Convención: Las dudas que dejó la norma que permite a los trabajadores participar en decisiones de empresas

David Lefin
Credito: Agencia Uno

El artículo que se incorporó al borrador de la propuesta de Constitución fue considerada como un error por abogados laborales, a partir de su potencial efecto sobre el crecimiento. La iniciativa es coherente con lo que señala el programa de Gobierno. El año pasado, el actual ministro de Economía, Nicolás Grau, y la subsecretaria de Hacienda, Claudia Sanhueza, ya promovían que la participación de los trabajadores en la dirección de las empresas quedara expreso en la nueva Carta Fundamental.


Qué observar. Una extensa jornada tuvo este martes el pleno de la Convención Constitucional con la votación de una serie de normas sobre los denominados derechos sociales. Entre estos se aprobó un artículo que señala que “los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho”.

  • Esta norma, que pasó al borrador de la propuesta de Constitución, fue aprobada con 108 votos a favor, 34 en contra y 10 abstenciones, y abrió una serie de interrogantes respecto del alcance que podría tener su aplicación.

Qué implicaría. Expertos laborales dicen que la norma aprobada deja la puerta abierta a múltiples “bajadas” que podría hacer el legislador. ¿Cómo se recoge la opinión de los trabajadores? ¿Sobre qué materias podrían pronunciarse? ¿Sus opiniones serán o no vinculantes? Esto podría ir desde la formación de comités o la creación de otras instancias de diálogo, hasta la incorporación de representantes sindicales a los directorios de las empresas.

  • “Es un error”, afirmó Diego Messen, abogado laboral y socio de Moraga & Cia, quien advierte que muchas veces los intereses de las empresas pueden ser distintos a los de sus trabajadores. “Podría afectarse el crecimiento y desarrollo económico si existen nada menos que una participación activa en una decisión económica, que escapa de la órbita de la competencia de un sindicato o grupo de trabajadores”, afirma. Agrega que los trabajadores deben ser escuchados, pero no participar de la decisión misma.
  • Pablo Cifuentes, abogado socio de CBC, advierte que la discusión de la ley o las leyes por las que se regule los mecanismos para la implementación de esta norma constitucional será altamente problemática, porque se tendrá que intentar compatibilizar la amplitud de esta definición con la necesaria diferenciación que debe haber entre empleadores y trabajadores. Para ello, dice, se debe procurar la conservación de facultades patronales exclusivas.
  • Los expertos dicen que un ejemplo evidente de diferencias que podría haber entre el empleador y los trabajadores es la definición de los costos de las planillas, con los sueldos y eventuales contrataciones y despidos.
  • Otra duda que queda es que la participación en las decisiones se haría a través de los sindicatos, lo que refuerza la idea de la “titularidad sindical”. Esto, señalan, iría en contra de la libertad de sindicalización.

Coherente con el programa. La propuesta de la Convención está en línea con lo que señala el programa del Gobierno. “Propiciaremos la participación de trabajadoras y trabajadores en los directorios de las empresas grandes. A su vez, propondremos que tales directorios sean paritarios en términos de género”, señala el texto programático.

  • En todo caso, desde el Ejecutivo aclaran que si bien la integración de los trabajadores a las mesas directivas es solo un fin que se “propiciaría”, esto está lejos de las expectativas iniciales de Boric. En marzo del año pasado, el entonces diputado y candidato presidencial, planteó que los directorios de las grandes empresas tengan una participación de los trabajadores, “equivalente a la representación que tienen las y los accionistas, y que exista paridad de género en su composición”.
  • Finalmente, esta propuesta que se refería a la conformación de un 50% de trabajadores en los directorios se fue moderando en el camino, hasta llegar a la redacción final del programa.

Que opinó la CPC. El año pasado el presidente de la CPC, Juan Sutil, criticó duramente las intenciones iniciales del entonces candidato Boric. Sin embargo, esta vez tomó con mesura el artículo aprobado por la Convención, dado que no define la forma de participación. “Siempre es importante que los trabajadores y las trabajadoras participen dentro de la empresa, dentro de los roles que cada uno tiene”, afirmó. Además que en países como Alemania y otros europeos participan en decisiones que se relacionan, por ejemplo, con temas de relaciones laborales, capacitación, bienestar social y otras materias sindicales.

  • Algunos estudios indican que en muchos países de la Unión Europea se incorporan leyes que consideran, con distintos requisitos como el números de empleados, algún grado de participación obligatoria de los trabajadores en los órganos directivos de las empresas.

Lo que adelantaron Grau y Sanhueza. En marzo de 2021, en medio del debate que desató la propuesta de Boric, el actual ministro de Economía, Nicolás Grau, y la subsecretaria de Hacienda, Claudia Sanhueza, publicaron, junto con otros autores, una columna en Ciper, en que planteaban que la incorporación de trabajadores en directorios estaba presente en varios países con estados de bienestar y que genera “mayor democracia en la empresa sin mayores costos asociados e incluso algunos beneficios menores”.

  • “Empoderar la voz de los trabajadores dentro de la empresa no sólo traería mayor diversidad a las juntas directivas, sino que seguramente impulsará decisiones de inversión orientadas al largo plazo, la sostenibilidad ambiental y mayor igualdad”, afirmaban los autores.
  • Grau y Sanhueza adelantaron en esa columna que el debate podría darse en la Convención. “Lo ideal es que la participación de las y los trabajadores en la dirección de la empresa adopte la forma de un derecho en la norma constitucional. Dicha norma debe fijar sus contornos generales, dejando el diseño en detalle al régimen que el legislador determine”, señalaron.

 

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