este lunes su respuesta a la solicitud del Ministerio Público de enviar a prisión preventiva al teniente segundo Luis Videla y al cabo primero Ricardo Seguel, formalizados por el fiscal Nelson Vigueras por el homicidio simple del comunero Yordan Llempi, 23, el 3 de noviembre de 2021, durante un operativo realizado en estado de emergencia en la Región del Biobío.
- En la cuarta jornada de formalización efectuada tras la detención ambos infantes de marina el martes 31 de mayo, rechazó la petición de la fiscalía de dejarlos en prisión preventiva y cuestionó la tesis de que la participación que se le imputa a ambos constituyera el delito de homicidio. En una serie de videos mostrados por la fiscalía se escucha al teniente autorizar el uso de munición real en un sector poblado y luego al cabo decir que él disparó al joven mapuche.
- La defensa de ambos efectivos, encabezada por el abogado Sergio Contreras, había sostenido que los infantes de marina dispararon en legítima defensa al recibir tiros al acudir en apoyo de Carabineros que habían sido atacados a su vez mientras despejaban una ruta.
- La fiscalía, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y el querellante de la familia apelaron a la medida, por los que ambos seguirán detenidos en su unidad hasta que la Corte de Apelaciones de Concepción tome una decisión.
- La decisión del juez constituye la primera resolución judicial en el episodio más sensible durante los más de 5 meses de estado de excepción constitucional de emergencia que rigió durante la administración del Presidente Sebastián Piñera.
- El contraalmirante Jorge Parga, entonces jefe de la Defensa de las provincias de Arauco y el Biobío, presentó una denuncia por homicidio frustrado, maltrato de obra y porte ilegal de armas de fuego.
- La denuncia de Parga a la fiscalía fue presentada este año por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric como uno de los argumentos para removerlo de su nuevo nombramiento como jefe de la Defensa, 2 días después de haberle asignado esta misión, en el marco del estado de emergencia acotado decretado el 17 de mayo. Lo hizo después de una carta que le envió la familia del comunero.
- Paralelamente, la fiscalía del Biobío separó en 2 las causas por los acontecimientos del 3 de noviembre: en una se indagaría el ataque a Carabineros y la Armada, y en la otra la muerte del comunero. Esta última fue asignada al fiscal para causas de derechos humanos, Nelson Vigueras.
- Luego un capitán de fragata se querelló contra el fiscal por supuestos vejámenes a un infante de marina que era testigo en la causa.
Los argumentos del juez: “Lo primero que se puede concluir en cuanto a la existencia de antecedentes que acreditan el delito, es que del joven Llempi Machachan (…) no existe evidencia alguna de que la víctima participara de una acción en contra del personal de Carabineros o de la Armada”, dijo el juez en su resolución.
- El contexto del disparo: “De igual forma, hasta ahora existe importante evidencia para sostener que eventualmente en los instantes en que ocurrió la herida mortal del joven Llempi, hechos que se constatan con los dichos de algunos testigos que dicen haber visto a un grupo de personas que ingresó al predio de la familia Llempi y habrían seguido hacia la zona posterior del mismo en aparente huida del personal de la Armada”.
- Hay evidencia de que Seguel sí efectuó el disparo mortal: “En cuanto a la participación, aquella anunciación lingüística de Seguel en cuanto a haber sido él quién disparó a quién se llevaron herido, no equivale a constatar el hecho de que el imputado Seguel realizó una acción matadora, en términos del tipo del (…) Código Penal, y es que lo anunciado en términos lingüísticos no llevan de por sí consigo el hecho que enuncian, sino solo su expresión. No obstante, para el tribunal resulta altamente probable y prevaleciente sobre otras hipótesis que lo enunciado por Seguel se corresponda con lo que ocurrió en los hechos. Es decir, que él efectivamente realizó un disparo calibre 5,56 e hirió al joven Llempi Machacan porque ya contaba en una ocasión anterior con autorización para usar munición real”.
