Agosto 13, 2024

Defensa de Zamora pide declarar inadmisible el recurso de la fiscal Chong para anular el juicio Pío Nono

Ex-Ante
El excarabinero Sebastián Zamora el 22 de mayo en el Centro de Justicia de Santiago. (Francisco Paredes / Agencia Uno)

La defensa del excarabinero absuelto unánimemente de los cargos de homicidio frustrado y apremios ilegítimos por la arremetida policial de octubre de 2020 —que terminó con un adolescente cayendo al lecho del río Mapocho—, pidió a la Corte declarar inadmisibles parte de los recursos interpuestos para anular el juicio. Explicó que los argumentos presentados por la fiscalía y algunos de los querellantes eran contradictorios entre sí.


Qué observar. El abogado Alejandro Peña, defensor del excarabinero Sebastián Zamora, presentó este lunes un recurso ante la Corte de Apelaciones de Santiago pidiendo declarar inadmisibles los recursos con que la Fiscalía Metropolitana Centro Norte y parte de los querellantes buscan anular el juicio del caso Pío Nono. Acusó que los argumentos esgrimidos para formular la petición eran contradictorios entre sí.

  • Los fiscales Marcelo Carrasco y Ximena Chong ingresaron el 5 de agosto el recurso impugnando la sentencia dictada el 25 de julio por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago que, en forma unánime, absolvió al excarabinero Sebastián Zamora del cargo de homicidio frustrado presentado por la fiscalía y del de apremios ilegítimos interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).
  • La sentencia era, hasta ese momento, el desenlace de una causa que se remontaba al 2 de octubre de 2020, cuando el entonces carabinero Zamora persiguió durante una arremetida policial a un adolescente de 16 años, que esa tarde había golpeado un carro lanza aguas con un palo que —declaró—, encontró tirado en las protestas de Plaza Baquedano.
  • Zamora impactó al adolescente —que hoy tiene 20 años— en el puente Pío Nono, quien cayó 7,4 metros hasta el lecho del río Mapocho. Quedó con un tec, una contusión en la base del pulmón derecho y ambas muñecas quebradas.
  • En la audiencia del 4 de octubre de 2020, la fiscal Chong lo formalizó por homicidio frustrado, cargo que mantuvo en la acusación, en que pidió 8 años de cárcel para el excarabinero dado de baja por no reportar que en la arremetida portó una cámara personal.
  • La resolución ocurrió tras un juicio marcado por las declaraciones de testigos presentados por la fiscalía, que evitaron afirmar que el carabinero arrojó al joven por el puente.
  • La víctima describió lo ocurrido como un “empujón con forma de agarre”, testimonio que los jueces consideraron contradictorio.
  • Zamora declaró que buscó atraparlo para detenerlo, y el tribunal atribuyó a un momento de “conmoción” su declaración inicial diciendo “lo maté”.
  • En la sentencia se reveló que la fiscal Chong formalizó a Zamora por homicidio frustrado pese a que el mismo día de la audiencia la Policía de Investigaciones (PDI) entregó a la fiscalía un informe que no validaba su teoría del caso.

Los argumentos de la fiscalía. Los fiscales, en su recurso, presentaron dos argumentos principales para pedir la nulidad, destacando que debían ser considerados “de manera conjunta”.

  • Los sintetizaron diciendo que “en la sentencia recurrida se ha hecho una errónea aplicación del derecho, en particular con relación a los elementos que configuran un delito de homicidio frustrado, optando el Tribunal por establecer que requiere un resultado lesivo menor a la muerte, causación de lesiones, cuestión que se aparta de la tipicidad objetiva a la que debe ajustarse, lo que (junto con la segunda norma) lleva a absolver al acusado, por una supuesta falta de descripción suficiente de la conducta”.
  • También presentaron como causal subsidiaria para pedir la nulidad “la errónea aplicación del principio de congruencia, el que se expresa en que, para el tribunal, debieron acreditarse textualmente cada una de las acciones descritas a la hora de definir la conducta punible, sin considerar que en tanto esté probado el núcleo de la imputación, pueden darse por probadas otras circunstancias diversas”.

Los argumentos para pedir su inadmisibilidad. El escrito de la defensa solicitó que “se declaren inadmisibles las causales y motivos de nulidad deducidos en forma principal tanto por el Ministerio Público como por el representante de la víctima, de Carlos Margotta y de Tomás Hirsch”, diputado de Acción Humanista.

  • “La forma conjunta en que fueron deducidas las causales expuestas como principal en ambos recursos indicados, impiden desde ya que las mismas puedan ser admisibles al resultar incompatibles y excluyentes”, argumentaron.
  • Esto, ya que el primer artículo en que se basó la petición dice que procederá la nulidad cuando haya habido una errónea aplicación del derecho. Esto, según la defensa de Zamora, “supone, necesariamente, aceptar los hechos fijados por la sentencia impugnada y sólo controvertir la correcta aplicación del derecho a los hechos”.
  • El segundo artículo establece que corresponderá anular un juicio cuando la sentencia omita requisitos como la exposición clara, lógica y completa de cada hecho o las razones doctrinales para calificarlos jurídicamente. Esto, de acuerdo con la defensa, “controvierte precisamente el establecimiento de tales hechos, lo que se habría realizado, a juicio de los recurrentes, contraviniendo la razón suficiente y, en consecuencia, vulnerando el sistema de valoración de la prueba aplicable en la especie”.
  • Paralelamente, el INDH también pidió la nulidad del juicio, escrito no considerado en la petición de la defensa.

Ojo con. La fiscalía y los querellantes también pidieron dejar sin efecto el pago de las costas al que los condenó la sentencia. Éstas, entre sueldos y honorarios, superarían los $20 millones.

Lea el escrito de la defensa:

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