Octubre 4, 2024

La minuta de la defensa presentada por Ángela Vivanco a la Corte Suprema (Lea el documento)

Ex-Ante

La jueza Ángela Vivanco tenía previsto presentar al mediodía de este viernes su defensa en el proceso de remoción abierto en su contra por la Corte Suprema. En una minuta del escrito, al cual accedió Ex-Ante, la defensa de Vivanco responde en 10 puntos las acusaciones en su contra. Afirma que el procedimiento se ha ejecutado de manera precipitada, afectando el debido proceso, además de señalar que en sus WhatsApp con Luis Hermosilla no consta la entrega de sentencias de las salas y explica por qué apuró causas. A continuación extractos íntegros de la minuta, que es muy parecida a que se redactó para la Cámara de Diputados.


Qué observar. La ministra Ángela Vivanco pasó este jueves a la ofensiva, a horas de que presentar hoy su defensa en el proceso de remoción abierto en su contra a partir de presuntas irregularidades dadas a conocer en los chats que mantuvo entre marzo de 2018 y noviembre de 2023 con el abogado Luis Hermosilla.

  • El pleno de la Corte Suprema acordó suspender en septiembre a la jueza Vivanco y pidió un informe sobre 6 puntos.
  1. Interferencia en el último procedimiento de nombramiento del Fiscal Nacional de los Conservadores de Bienes Raíces de Viña del Mar y Concón.
  2. irregularidades en la tramitación de la causa de consorcio Belaz Movitec con Codelco.
  3. Intervención en el nombramiento de ministros de cortes en coordinación con el abogado Luis Hermosilla
  4. Intromisión de causas en tramitación y en la integración de salas de la Corte Suprema.
  5. Entrega de información acerca de causas relacionadas con miembros de Carabineros de Chile y de las Fuerzas Armadas de conocimiento de la Tercera Sala y efectuar recomendaciones procesales al abogado.
  6. Concertación con el abogado para obtener el nombramiento de miembros de este tribunal afines a sus intereses.

Qué dice la minuta. A continuación extractos de la minuta del escrito presentado por la defensa de Vivanco.

1. El procedimiento de remoción se ha ejecutado de manera precipitada, contraviniendo la jurisprudencia del Excmo. Pleno, la normativa constitucional, y la historia de los textos constitucionales:

  • El procedimiento de remoción del articulo 80 de la Constitución ha omitido la jurisprudencia del Excmo. Pleno de la Corte. La jurisprudencia exige un procedimiento disciplinario previo, que consta de las siguientes etapas: investigación, formulación de cargos, descargos, probatorio, que aseguran el derecho de defensa y una resolución debidamente motivada, todo previo al inicio del procedimiento de remoción.
  • Los casos que fijan el criterio señalado son los siguientes: Casos “Ministro ICA Copiapó”, “Ministros ICA Rancagua”, “Juez de Policía Local de Pemuco”, “Juez de Policía Local de Puerto Montt”, “Ministro ECS Correa Bulo” y caso “Remoción Fiscal Regional Arias”. El incumplimiento de la jurisprudencia concreta un zizagueo jurisprudencial o un quebrantamiento del precedente del Excmo. Pleno.
  • Los miembros de la Comisión de Ética han omitido su criterio en el caso “Ministros de la ICA Rancagua”. En efecto, los Ministros Sres. Blanco y Ministra Señora Chevesich, fueron especialmente claros en señalar que el cuaderno de remoción solo podía concluirse una vez afinado un procedimiento disciplinario previo: “Por su parte, los ministros señor Blanco, señora Chevesich y señor Valderrama fueron de parecer de abrir el cuaderno de remoción solicitado, difiriendo el conocimiento de los antecedentes que deberían recabarse, como su decisión, hasta la conclusión de la investigación que actualmente sustancia la Ministra en Visita Extraordinaria señora Rosa Maria Maggi Ducommun.” Así, lo que ayer se escribió con sus manos hoy se oculta en un buró de tribunales.

