Agosto 6, 2024

Caso Pío Nono: INDH se suma a solicitud de fiscal Chong y pide anular el juicio que perdieron de forma unánime

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El excarabinero Sebastián Zamora el 12 de julio en el Centro de Justicia de Santiago. (Francisco Paredes / Agencia Uno)

El lunes por la noche, luego de que los fiscales Carrasco y Chong presentaran su recurso de nulidad en el juicio por el Caso Pío —que absolvió unánimemente al excarabinero Zamora de las acusaciones de homicidio frustrado y apremios ilegítimos tras la arremetida policial del 2 de octubre de 2020—, el INDH ingresó su propio escrito pidiendo realizar un nuevo juicio. En el documento de 29 páginas plantearon que la sentencia entregó demasiado peso específico a la declaración de la víctima que dijo que sintió un “empujón con forma de agarre”, pese a que estaba nerviosa.


Qué observar. El lunes por la noche, luego de que el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago elevara a la Corte de Apelaciones de Santiago los recursos de nulidad por el Caso Pío Nono presentados por los fiscales Marcelo Carrasco y Ximena Chong, y por los querellantes del Observatorio de Derechos Humanos, llegó un nuevo email.

  • A las 8:46 pm del lunes, Beatriz Contreras, jefa metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), ingresó el recurso de nulidad de ese organismo por uno de los casos más emblemáticos tras el 18-O.
  • Todos estos recursos impugnaban la sentencia dictada el 25 de julio donde, en forma unánime, los jueces absolvieron al excarabinero Sebastián Zamora del cargo de homicidio frustrado presentado por la fiscalía y del de apremios ilegítimos interpuesto por el INDH.
  • La fiscalía y el INDH ya habían presentado escritos para no pagar las costas a las que la sentencia condenó a los acusadores. Entre sueldos y honorarios, se estima que éstas superarían los $20 millones.
  • La sentencia del 25 de julio era, hasta ese momento, el desenlace de una causa que se remontaba al 2 de octubre de 2020, cuando el entonces carabinero Zamora persiguió durante una arremetida policial a un adolescente de 16 años, que esa tarde había golpeado un carro lanza aguas con un palo que —declaró—, encontró tirado en las protestas de Plaza Baquedano.
  • Zamora impactó al adolescente —que hoy tiene 20 años— en el puente Pío Nono, quien cayó 7,4 metros hasta el lecho del río Mapocho. Quedó con un tec, una contusión en la base del pulmón derecho y ambas muñecas quebradas.
  • En la audiencia del 4 de octubre de 2020, la fiscal Chong lo formalizó por homicidio frustrado, cargo que mantuvo en la acusación, en que pidió 8 años de cárcel para el excarabinero dado de baja por no reportar que en la arremetida portó una cámara personal.
  • “Se abalanza en diagonal contra el adolescente, tomándolo con sus brazos e impulsándolo de tal forma que lo eleva sobre la baranda en cuestión, y lo hace caer de cabeza hacia el río”, dijo en la acusación.
  • “No habiéndose probado el hecho objeto de la imputación, este tribunal ha resuelto por unanimidad absolver a Sebastián Nicolás Zamora Soto de las acusaciones presentadas en su contra”, dijo el veredicto.
  • La resolución ocurrió tras un juicio marcado por las declaraciones de testigos presentados por la fiscalía, que evitaron afirmar que el carabinero arrojó al joven por el puente.
  • La víctima describió lo ocurrido como un “empujón con forma de agarre”, testimonio que los jueces consideraron contradictorio.
  • Zamora declaró que buscó atraparlo para detenerlo, y el tribunal atribuyó a un momento de “conmoción” su declaración inicial diciendo “lo maté”.
  • En la sentencia se reveló que la fiscal Chong formuló la acusación de homicidio frustrado pese a que el mismo día de la formalización la Policía de Investigaciones (PDI) entregó a la fiscalía un informe que no validaba su teoría del caso.

Los argumentos del INDH. En el escrito de 29 páginas, plantearon que el tribunal excedió los criterios legales al pedir que en el juicio se probara exactamente la materia de la acusación, más allá del tipo penal imputado. También criticaron el excesivo peso que se entregó a la declaración de la víctima. El recurso también cuestionó la parte de la sentencia que criticó que los acusadores no aclararan qué lesión específica es la que habría provocado la muerte del adolescente si no hubieran llegado los rescatistas.

  • La acusación. “Señala el Tribunal que ninguno de los de acusadores se detuvo a reflexionar sobre las acciones que conforman la imputación, cuestión que no es correcta, ya que hubo referencias constantes en los diferentes alegatos y en los aspectos resaltados con la rendición de prueba; solo que de forma parafraseada o sinónima a los conceptos empleados en la acusación”, dijo el recurso del INDH.
  • “Llama la atención que el Tribunal pretenda una corroboración literal de la acusación con cada prueba, no es una exigencia legal describir cada uno de los movimientos; lo que basta es que el objeto de referencia, la conducta del acusado, sea designada en términos tales que se sea posible subsumir en la descripción del tipo penal”.
  • La declaración de la víctima. “El Tribunal señala que agarrar es una acción opuesta a la de empujar; que la acción de tomar para luego impulsarlo, no se concretó; que la declaración es concordante con la del acusado en cuanto al intento de detención; y que esta declaración es muy importante porque emana de quien vivió los hechos, pero a su vez reconoce que es confusa la forma en que expresa lo acontecido”.
  • “Ciertamente, el Tribunal yerra en cuanto a la valoración por lo siguiente: era ostensible que la víctima se hallaba en un estado de nerviosismo tal que podía afectar su relato. Tanto así que, al principio de la jornada, fue necesario realizar un receso para que la víctima pudiera calmarse. No debe obviarse que se trata de un hecho traumático”.
  • “El propio Tribunal indica que empujar y agarrar son acciones opuestas, por lo que no es posible otorgar tanto peso específico a una declaración que no resulta del todo lógica e inconsistente con su propio relato pasado y que fue conocido por el Tribunal a través de la declaración de los testigos de oídas. Lo razonable sería dividir la declaración y ver en qué aspectos ella tiene corroboración con otra prueba”.
  • Lesiones mortales. “Lo que se le imputaba al acusado era haber provocado la caída de la víctima desde el puente Pio Nono hacia el lecho del río. En este sentido, es claro que dicha acción es idónea para causar el resultado muerte el que, de hecho, no se produjo por circunstancias externas a la voluntad del acusado”.
  • “Qué lesión en particular pudo causar la muerte deviene irrelevante toda vez que, tal como establece el artículo 7 del Código Penal, el acusado, de acuerdo con los hechos de la acusación, ejecutó todo lo necesario para llevar a cabo el resultado muerte y el mismo no se produjo por circunstancias externas al hechor, en este caso, y tal como señala la acusación, la víctima al encontrarse boca abajo dentro de las aguas del río, fue rescatada por terceros civiles, siendo posteriormente trasladado a la Clínica Santa María”.

Lea el recurso del INDH:

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