Diciembre 14, 2023

“No ejerció el control jerárquico”: Los detalles del primer texto de acusación constitucional contra Montes

Alexandra Chechilnitzky
Créditos: Agencia Uno.

Hace un mes las diputadas Sara Concha y Francesca Muñoz anunciaron la presentación de una acusación constitucional en contra del ministro Carlos Montes. El libelo que será ingresado el lunes tiene hasta ahora 61 páginas y plantea infracciones a diversos artículos de la ley 18.575. Por ejemplo se indica que el presupuesto para el programa Asentamientos Precarios durante 2022 y 2023 era de $ 85.198.707 y que durante ese periodo se asignaron “más de $11 mil millones mediante asignación directa a entidades sin fines de lucro”. No se descarta que los bloques opositores introduzcan aspectos propios a este texto.


Qué observar. El pasado 14 de noviembre, las diputadas del Partido Social Cristiano Sara Concha y Francesca Muñoz, flanqueadas por los otros 5 diputados de su comité que son independientes, anunciaron la presentación de una acusación constitucional.

  • La definición de las parlamentarias fue esperar al plebiscito de este domingo para presentar el libelo el lunes.
  • Las parlamentarias aseguran que ya tienen las 10 firmas necesarias.
  • El Partido Republicano y Chile Vamos anunciaron este miércoles que también presentarán una acusación en contra de Montes el lunes.
  • Ex-Ante tuvo acceso al borrador de 61 páginas de la acusación en que plantean 3 capítulos para acusar al ministro. No se descarta que los bloques opositores introduzcan aspectos propios a este texto.

Capítulo 1: “Haber dejado de ejecutar las leyes al no ejercer el control jerárquico”. En la página 21 del libelo las diputadas plantean que el Gobierno “afanosamente” ha planteado que el ministro no tomó conocimiento del caso convenios hasta que estalló a través del medio Timeline. “A nuestro juicio, lo declarado desde el Gobierno es sumamente grave, pues no es aceptable que un Ministro de Estado sea excusado, presentando como principal argumento el desconocimiento de los hechos ocurridos al interior del Ministerio que precisamente tiene a su cargo”.

1. Control jerárquico: En la página 36 las parlamentarias argumentan con el artículo 11 de la ley 18.575, el que plantea que “las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia. Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones”.

  • Para las diputadas, el Gobierno “ha mantenido una interpretación convenientemente restrictiva de las facultades de control, fiscalización y dirección que detenta el ministro Carlos Montes, cuyos fundamentos contradicen profundamente la normativa en análisis”.
  • Añaden que Montes “debió ejercer el control jerárquico permanente sobre la única Subsecretaría que tiene a su cargo” y que la renuncia de Tatiana Rojas (RD) “en modo alguno exculpa o exonera de responsabilidad al ministro acusado”.
  • También argumentan que la comisión especial investigadora concluyó, acertadamente, lo siguiente: “El ministro debió fiscalizar o ejercer correctamente la dirección en la forma como se gestionaba o ejercían las facultades delegadas en las secretarías regionales ministeriales o en los servicios de vivienda y urbanización. Esta omisión constitutiva de reprochable inobservancia, lo que derivó en la imposibilidad de satisfacer necesidades impostergables de nuestros ciudadanos, razón única y final de la existencia de la Administración del Estado”.

2. Declaraciones del ministro: Otro argumento de este capítulo son las propias declaraciones de Montes cuando planteó que “yo yo hoy día pensando hacia atrás, había un modo, un modelo con las fundaciones privadas, y simplemente seguimos con la que venía, lo que podríamos haber hecho es revisarlo y replantearlo, pero no tuvimos la conciencia (…) nosotros deberíamos haber enfrentado los problemas de fondo de un modelo que tiene que ver con todas las actividades del país en relación a las transferencias a privados, nosotros no captamos en esos momentos el conjunto de forados y riesgos que había de hechos de corrupción, y también de hechos de ineficacia y de burocracia que no lleva a ser todo lo preciso y correcto que hay que ser”.

  • En este último punto plantean que dentro de las facultades y potestades del ministro se encuentran “aquellas destinadas a corregir las deficiencias que surjan a propósito del ejercicio de la función pública, cuestión que no realizó de manera eficiente”.

3. Montos: En la página 40, también en el primer capítulo de la acusación, las diputadas señalan que el presupuesto asignado para el desarrollo del programa Asentamientos Precarios durante 2022 y 2023 era de $85.198.707.

  • “Durante el periodo de ejercicio del ministro Carlos Montes, se asignaron más de $11 mil millones, mediante asignación directa a entidades sin fines de lucro, en 14 regiones del país”.

Capítulo 2: “Haber dejado de ejecutar las leyes en materias relativas a la eficiencia y eficacia”. En este punto las parlamentarias citan el artículo 5 de la ley 18.575, que dispone que “las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones”.

  • Añaden que Montes “permitió que bajo su dirección se transfirieran más de $11 mil millones”, lo que “contradice profundamente a los principios de eficiencia y eficacia, cuya observancia tiene por objeto, entre otros, resguardar los recursos públicos”.
  • “A mayor abundamiento, son las propias Seremis y Serviu que responsabilizan al Ministerio de no proveer manuales y procedimientos formales para el funcionamiento de dichos servicios”. En este sentido, citan el artículo 8 de la ley 18.575, el que “establece que los funcionarios de la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado”.
  • También citan el artículo 23 de esa misma ley para plantear que Montes es quien tiene “la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquel imparta”.

Capítulo 3: “Infracción al principio de probidad administrativa”. Dentro de los argumentos de este capítulo está el allanamiento al Ministerio de Vivienda realizado hace dos semanas, el que “tuvo lugar por la negligencia del ministro al no entregar la información solicitada desde la fiscalía de Iquique”.

  • Como antecedente añaden que el ex director del programa Asentamientos Precarios, Ricardo Trincado, tomó conocimiento del caso Democracia Viva “al menos 11 días antes” de que estallara, ya que el 5 de junio elaboró un informe en el que concluyó que, respecto de la situación de la Fundación Democracia Viva, “no se observaban incumplimientos graves”
  • Para argumentar este capítulo las diputadas citan el artículo 62 de la ley 18.575, en el que se plantea que incumple especialmente el principio de la probidad administrativa el “contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración”.

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