2. El procedimiento de remoción al tramitarse de manera precipitada ha afectado la garantía del debido proceso:

  • El presente procedimiento de remoción ha dictado medidas que contravienen la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa: negativa de acceso al expediente que funda la remoción; la existencia de testigos sin rostro; minutas e informes de la Comisión Ética sin firma análoga o digital, generados con una fecha posterior al inicio de remoción; adopción de diligencias probatorias, tales como, declaración de testigos sin emplazamiento de la defensa; bloqueo de los sistemas digitales o intranet de la Ministra para poder ejercer su derecho a defensa; entre otros. Un cúmulo de debilidades procedimentales que deben ser subsanadas para resguardar el Estado de Derecho.
  • El procedimiento de remoción no ha dado satisfacción al elemento de imparcialidad de la judicatura, sosteniendo un actuar contradictorio al exigido a la inculpada en la resolución que da inicio al procedimiento de remoción. En efecto, en el procedimiento se han concretado hechos que le restan debida imparcialidad a las decisiones del procedimiento: intervención en el procedimiento de Excmos. Ministros que tienen participación directa o indirecta en los hechos de los cargos que fundan la remoción, como es el cargo relacionado a la empresa Belaz Movitec o el cargo N° 7; Excmos. Ministros y alguno de sus familiares mencionados en la extracción de conversaciones; Ministros que han aludido afectarles una causal recusación de íntima amistad pero, el Excmo. Pleno no da a lugar a la inhabilitación para generar el quórum de remoción-, pero imputa incumplimiento de la norma a la inculpada; entre otros.

3. El procedimiento de remoción, la acusación constitucional y la investigación penal se teje en una fragmentación de las conversaciones de WhatsApp, donde una y otra sede van intercambiando sus collages hasta producir un cuadro editado a conveniencia del ente persecutor. La prueba es ilícita y contraria al ordenamiento jurídico:

  • Las diversas sedes de investigación constitucional han construido su teoría del caso con envíos parcializados e inductivos de las extracciones de conversaciones WhatsApp, omitiendo el contexto y la realidad. Por ejemplo, no consta en la extracción de conversaciones de la inculpada con Luis Hermosilla Osorio la entrega parcial o total de acuerdos o sentencias de las salas de la Excma. Corte. No hay audio, mensaje, fotografía u otro que haga constar la entrega de dicha información.
  • La Comisión Ética ha actuado de manera parcial, voluntarista e infringiendo las competencias que le asigna el Acta 262-2007. En efecto, en su propio informe se allana al sostener que carecía de competencias para los hechos que investigaba: “En lo que sigue, pasamos a exponer los antecedentes recabados por la Comisión de Etica, en relación a conductas o actuaciones de la ministra señora Angela Vivanco que, en nuestro concepto, exceden lo meramente ético y en consecuencia, no son de competencia de esta instancia” ¿Cómo es posible adoptar medidas y diligencias probatorias, sabiendo o debiendo saber, que la materia tenía naturaleza disciplinaria?

4. La prescripción de cargos formulados por la Excma. Corte y la ausencia de interrupción de la prescripción por la tozudez de no iniciar un procedimiento disciplinario:

  • La imprescriptibilidad de la acción o persecución disciplinaria, administrativa, penal, constitucional u otra tiene que ser fijada por ley, cuestión que no acaece en el presente caso. Contraviene la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y la normativa configurar la imprescriptibilidad de los hechos u omisiones que pueden fundar la remoción.

5. Respecto al cargo N° 1 Interferencia en el último procedimiento de designación del cargo de Fiscal Nacional, y en los nombramientos de Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar y Concón:

  • La Comisión de Ética señala expresamente que en el procedimiento de designación de Fiscal Nacional no consta interferencia de la inculpada. No obstante, “presume” su responsabilidad por supuestos hechos de su pareja. Sobre el particular, se informa, en primer término, que la responsabilidad del artículo 80 de la Constitución es personalísima; no puede un juez ser responsable por hechos de sus hijos, pareja, primos u otros, coherente con el criterio de Excma. Corte respecto al Ministro Sergio Muñoz. En segundo término, no existe deberes respecto a familiares por la ausencia de cumplimiento del Excmo. Pleno del dictamen de la Comisión Iberoamericana de Ética que propone la necesidad de dictar normas éticas sobre las relaciones de familiares y jueces.
  • No es posible atribuir coordinación entre don Gonzalo Migueles y don Luis Hermosilla Osorio en procedimiento de designación de Fiscal Nacional, a favor de un candidato, en tanto, en la extracción de conversación de ambos es posible acreditar fehacientemente que no existe mensaje, fotografía o audio relacionado a nombramientos del Fiscal Nacional o cualquier otro cargo de autoridades administrativas u otras. Así, la teoría del caso de la Comisión de Ética, que consta en su informe emitido, se desvanece por completo.

