Agosto 11, 2022

Acuerdo oficialista por ajustes en el texto constitucional: los puntos económicos que busca despejar y los nudos que se mantienen

Eduardo Olivares C.
Presidente Gabriel Boric y ministro Mario Marcel. Crédito: Ministerio de Hacienda

Los partidos del Gobierno proponen devolverle al Presidente la exclusividad de gasto público y restringir la emisión de deuda regional. Pero mantiene el texto sobre pensiones y salud. En otras áreas, como la propiedad sobre las aguas o las concesiones mineras, no hay menciones.


Los aspectos económicos del acuerdo. En el texto del acuerdo alcanzado por los partidos oficialistas para reformar la propuesta de nueva Constitución, existen dos materias con explícito contenido económico: por un lado, propone eliminar el artículo que permitía al Congreso concurrir al gasto público; por el otro, plantea un techo a iniciativas de deuda que puedan emitir las regiones.

  • El acuerdo oficialista también menciona, sin innovar, en materia de pensiones, salud y vivienda.
  • Son tres de los asuntos que más controversia generaron en la Convención Constitucional y que han despertado incesantes cuestionamientos en la población. Los parlamentarios y los mismos ex convencionales reconocen que en sus recorridos las personas preguntan en forma recurrente sobre si podrán heredarse los fondos de sus cuentas individuales de las AFP, sobre si podrán mantenerse en una isapre y sobre si tendrán derecho a una casa propia.

Iniciativa exclusiva. A partir del segundo inciso del artículo 65 la actual Constitución, se deja al Presidente de la República la iniciativa exclusiva en proyectos de ley y otras medidas que irroguen gasto fiscal, además de su potestad exclusiva también para determinar impuestos y fijar techo de la deuda.

  • En la propuesta de nueva Constitución, en cambio, los literales a, b, d y e del artículo 266 plantean que todas esas materias serán de “concurrencia presidencial”. Es decir, se establece que el Congreso podrá proponer modificaciones legales y presupuestarias que irroguen gasto público, lo que termina con la exclusividad presidencial.
  • Los partidos oficialistas buscan modificar lo resuelto por la Convención Constitucional. El acuerdo dice brevemente: “Las iniciativas de gasto fiscal respetarán siempre el beneficio de las personas y el principio de responsabilidad fiscal. En este sentido, creemos necesaria la eliminación de la atribución de presentar mociones parlamentarias que irroguen directamente gastos al Estado”.

Techo de deuda. Otro asunto recogido por los partidos apunta a la capacidad que tengan las regiones autónomas para emitir deuda.

  • En su artículo 250, la propuesta de Nueva Constitución dice: “Los gobiernos regionales y locales podrán emitir deuda en conformidad con lo que disponga la ley, general o especial”, a lo que sigue una serie de restricciones y condiciones que, en la práctica, dificultarían su aplicación.
  • De todos modos, los partidos consideraron necesario agregar esto: “Igualmente, la capacidad de endeudamiento de las entidades territoriales fijadas por ley deberán sujetarse al máximo anual que a este efecto fije la ley de presupuestos, con expresa regla de responsabilidad fiscal”.

Visión de Mario Marcel. Sobre ambos puntos Ex-Ante consultó al ministro de Hacienda, Mario Marcel. Su respuesta:

  • “Las opiniones que podamos tener al respecto también tenemos que enmarcarlas dentro de la responsabilidad del Gobierno de no involucrarse en el proceso electoral. Lo único que uno puede decir a estas alturas es valorar que temas fiscales, que fortalecen la responsabilidad fiscal, hayan sido considerados dentro de esos acuerdos. Más allá de eso, es difícil opinar, primero por no tener a la vista el texto y, por otro lado, las limitaciones que impone la prescindencia respecto del proceso electoral”.
  • Consultado acerca de su opinión por cómo había quedado originalmente el artículo 266 de la propuesta de Constitución, sobre concurrencia presidencial del gasto, dijo: “Preferiría no ahondar sobre el punto”.

Pensiones. En el caso de los fondos previsionales, hubo varias propuestas durante la Convención en que se buscaba asegurar la inexpropiabilidad de esos recursos de los trabajadores, pero fueron sistemáticamente rechazadas. El argumento de las bancadas de izquierda es que un artículo de ese tipo era innecesario, dado que estaba incluido en lo relativo al derecho a la propiedad.

  • En la propuesta quedó esta idea estampada sobre seguridad social, como parte del artículo 44: “El Estado define la política de seguridad social. Esta se financiará por trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema”.
  • El acuerdo de los partidos oficialistas dice: “En materia de pensiones, nos comprometemos a que la implementación del derecho a una pensión digna será en base a un nuevo modelo mixto, donde seguirá existiendo un componente de capitalización individual, en los mismos términos que en la actualidad, cuestión que es plenamente consistente con la nueva propuesta constitucional”.
  • Es decir, en esta área el acuerdo no innova ni modifica la propuesta de Constitución. A fines de agosto, además, el Gobierno presentará su proyecto de reforma previsional que estará basado en pilares de capitalización (individual y colectiva) y de solidaridad.

