Diciembre 26, 2024

Katty Hurtado amenazó de muerte a otra persona cinco meses antes del parricidio por el que fue indultada por Boric

Ex-Ante
Katty Hurtado. (Imagen de la Red Contra la Violencia hacia las Mujeres)

El 7 de mayo de 2019 el juez José Luis Ayala de Calama encabezó la audiencia de procedimiento simplificado en que Katty Hurtado aceptó pedir disculpas públicas a un hombre a quien amenazó con matar el 3 de diciembre de 2017. Cinco meses después de esa amenaza asesinó a su exmarido, caso por el que fue indultada por el Presidente Boric.


Por qué importa. El procedimiento simplificado por amenaza de muerte al que accedió Katty Hurtado, 42, cobró relevancia, ya que en 2021 fue condenada a 20 años de cárcel por el parricidio de su exmarido, ocurrido cinco meses después de que amenazara con quitar la vida a otra persona.

  • Se desconoce si esta resolución fue sopesada por el Presidente Gabriel Boric, quien anunció el martes que había usado su facultad presidencial para perdonar su pena.
  • “Después de estudiar en conciencia todos los antecedentes del caso, teniendo a la vista el historial de agresiones que ha vivido, el daño acreditado por la violación que sufrió en la cárcel de Calama, su historial en los más de seis años que lleva privada de libertad, y una profunda reflexión de meses, he decidido hacer uso de la facultad conferida por la Constitución y otorgar (el) indulto”, escribió en X.
  • El mandatario le otorgó el indulto tras una campaña de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres respaldada por parlamentarias de izquierda y derecha.
  • Los errores en la entrega de indultos marcaron el fin del primer año del gobierno de Boric, que en diciembre de 2022 perdonó la pena al exfrentista Jorge Mateluna y a 12 de presos del 18-O, incluyendo algunos con prontuario por delitos comunes.
  • El escándalo derivó en la caída de la ministra de Justicia Marcela Ríos y del jefe de gabinete del Presidente, Matías Meza-Lopehandía.

La audiencia por amenazas de muerte. El 7 de mayo de 2019 el juez José Luis Ayala de Calama encabezó la audiencia de procedimiento simplificado por amenazas no condicionales. Ésta ocurrió cuando Hurtado estaba en prisión preventiva por parricidio.

  • “El 03 de diciembre de 2017 a eso de las 21:15 aproximadamente, la imputada concurre hasta las afueras del inmueble (…) donde vive la víctima, don Carlos Elo Milla, y comienza a sacar fotografías”, dijo la solicitud de audiencia de la fiscalía.
  • “La hermana de la víctima, doña Karen Elo Milla, observa dicha situación y concurre hasta el vehículo marca Chevrolet, modelo Camaro, color blanco en el que estaba la imputada y le consulta qué era lo que hacía”.
  • “Ésta contesta amenazando de forma seria grave y creíble diciendo: ‘Maraca c… dile a tu hermano que lo voy a hacer cagar, que lo voy a matar’. Ante la gravedad de las amenazas y por el temor de su vida la victima denuncia dicha amenazas a Carabineros”, consignó la solicitud de audiencia.
  • En ésta, el juez aprobó un acuerdo reparatorio para dar curso al sobreseimiento, que consistió en tres puntos: que Hurtado depositara un millón de pesos a la víctima (lo que ocurrió); que se desistiera de una querella que presentó en contra de éste donde denunció haber recibido amenazas al día siguiente de ir a la casa de la víctima, y que pidiera disculpas públicas, lo que ocurrió en esa audiencia.

La condena por homicidio. La pena que el Presidente le perdonó se remonta al 31 de agosto de 2021, cuando los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama Rodrigo Cartes, Sergio Villa y Juan Pablo Ramírez la condenaron unánimemente a 20 años de cárcel por parricidio. Ese mismo año la Corte Suprema rechazó en un fallo dividido un recurso de nulidad presentado por la defensa.

  • Los hechos. “La madrugada del día 14 de mayo del 2018 (…) dio muerte a su cónyuge Richard Anthony Aravena Jara, en una habitación del segundo piso del domicilio (…) de Calama, por medio de la aplicación de golpes en el cráneo con un objeto contundente y en la zona derecha del cuello con un elemento cortopunzante”, dijo la sentencia de primera instancia.
  • La actuación tras el crimen. “Actuó con pleno conocimiento de su actuar ilícito, trasladándose durante la noche por la ciudad de Calama, de la forma más clandestina posible, asistiendo normalmente a su trabajo en la Corporación Municipal de Desarrollo Social (…), incluso asistió a la universidad”.
  • “Envió desde el celular de la víctima, el que manipuló y trasladó, pero que no entregó posteriormente a los órganos de investigación, un mensaje a una persona llamada Leidy Adriana Rodríguez (…) donde señalaba que el Sr. Aravena la pasaría a buscar”.
  • Descarta legítima defensa. “No concurre en la especie el primer requisito de la legítima defensa, en términos canónicos, que la defensa hace consistir en una agresión de carácter sexual, por no poder establecerse su existencia de los elementos objetivos”.

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