6. Respecto al cargo N° 2: “Irregularidades cometidas en la tramitación y conocimiento de las causas de Consorcio Belaz Movitec SpA. con Codelco”:

  • No existen irregularidades en la tramitación y conocimiento de las causas de Consorcio Belaz Movitec SpA. con Codelco, por el contrario, se ha dado estricto cumplimiento a la normativa aplicable y la practica judicial, que incluso ha beneficiado a la cuprífera nacional.
  • La celeridad en la causa Consorcio Belaz Movitec SpA. con Codelco no fue exclusivo de la inculpada, consta en el expediente que con la presidencia del Ministro Muñoz la causa mantuvo la velocidad. Así, presentado un incidente de nulidad de la cuprífera nacional, al día siguiente se dictó resolución de dése cuenta, ese mismo día se dio cuenta a la sala y se dictó resolución ¿La rapidez es de exclusiva responsabilidad de 1 Ministra? ¿Qué rol cumplen los otros Ministros y abogados integrantes?

7. Respecto a los cargos N° 3: “Intervención en nombramientos de ministros y ministras de Cortes en coordinación con el abogado Luis Hermosilla Osorio” y N° 6 “Concertación con el abogado ya referido para obtener el nombramiento de miembros de este tribunal afines a sus intereses”: Los hechos se encuentran prescritos, pero además se acredita la ausencia de interés de carácter patrimonial. Asimismo, no existe en la actualidad un deber de abstención sobre la materia, cuestión que justamente se pretende incluir en los actuales proyectos de reforma institucional. No es posible un mal comportamiento ante ausencia de un deber concreto y especifico.

8. Respecto al cargo N° 4: “Intromisión en causas en tramitación y en la integración de salas de la Corte Suprema, con el abogado Luis Hermosilla Osorio”:

  • En efecto, descansando en los hechos y la razón, se concluye que no era posible pedir a la Ministra Vivanco que integrara o que por su mero interés integrara la Segunda Sala. El auto acordado señala que, si una sala presenta un ministro inhabilitado, ella se integrará para efectos de su funcionamiento con el ministro no inhabilitado de menos antigüedad instalado ese día en la sala integrada con mayor número de titulares.

9. Respecto al cargo N° 5: “Entrega de información acerca de causas relacionadas con miembros de Carabineros de Chile y de las Fuerzas Armadas, de conocimiento de la Tercera Sala de esta Corte, antes de la firma de la sentencia y su notificación, y efectuar recomendaciones procesales al abogado antes mencionado”: Consta de la revisión de extracción de conversaciones que no se entregó información, documento, fotografía o audio con acuerdos, sentencias u otro. Sin mensaje, procede la absolución.

10. Finalmente, respecto al N° 7: “Irregularidades cometidas en la tramitación de las causas roles 251.511-2023, 76.398-2020, 99.086-2022, 105.065-2023, 242.258-2023, 6.632-2024, 17.536-2019 y 33.342-2019, por incumplimiento de las normas y criterios existentes al respecto”:

  • Se informa que existe un contexto de prácticas judiciales de la Tercera Sala que hace usual que el Presidente Titular priorice algunas causas en tabla por factores objetivos, disponga integración de las salas para apurar su vista, se encomiende a un Ministro el seguimiento de firmas y el seguimiento de redacción de sentencias por abogados integrantes y relatores, entre otras, todo para el mejor el desenvolvimiento de la Corte Suprema y medida de gestión de trabajo.
  • Sobre la eventual premura en que se redactaran sentencia o seguimiento de firmas, se informa que la Ministra estaba encargada del seguimiento de las causas de la Tercera Sala, por petición del Presidente de la Sala. Dicha función se acredita con más de 70 cartas desde 2020 a 2024 a los relatores y abogados integrantes vinculado al seguimiento de la redacción de sentencias y firma.

Lea también. El mensaje velado de Ángela Vivanco a la Corte Suprema

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