- No habría habido intención de matar: “La propia tesis de la fiscalía es un indicio claro que Seguel no quería directamente la muerte de Llempi, sino que intentaba repeler una agresión con armas que habrían recibido. No de otra forma se entiende que se le atribuye un dolo eventual y no directo, es decir, se representó esa posibilidad y se la aceptó sin perjuicio además de no conocerse el lugar exacto desde donde efectuó tal disparo, hacia donde o a quién lo dirigió y, lo más importante, cómo es que llega a impactar al joven Llempi Machacan y se produce el ingreso a su cuerpo la trayectoria que se describe en la autopsia”.
- Duda razonable: “No es descartable el yerro en un presupuesto fáctico de la justificación de Seguel, más que la aceptación de la realización de la acción típica, así hablando en términos de juridicidad, la cercanía entre el querer y el errar es amplia, pero la que hay entre el aceptar y el errar, o incluso el actuar imprudente es bastante más estrecha, de tal modo que, aceptando el tribunal el hecho atípico, también acepta que su anti juridicidad cumple hoy apenas un estándar prevalente sobre hipótesis alternativas, observándose como complejo el avanzar en otra etapa del procedimiento a la superación de la duda razonable exigida cuando prácticamente se han agotado ya las diligencias, lo que incide en el examen de la necesaria cautela”.
- Descarta participación penal del teniente: “Como aspecto aparte se examina la participación a título de autor, inductor del teniente Videla en la imputación del fiscal. El tribunal descarta desde ya cualquier participación de este imputado en el delito acreditado y, consecuentemente, no le impondrá medida cautelar alguna”.
- “Aspectos reprochables moralmente”: “El actuar de Videla tiene aspectos extremadamente reprochables moralmente, y si se quiere profesionalmente, pero que no alcanzan el ámbito penal. En algún momento llegó a dar una orden de apuntar y eliminar al enemigo en circunstancias que el entorno no demandaba una decisión tan radical, no escuchó tampoco la sugerencia razonable de un sargento en orden a repeler, replegarse para actuar luego y menos brindó la protección que un grupo de civiles en la carretera debía recibir de su parte exponiéndolos a un eventual fuego cruzado”.
- Evaluación del ámbito militar: “Aquello deberá ser evaluado por las autoridades pertinentes y decidir si está en condiciones de actuar fuera del ámbito militar para la protección de civiles con apego al marco jurídico y la vida como bien jurídico protegido esencial independiente de quién se trate. Sin embargo, si la atribución dolosa a Seguel ya ha sido compleja, la misma resulta muy lejana a Videla”.
Quién es el juez que tomó la decisión: Cristián Mauricio Rosenberg de la Fuente, 50, nació en 1971 en Villarrica. Es ingeniero comercial y abogado egresado de la U. San Sebastián, sede Valdivia.
- Comenzó su carrera judicial el 6 de mayo de 2005, como jefe de Unidad Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia. El 1 de diciembre de 2020, tras 15 años en ese cargo, fue nombrado juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, Región de Antofagasta, muestran los registros oficiales.
- En junio de 2021 juró como juez titular de Cañete, Región del Biobío. “Se trata de una jurisdicción algo compleja, con una gran cantidad de casos de cierta connotación y eso involucra mucha responsabilidad por parte del Poder Judicial de hacer frente a las necesidades que tiene la ciudadanía en cuanto a la tutela judicial y contribuir a la paz social”, dijo ese mes al sitio del Poder Judicial.
- En abril de este año envió a prisión preventiva a un nuevo imputado por el homicidio de Eleodoro Raimán Coñuel, 69, quien dirigía un camping familiar del sector valle de Elicura donde el 28 de diciembre de 2019 llegaron entre 10 y 12 personas portando machetes, weño (o palos de madera para jugar palín o hockey mapuche) y un número no precisado de armas de fuego. Les dijeron a los nietos que se tomarían el lugar, por las buenas o las malas. Volvieron al día siguiente, y Eleodoro Raimán salió a encontrarlos. De pie frente a los atacantes, recibió un golpe de un weño en la cabeza, que lo botó. Lo siguieron golpeando en el suelo, dice la sentencia, en que ya se condenó a 8 personas por el crimen.
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