El juez “actuó al margen de sus competencias y atribuciones”, ya que los internos a los que otorgó beneficios carcelarios no correspondían a su tribunal, no escuchó a las partes intervinientes ni fundamentó su decisión. Según el fallo, la decisión de Urrutia “se encuentra teñida de ilicitud”, por lo que se informó las irregularidades al pleno del Tribunal.
Qué observar. En fallo unánime, la Séptima Sala del la Corte de Apelaciones de Santiago anuló las autorizaciones de beneficios carcelarios como videollamadas y visitas conyugales a internos de alta peligrosidad, que otorgó el juez del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia, tras una visita que realizó en enero a la Cárcel de Alta Seguridad, actual Recinto Penitenciario Especial de Alta Seguridad (Repas).
- Según informó el sitio del Poder Judicial, los magistrados determinaron que el juez Urrutia “actuó al margen de sus competencia y atribuciones”.
- Por ello se acogió el recurso presentado por Gendarmería y se dejó sin efecto la resolución.
La resolución. El fallo de la sala del Tribunal de Alzada, estuvo integrada por la ministra Lilian Leyton y los ministro Tomás Gray y Fernando Valderrama y señaló que:
- “Imperioso resulta referir que tratándose de los internos aludidos en el arbitrio de apelación en estudio, la medida cautelar de prisión preventiva fue decretada por distintos tribunales de garantía del país –ninguno de ellos el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago–, de lo que necesariamente se sigue que el juez de dicho tribunal a cargo de la visita semanal de cárcel, carecía por completo de facultades para conocer de las solicitudes y presentaciones realizadas por los internos con ocasión de la ejecución de la medida, infringiendo en consecuencia, con su proceder lo preceptuado en el antes citado artículo 150 del Código Procesal Penal”.
- “Por lo demás, tales decisiones fueron adoptadas de plano por el tribunal de primer grado, sin oír a los intervinientes –lo que resulta improcedente aun cuando se trate de una persona privada de libertad con motivo de una resolución emanada del juzgado de garantía que integra el juez a cargo de la visita de cárcel–, defecto procesal que no puede ser salvado por la realización posterior de una audiencia –por cierto auto convocada por el mismo juez que otorgó las autorizaciones–, en la que se mantuvieron las mismas, sin esbozar fundamentación alguna sobre el porqué de tal decisión”.
- Según la Corte: “Así las cosas, solo cabe concluir que la resolución impugnada se encuentra teñida de ilicitud, en cuanto no fue dictada por el tribunal que para ello determina el ordenamiento jurídico, sino que por uno distinto de aquel, que carecía de facultades, quien debió limitarse a remitir al juzgado competente los requerimientos que le fueron efectuados por los internos”.
“Ilegalidad en su proceder“. Aunque el fallo sostiene que los jueces de garantía tienen entre sus competencias, visitas periódicas a las cárceles para indagar si los internos sufren tratos indebidos, si se les coarta la libertad de defensa o si se prolonga ilegalmente la tramitación de su proceso, “ninguno de los aspectos mencionados dice relación con aquellos que fueron objeto de las autorizaciones concedidas por el juez a cargo de la visita de cárcel”
- “Por lo que este, al autorizar las videollamadas y las visitas íntimas solicitadas por los internos en cuestión, no solo se arrogó facultades de las que carece, sino que también adoptó medidas frente a supuestos de hecho no previstos en los artículos 567 y 571 del Código Orgánico de Tribunales, lo que reafirma la ilegalidad de su proceder”.
- La Corte confirma que Gendarmería puede en los reglamentos de los recintos penitenciarios por razones de seguridad restringir las comunicaciones orales y escritas de los internos, en consideración que se encuentran un centro penitenciario de alta seguridad, dada su peligrosidad.
- “Que de lo anterior surge que, las autorizaciones concedidas por el juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, además de contener los vicios ya evidenciados, lo fueron en absoluta contrariedad con las normas administrativas que regulan la seguridad al interior de los establecimientos penitenciarios, apartándose con ello del principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República”.
- “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”.
Resolución. En base a lo anterior la Corte de Apelaciones resuelve:
- “SE REVOCA la resolución apelada de fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos Rit N° 1.075-2024, que mantuvo la decisión de autorizar visitas a cuatro internos mediante la realización de videollamadas con terceros, además de acceder a la visita íntima solicita por el interno extranjero Rafael Marín Vielma, y en su lugar se decide que se dejan sin efecto las antes referidas autorizaciones, desestimándose las peticiones efectuadas en tal sentido por los privados de libertad aludidos en el arbitrio de apelación”
- SE ANULA de oficio el fallo en revisión, en lo que respecta a los dos internos a quienes se les autorizaron visitas mediante la realización de videollamadas con terceros, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos Rit N° 1.075-2024, invalidándose tales autorizaciones.
- “Atendidas las irregularidades antes evidenciadas, remítanse los antecedentes al Tribunal Pleno, para los fines pertinentes”.
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