Salud. La nueva Constitución propone crear un Sistema Nacional de Salud, que incluye la participación también de privados, pero no en cualquier etapa. En su artículo 44, se dice sobre su financiamiento: “El Sistema Nacional de Salud es financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema”.

  • Es decir, todas las personas deberían aportar al nuevo sistema. Solo después de esa cotización se podría abrir la puerta a aseguradoras privadas. Esa redacción implicaba que las cotizaciones deberían primero ir a parar a Fonasa -o su sucesor-, y sobre eso las personas que tengan recursos podrían pagar, en forma adicional, por una aseguradora privada tipo isapre.
  • El acuerdo oficialista nuevamente no innova en la redacción de la propuesta constitucional. Dice: “El Sistema Nacional de Salud permitirá a distintos gobiernos, de diversas tendencias políticas, innovar en nuevas soluciones y no limita la posibilidad de que participen los privados como prestadores. La ley asegurará un sistema integrado con participación pública y privada, donde siguen existiendo clínicas, hospitales, y centros médicos privados. Bajo el Seguro Único de Salud, se protegerá la libertad de todas las personas a elegir dónde atenderse dentro de la red del nuevo Sistema Nacional de Salud”.
  • Es decir, confirma lo que la propuesta constitucional ya señala, acerca de que se permite la operación de actores privados. Sin embargo, no dice nada acerca de si la cotización original de los trabajadores podrá ir directo a una entidad tipo isapre.

Vivienda. En el artículo 51 de la propuesta de nueva Constitución se habla del derecho al acceso a una vivienda digna. En su segundo inciso, dice: “El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley”.

  • En la campaña algunos partidarios del Rechazo han planteado que la Constitución no permitiría a las personas la propiedad sobre una casa propia, lo cual sin embargo no aparece así expuesto en el texto constitucional. También es cierto que ex convencionales como Daniel Stingo, partidario del Apruebo, han provocado reacciones encontradas al señalar, por ejemplo, que “la gente puede tener una vivienda digna aunque no sea propia”.
  • De todos, el acuerdo oficialista aborda ese punto: “Sobre la propiedad de las viviendas, el derecho a la vivienda y el derecho a la propiedad están absolutamente asegurados, siendo complementos para dar continuidad a la actual política de vivienda que entrega la plena disposición para el beneficiario y su familia. Se asegura explícitamente que la propiedad de las viviendas, indistintamente del tipo de propietario, se protegerá bajo toda circunstancia”.
  • Con esa mención esperan despejar las dudas instaladas en la población. No obstante, el acuerdo no señala si promoverán una nueva redacción del articulado respectivo.

Otros elementos con impacto. El resto del contenido del acuerdo oficialista no señala en forma explícita áreas de la economía, pero de todos modos tienen impacto en esa materia.

  • En relación con la plurinacionalidad, el compromiso de los partidos oficialistas es modificar el consentimiento previo, amarrar los contornos de los territorios indígenas limitar la justicia indígena.
  • No obstante, el acuerdo no proporciona detalles sobre esas líneas y, además, se mantienen otras prerrogativas que pueden afectar las inversiones. Desde ya, no se limitan cuáles podrán ser los territorios indígenas, sus futuras demarcaciones y eventuales expansiones. Eso tiene consecuencias incluso sobre la propiedad de quienes hoy no sean indígenas.
  • Por ejemplo, el artículo 58 establece lo siguiente: “La Constitución reconoce a los pueblos y naciones indígenas el uso tradicional de las aguas situadas en territorios indígenas o autonomías territoriales indígenas. Es deber del Estado garantizar su protección, integridad y abastecimiento”. Allí no hay cambios.
  • Otro asunto sin resolución apunta a la propiedad sobre el agua. En el Estatuto de las Aguas, desde el artículo 140 al 144, se establece la priorización del consumo humano y su inapropiabilidad como bien común. Todos los cambios comenzarán a operar de inmediato, según la disposición transitoria trigésimo quinta: “Con la entrada en vigencia de esta Constitución todos los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución”. Es decir, se acaba el derecho de propiedad sobre el uso del agua.
  • Tampoco el acuerdo oficialista aborda materias de concesiones mineras. El Estatuto sobre los Minerales quedará sujeto a interpretación, lo que genera incertidumbre en los inversionistas mineros.

Lo valorado. En todo caso, uno de los puntos que sí están en la propuesta constitucional y han sido destacados por analistas es el artículo 183, que en su primer inciso dice que “las finanzas públicas se conducirán conforme a los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, los que guiarán el actuar del Estado en todas sus instituciones y en todos sus niveles”.

Las claves económicas de la propuesta final de Constitución

 

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