Hace unos días se publicó en este medio una correcta columna del abogado Esteban García Nadal, titulada “El dilema de la Ley de Insolvencia”, donde este sugería la implementación de ciertas reformas a la ley 20.720, o Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, enfocadas en evitar la mala utilización de prácticas dilatorias por parte de las entidades deudoras con el objeto de afectar los intereses de los acreedores.
A este respecto, si bien coincidimos en las apreciaciones del señor Nadal, nos permitimos añadir un asunto adicional en la discusión, que dice relación con la protección de los intereses de terceros en los procesos de Reorganización Concursal.
En este sentido no nos referimos a ciertos derechos y/o acciones ya establecidos en la Ley –tales como las Acciones Revocatorias Concursales o el derecho a alegar la inoponibilidad del proceso- sino que específicamente a los derechos de terceros interesados en adquirir bienes –especialmente inmuebles o muebles de alto valor patrimonial- propiedad de las entidades sometidas a un proceso de Reorganización, tema que creemos debe ser parte del debate de una eventual modificación de la Ley, atendida la falta de una regulación especial.
Dicho esto, hemos visto en nuestra propia experiencia profesional, como en algunos procesos de Reorganización se producen evidentes vulneraciones de los derechos de dichos terceros.
Por poner un ejemplo, recientemente representamos a un grupo de terceros interesados en la adquisición de varios predios de una empresa deudora en Reorganización (más de mil hectáreas).
Sin embargo, pese a las buenas perspectivas económicas que esta propuesta significaba para la masa nos vimos enfrentados a un interventor -que desatendiendo su deber de proteger los intereses de los acreedores y sin justificación- mostró nulo interés e incluso se inclinó por aceptar otra propuesta menos atractiva.
El asunto es que pese a que esto sigue su curso judicial y administrativo, este caso en particular nos entregó una perspectiva de las dificultades a las que esta clase terceros muchas veces se ven enfrentados en una Reorganización.
Entendemos que las soluciones a este problema son diversas, pero nos permitimos hacer dos sugerencias.
Primero, que así como actualmente existe una obligación del veedor de publicar los créditos reconocidos, se establezcan mayores medidas de publicidad en cuanto a las propuestas u ofertas provenientes de terceros interesados en adquirir bienes del deudor en beneficio de la masa de acreedores.
Eventualmente esto se podría realizar a través de la página web de la misma Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, lo que dejaría constancia de aquello no solo respecto del ente regulador sino que especialmente respecto de todos los acreedores e incluso la entidad en reorganización y sus socios o accionistas, con el propósito de evitar con ello se incurran en omisiones dolosas con el propósito de perjudicar a la masa de acreedores y a terceros oferentes con una mejor oferta.
Segundo, sugerimos el establecimiento de acciones judiciales especiales –sometidas idealmente a un procedimiento sumario o equivalente- establecidas en favor de esta clase de terceros respecto del interventor, en aquellos supuestos en que se haya desatendido una oferta o propuesta de enajenación más ventajosa para la masa, con miras a evitar la ejecución de fraudes que afecten a esta última.
En definitiva, conforme a lo recién expuesto consideramos que el asunto es claro y que la Ley requiere mejoras urgentes, con miras de evitar fraudes o actividades en perjuicio de la masa, resultando fundamental también proteger los intereses de terceros.
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